Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 4 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteWendi Carolina Perez
ProcedimientoConversion Tribunal Mixto A Unipersonal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto

Año 198º Y 149º

Barquisimeto, 4 de Junio del 2008.

ASUNTO: KP01-P-2006-001480.-

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 1, fundamentar decisión de asumir la competencia Unipersonal, dictada en fecha 2 de Junio de 2008, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto el Tribunal observa:

- En fecha 21/02/2006 el Tribunal Cuarto de Control celebro audiencia de calificación de flagrancia acordando seguir la causa por la vía del procedimiento ordinario y decretando medida de privación judicial preventiva de libertad a los acusados J.A. FREITES Y J.R.M..

- El Tribunal de Control Nº 4, en fecha 15 de Junio de 2006, celebro audiencia preliminar sustituyendo la medida de coerción personal por una menos gravosa de detención domiciliaria a los ciudadanos J.A. FREITES Y J.R.M., admitiendo la acusación y acordando dictar el respectivo auto de apertura a juicio.

- En fecha 9 de Agosto de 2006, abocado el Tribunal de Juicio Nº 5, acuerda para el día 29 de Septiembre de 2006 Sorteo para selección de Escabinos, de conformidad con el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal.

- En fecha 29 de Septiembre de 2006, no se realiza el acto de sorteo para la selección de escabino, se acuerda fijar nueva fecha por secretaría, siendo fijado por auto del Tribunal para el día 9 de Octubre de 2006.

- En fecha 9 de Octubre de 2006, se realiza el Sorteo para Selección de Escabinos, sin presencia de ninguna de las partes, aun cuando se encontraban debidamente notificados.-

- En fecha 8 de Noviembre de 2006 se acuerda fijar sorteo extraordinario para el día 7 de Diciembre de 2006, de conformidad con lo pautado en el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándose la notificación de las partes.

- En fecha 7 de Diciembre de 2006 se realiza el sorteo extraordinario de de selección de escabinos, sin presencia de las partes, aun cuando se encontraban notificadas.

- En fecha 26 de Enero de 2007, se fija audiencia para la Constitución de Tribunal Mixto para el día 23 de Febrero de 2007, fecha en la cual no se pudo realizar debido a que no estaban todas las partes, fijándose nueva oportunidad para el día 13 de Marzo de 2007, el cual se difiere en esa oportunidad por no encontrarse el Fiscal del Ministerio Público, se fija nuevamente para el día 10 de Abril de 2007, fecha en la cual no se realizó por no estar presente la fiscalía ni la defensa, por lo cual se difiere para el día 16 de Mayo de 2007, oportunidad en la cual se acuerda realizar un sorteo extraordinario para el día 29 de Junio de 2007.

- En fecha 25 de Junio de 2007 el Tribunal de Juicio Nº 5 se inhibe del presente asunto.

- En fecha 29 de Junio de 2007 se aboca el Tribunal de Juicio Nº 1, se acuerda fijar sorteo de escabinos para el día 20 de Julio de 2007, fecha en la cual se realiza.

- En fecha 1 de Agosto de 2007 se fija audiencia de Constitución de Tribunal Mixto para el día 26 de Septiembre de 2007, fecha en la cual se acuerda fijar sorteo extraordinario de escabinos para el día 15 de Octubre de 2007, fecha en la cual se realizó el referido sorteo.

- En fecha 25 de Octubre de 2007, se fija para el día 16 de Noviembre de 2007 la Constitución de Tribunal Mixto.

- En fecha 30 de Noviembre de 2007 se fija nuevamente fecha para Constitución de Tribunal Mixto, pautándose como fecha la del 8 de Febrero de 2008.

- En fecha 2 de Mayo de 2008, realizada la audiencia se acuerda fijar para el día 2 de Junio de 2008 audiencia de conformidad con el artículo 164 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

- En fecha 2 de Junio de 2008, constituido el Tribunal, manifiestan los acusados de autos su voluntad de ser juzgado por un Tribunal Unipersonal, fijándose juicio oral y público para el día 7 de Julio de 2008.

Ante la situación planteada, por la imposibilidad de ser constituido el Tribunal con Escabinos y siendo que de esta situación está generando un retardo procesal no atribuible al acusado, lo que se traduce en la no sana administración de justicia y de elementales principios de derechos humanos del acusado consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 2,3, 26, 49 y 257, así como el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, que refieren entre otras cosas, a que el Estado debe garantizar una justicia gratuita, accesible, expedita y sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, principios estos que han sido recogidos por jurisprudencia reiterada del M.T.d.J. de la República. En tal sentido de que si en dos o mas intentos fallidos para la Constitución del Tribunal Mixto por falta de los ciudadanos escabinos el Tribunal debe ejercer el Control Jurisdiccional oída la opinión del imputado, y en consecuencia por aplicación de los principios rectores del proceso penal, proceder a la Constitución del Tribunal Unipersonal y máxime cuando el acusado ha manifestado en autos, el deseo de que se le juzgue por el Tribunal Unipersonal. Por lo que por mandato Constitucional, legal y Jurisprudencial del M.T.d.J. de la República (Sentencias Nº 3.744 del 22-12-03 y 2.598 del 16-11-04, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), lo procedente es decretar la Constitución del Tribunal Unipersonal para el conocimiento de la presente causa y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los señalamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 1, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide:

PRIMERO

Acuerda la Constitución de Tribunal Unipersonal para el conocimiento de la causa KP01-P-2006-1480 donde aparece como acusado el ciudadano: J.A.F., de conformidad con lo previsto en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal y Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia.

SEGUNDO

Se fija oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Público con Tribunal Unipersonal en fecha 7 de Julio de 2007, a las 9:30 a.m..

TERCERO

Ofíciese a la Oficina de Participación Ciudadana del Estado Lara a fin de informar que el Tribunal se constituyó en Unipersonal.- Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión, y se acuerda oficiar a la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara a los fines que realice el Traslado desde el lugar en el que los acusados se encuentran cumpliendo con la medida de detención domiciliaria hasta este Juzgado en la oportunidad fijada para la celebración del juicio oral y publico.- Regístrese.- Publíquese.- Cúmplase

LA JUEZA DE JUICIO Nº 1

ABOG. W.C.A..

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