Decisión nº 259-07 de Tribunal Segundo de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 22 de Junio de 2007

Fecha de Resolución22 de Junio de 2007
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteGlenda Moran
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

S.B.d.Z., 22 de Junio de 2007.

197° y 148º

RESOLUCION N° 259-07.- C02-2008-2007.

24-FS-UAV-556-07

Recibida la presente solicitud, suscrita por el ciudadano J.P., en su condición de Fiscal Superior (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual requiere sea acordada Medida de Protección, por un lapso de seis meses, para el ciudadano LEXIE S.C.L., portador de la cédula de identidad Nº 13.462.802, residenciado en la calle 12, casa Nº 19-33, sector C.M., S.B.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia, extensible a su grupo familiar, quien es víctima en la investigación Nº 24-F16-794-07, que adelanta la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por considerar que existe fundado temor a que le puedan causar algún daño, a consecuencia de su condición de víctima directa, con fundamento en las disposiciones contenidas en los artículos 118 y 120 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 81 y 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, concatenados con los artículos 04, 05, 17 y 18 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Corresponde a este Juzgado entrar a resolver lo solicitado, y pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones:

Luego de analizado el pedimento Fiscal, así como los recaudos anexos a la misma, considera quien decide, que la presente solicitud se encuentra debidamente fundada y ajustada a derecho, por cuanto toda persona tiene derecho a recibir protección por parte del Estado Venezolano, a través de los Órganos de seguridad ciudadana, frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad, o riesgo a su integridad física o de su vida. En consecuencia, con fundamento en los artículos 55 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los artículos 4, 5 y 6 Ordinal 1° de la Convención Americana de Derechos HumanosPacto de San José de Costa Rica”, igualmente en relación a los artículos 118 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal; declara con lugar la solicitud interpuesta por la representación del Ministerio Público y, por vía de consecuencia, se decreta Medida de Protección Judicial, por un lapso de seis (06) meses, al ciudadano LEXIE S.C.L., y a tales efecto, se ordena oficiar al ciudadano Comandante del Departamento Policial Municipio Colón de la Policía Regional del Estado Zulia, con sede en la población de S.B.d.Z., para que a través de su comando, gire instrucciones precisas a funcionarios adscritos a dicho Destacamento, para que éstos realicen patrullajes permanentes en el lugar donde se encuentra residenciado el prenombrado ciudadano y cualquier otra medida de seguridad que esté dentro de sus posibilidades. Y así se declara.

Por todos los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara con lugar la solicitud interpuesta por el Abogado J.P., en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público (E) de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y, por vía de consecuencia, decreta Medida de Protección Judicial, por un lapso de seis (06) meses, al ciudadano LEXIE S.C.L., antes identificado plenamente, con fundamento en los artículos 55 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los artículos 4, 5 y 6 Ordinal 1° de la Convención Americana de Derechos HumanosPacto de San José de Costa Rica”, igualmente en relación a los artículos 118 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente al ciudadano Comandante del Departamento Policial Municipio Colón de la Policía Regional del Estado Zulia. Notifíquese a la Fiscal Superior del Ministerio Público, al Representante de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público y al ciudadano LEXIE S.C.L.. Regístrese la presente Resolución. Cúmplase.-

La Juez de Control,

Abg. G.M.R..

La Secretaria,

Abg. W.M.H.C..

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se registró la presente Resolución bajo el N° 259. Se libraron los oficios Nº 1192 y 1193-07.

La Secretaria,

Abg. W.M.H..

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