Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 8 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Rosa Perez
ProcedimientoProtección A La Victima

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 8 de Marzo de 2005

194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000174

ASUNTO : SP11-P-2005-000174

Visto el oficio N° 20-FS-UAV-0435-05-5194, de fecha 23 de Febrero, suscrito por el abogado E.J.O.C., el cual contiene solicitud de Medida de Protección a favor de las ciudadanas: K.L.D.U., (víctima), venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.819.433; O.V.G., colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° 84.088.115 (testigo); M.L.G.B., colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° 27.897.994, (testigo); y M.S.M., colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° 37.237.100, (testigo), el Tribunal, para decidir observa:-

Que esta solicitud obedece a denuncia interpuesta por las personas arriba señaladas por ante la Fiscalía Vigésima Quinta, con sede en esta localidad de San Antonio, producto de la causa llevada por la mencionada Fiscalía, referida a un procedimiento de inteligencia coordinado entre ésta y el Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional, iniciado en fecha 03 de Diciembre 2004, por una presunta extorsión por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Seccional de Ureña de la cual estaba siendo objeto la ciudadana K.L.D.U., actuando como testigos O.V.G., M.L.G.B. Y M.S.M., ya identificadas.-

Que en sus denuncias manifiestan que están siendo presionadas por el abogado defensor de los funcionarios, para que cambien las declaraciones rendidas por ellas y no las ratifiquen ante el Tribunal, temiendo por su integridad física, por cuanto tienen que trasladarse todos los días a la población de Ureña para cumplir con su trabajo.-

Que el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que: “La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas sus fases. Por su parte, los jueces garantizarán la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso.-

Asimismo, la policía y los demás organismos auxiliares deberán otorgarle un trato acorde con su condición de afectado, facilitando al máximo su participación en los trámites en que debe intervenir.”

Que los testigos también deben ser objeto de protección, además de otros considerandos, porque en ellos se afinca la denuncia de la víctima, y podrían ser coaccionados para obstruír la búsqueda de la verdad.-

Por lo anteriormente expuesto, se declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Superior del Estado Táchira, y en consecuencia se ordena oficiar al Comando de la Guardia Nacional, con sede en la población de Ureña, a objeto de que en las rondas o patrullaje que hagan en dicha población incluyan la dirección donde se encuentra ubicada la empresa K.J., poniéndose de acuerdo con la dueña, ciudadana K.L.D.U. a los efectos de que la protección que se le preste sea la adecuada , a la situación o circunstancias que se vayan presentando; esta protección deberá ser prestada hasta la terminación del proceso, finalizado éste, deberá requerírsele opinión a la víctima, en cuanto a si cesó o no la presión.-

En consecuencia, este Tribunal del Primera Instancia Penal, en funciones de Control Nº 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:-

Primero

Con lugar la solicitud de protección a la víctima y los testigos formulada por la Fiscalía Superior del Estado Táchira.-

Segundo

Se ordena oficiar al Comando de la Guardia Nacional, ubicado en la población de Ureña, Municipio P.M.U., de este Estado Táchira a los efectos de solicitarles incluyan en las rondas o patrullaje la dirección donde se encuentra ubicada la empresa K.J., propiedad de la ciudadana K.L.D.U., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 10.819.433 y donde trabajan las ciudadanas O.V.G., (testigo), de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nº 84.088.115; G.B., M.L., (testigo), de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía 27.897.994 y SARMIENTO M.M., (testigo), de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía 37.237.100.-

REGÍSTRESE – OFÍCIESE A LA VICTIMA Y AL COMANDO DE LA GUARDIA NACIONAL UBICADO EN UREÑA – NOTIFÍQUESE.-

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

C.R.P.

EL SECRETARIO

ABOG.- HECTOR OCHOA

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