Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 31 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteZoraida Graterol
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo Lopna

Circuito Judicial Penal Sección Adolescente

de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control

Guanare

Guanare, 31 de Octubre del año 2007

Años 197° y 148°

Causa: 2C-402-07.

Jueza: de Control Nº. 2 Abg.: Z.G. de Urbina.

Imputado: Identidad omitida.

Victima: Marlieri del Valle Sosa Ramos

Delito: Robo de Vehículo Automotor y Robo Agravado

Fiscala: Abg. Icardi Somoza Peñuela.

Defensora: Abg. T.E.J.R.

Visto el escrito presentado y firmado por las ciudadanas Abg. Icardi Somaza y la Abg. M.A.F., en representación de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, con competencia en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, donde solicitan el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3° primer supuesto, en relación con el articulo 48 ordinal 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al adolescente identidad omitida, por el delito de Robo de Vehículo Automotor y Robo Agravado.

Establece el encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que presentada la solicitud de sobreseimiento el Juez convocara a las partes y a la víctima a una audiencia oral, para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate, en el presente caso considera este Tribunal que no es necesario fijar audiencia oral para entrar a debatir los fundamentos expuestos por la Representación del Ministerio Público, por cuanto el fundamento de la petición es por causa de muerte del adolescente identidad omitida, que se encuentra demostrada en la presente causa, mediante Certificado de Defunción debidamente expedida y certificada por el Jefe de Registro Civil. En tal sentido el Tribunal pasa a decidir la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Los hechos que dieron lugar para iniciar la investigación en contra del imputado identidad omitida, fueron ocurridos en fecha 18 de Junio de 2007, en horas de la tarde, en una vía Publica de la comunidad nueva de esta ciudad, cuando venia en su moto, marca Yamaha, modelo mint, color blanca la ciudadana Marlieri del Valle Sosa Ramos, siendo interceptada por el adolescente identidad omitida, quien portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte la despojo de su vehículo moto y un teléfono móvil Modelo K1, motorota, Color Rojo.

SEGUNDO

De lo anterior se deduce la existencia de un proceso penal en contra del adolescente identidad omitida, que el mismo debe ser concluido por causa de muerte del imputado, tal como lo establece la ley, en el presente caso el Ministerio Público como titular de la acción penal tuvo conocimiento de la muerte del imputado, por lo que solicita se decrete el sobreseimiento definitivo, aportando como prueba de esta situación certificado de defunción debidamente expedido y certificado el Registrador Civil TSU E.Á., siendo un documento emanado de un funcionario público, debe considerarse una prueba fehaciente para acreditar jurídicamente la muerte del imputado identidad omitida, que cursa al folio 38, que trae como consecuencia jurídica la extinción de la acción Penal, es decir dada la no existencia del imputado en el proceso se termina a través de la figura jurídica del Sobreseimiento Definitivo, por lo que esta Juzgadora de conformidad con el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal, y el articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal numeral primero, en relación con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem, decreta el Sobreseimiento Definitivo de la causa. Así se declara.

TERCERO

Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia En Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara con lugar lo solicitado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 103 del Código Penal, en relación con el articulo 318 ordinal 3° primer supuesto, en relación con el 48 ordinal 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta el Sobreseimiento Definitivo a favor de el adolescente identidad omitida, ya identificado anteriormente

En virtud de que la presente decisión pone fin al proceso se ordena notificar a las partes.

En la ciudad de Guanare a los Treinta y uno (31) días del mes de Octubre del 2007.

La Juez de Control Nº 2,

Abg. Z.G. de Urbina.

La Secretaria,

Abg. M.Y.C.

Circuito Judicial Penal Sección Adolescente

de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control

Guanare

Guanare, 31 de Octubre del año 2007

Años 197° y 148°

Causa: 2C-402-07.

Jueza: de Control Nº. 2 Abg.: Z.G. de Urbina.

Imputado: M.A.A.

Victima: Marlieri del Valle Sosa Ramos

Delito: Robo de Vehículo Automotor y Robo Agravado

Fiscala: Abg. Icardi Somoza Peñuela.

Defensora: Abg. T.E.J.R.

Visto el escrito presentado y firmado por las ciudadanas Abg. Icardi Somaza y la Abg. M.A.F., en representación de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, con competencia en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, donde solicitan el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3° primer supuesto, en relación con el articulo 48 ordinal 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al adolescente A.A.M.G., de nacionalidad venezolano, natural de Maracay, nacido en fecha 01/06/92, de 14 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad indocumentado, hijo de R.M.M.G., por el delito de Robo de Vehículo Automotor y Robo Agravado.

Establece el encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que presentada la solicitud de sobreseimiento el Juez convocara a las partes y a la víctima a una audiencia oral, para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate, en el presente caso considera este Tribunal que no es necesario fijar audiencia oral para entrar a debatir los fundamentos expuestos por la Representación del Ministerio Público, por cuanto el fundamento de la petición es por causa de muerte del adolescente A.A.M.G., que se encuentra demostrada en la presente causa, mediante Certificado de Defunción debidamente expedida y certificada por el Jefe de Registro Civil. En tal sentido el Tribunal pasa a decidir la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Los hechos que dieron lugar para iniciar la investigación en contra del imputado A.A.M.G., fueron ocurridos en fecha 18 de Junio de 2007, en horas de la tarde, en una vía Publica de la comunidad nueva de esta ciudad, cuando venia en su moto, marca Yamaha, modelo mint, color blanca la ciudadana Marlieri del Valle Sosa Ramos, siendo interceptada por el adolescente A.A.M.G., quien portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte la despojo de su vehículo moto y un teléfono móvil Modelo K1, motorota, Color Rojo.

SEGUNDO

De lo anterior se deduce la existencia de un proceso penal en contra del adolescente A.A.M.G., que el mismo debe ser concluido por causa de muerte del imputado, tal como lo establece la ley, en el presente caso el Ministerio Público como titular de la acción penal tuvo conocimiento de la muerte del imputado, por lo que solicita se decrete el sobreseimiento definitivo, aportando como prueba de esta situación certificado de defunción debidamente expedido y certificado el Registrador Civil TSU E.Á., siendo un documento emanado de un funcionario público, debe considerarse una prueba fehaciente para acreditar jurídicamente la muerte del imputado A.A.M.G., que cursa al folio 38, que trae como consecuencia jurídica la extinción de la acción Penal, es decir dada la no existencia del imputado en el proceso se termina a través de la figura jurídica del Sobreseimiento Definitivo, por lo que esta Juzgadora de conformidad con el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal, y el articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal numeral primero, en relación con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem, decreta el Sobreseimiento Definitivo de la causa. Así se declara.

TERCERO

Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia En Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara con lugar lo solicitado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 103 del Código Penal, en relación con el articulo 318 ordinal 3° primer supuesto, en relación con el 48 ordinal 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta el Sobreseimiento Definitivo a favor de el adolescente A.A.M.G., ya identificado anteriormente

En virtud de que la presente decisión pone fin al proceso se ordena notificar a las partes.

En la ciudad de Guanare a los Treinta y uno (31) días del mes de Octubre del 2007.

La Juez de Control Nº 2,

Abg. Z.G. de Urbina.

La Secretaria,

Abg. M.Y.C.

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