Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 23 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteCarlos Luis Molina Zambrano
ProcedimientoMandato De Conduccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 23 de Noviembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-005177

ASUNTO : LP01-S-2004-005177

AUTO DE MANDATO DE CONDUCCIÓN

Se da por recibido la presente solicitud de mandato de conducción , procedente de la fiscalía Décima del Ministerio Público , en un (1) folio útil, y se le da el curso de ley correspondiente.

Vista la solicitud de mandato de conducción que formula la representación fiscal Décima del Ministerio Público, este Tribunal de Control N° 03 de conformidad con lo dispuesto en los artículos 173 y 310 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a hacer los siguientes pronunciamientos:

DE LA SOLICITUD

La Fiscalía sostiene en su escrito: “En virtud de las múltiples gestiones realizadas por esta representación fiscal a los fines de lograr la comparecencia de de la ciudadana, R.M.R., venezolana, mayor de edad, junto con la adolescente N.C.R. quien la primera de las nombradas es la progenitora de la adolescente, y la segunda aparece como víctima en la investigación penal, distinguida bajo el N° 14F10-0362-2000, de la nomenclatura interna de la fiscalía décima y número F-745.249, nomenclatura interna del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida, a los fines de decepcionar la correspondiente entrevista, a los fines de que aporte sobre los hechos que la adolescente fuera víctima ….y por cuanto las mismas han sido infructuosas es por lo que solicito respetuosamente se sirva acordar MANDATO DE CONDUCCIÓN… a objeto de tomarle su entrevista para que aporte información sobre los hechos que se investigan...”

EL TRIBUNAL

Dispone el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal

Artículo 310. Mandato de Conducción. El Tribunal de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario del Ministerio Público que solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin de ser entrevistado por aquel sobre los hechos que se investigan. Será llevado en forma inmediata ante el Ministerio Público para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no excederá de ocho horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública.

Del contenido de la citada disposición se desprende que toca al Fiscal General de la República y a los fiscales que integran el Ministerio Público, llevar a cabo la tarea de recopilar toda la información relativa a los hechos, pruebas y elementos de orden fáctico para sustentar la acusación. Pero, tal compilación, que se da en el marco de una investigación policial dirigida funcionalmente por el Ministerio Público, no tendría sentido si no existiese una previa labor de pesquisa, individualización del agente o testigos y de la calificación jurídica que se va a proponer, calificación que va a efectuar el fiscal al formular un determinado señalamiento respecto de la responsabilidad del ciudadano sujeto a la investigación.

Corolario de lo antes dicho es que el Fiscal del Ministerio Público es una autoridad competente para la persecución penal, tal y como lo disponen los artículos 285.1 en concordancia con el artículo 137, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 108 y 281 del Código Orgánico Procesal Penal, y dentro de sus atribuciones, claro está, se encuentra la de solicitar medidas tendientes a cumplir con el mandato tuitivo de rango constitucional que le confiere dicho texto en la investigación y determinación de los participes de hechos punibles y al esclarecimiento de los hechos-ex artículo 13 ibidem.

En consecuencia al destacarse que la presente solicitud está ajustada a derecho por ser necesaria a los fines de la pesquisa que se adelanta en dicha sede; este tribunal decreta:

UNICO:

Autoriza a funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Mérida a los fines de que a través del uso racional de la fuerza pública, cumpla con el presente mandato de conducción, tendiente a hacer comparecer a la sede de la fiscalía Décima del Ministerio Público de Mérida, para que preste declaración en torno a los hechos que investiga por el delito CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS Y CONTRA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑI Y DEL ADOLECENTE a las ciudadanas, R.M.R., venezolana, mayor de edad, junto con la adolescente N.C.R. quien la primera de las nombradas es la progenitora de la adolescente, y la segunda aparece como víctima, quedando registrada en su respectivo archivo con la numeración N° 14F10-0362-2000 y número F-745.249, nomenclatura interna del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida, domiciliadas en la población El Molino, Aldea El Rió, casa cerca de la bodega del señor J.E., Managua, Estado Mérida.-

En el ejercicio de este mandato de conducción, el órgano facultado para ello, deberá brindar ineludiblemente respeto a los Derechos Constitucionales y legales de las referidas ciudadanas y dar estricto cumplimiento a los lapsos establecidos en el citado artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Décima del Ministerio Público y al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas; al cual se le adjuntará copia del presente mandato.-

EL JUEZ DE CONTROL N° 03

ABOG. C.L.M.Z.

LA SECRETARIA

ABOG. YANIRA LOVO GUILLEN

En fecha______________se libro oficio N°________ y boleta de Notificación N°____________

Secretaria

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