Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 17 de Junio de 2010

Fecha de Resolución17 de Junio de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMarisol López González
ProcedimientoImposicion De Medidas Cautelares Sustitutivas De L

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

200º y 151º

Barquisimeto, 14 de Junio de 2010

ASUNTO: KP01-P-2010-002970

FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA 250 DEL C.O.P.P.

Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia, contentivo del proceso que se le siguió al ciudadano G.R.P.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 11.783.321, venezolano, natural de: Barquisimeto, Fecha de Nacimiento: 06-04-1975, de 35 años de Edad, Hijo de: G.R.P. y A.M. de Pérez, Estado Civil: Casado, Profesión u Oficio: Técnico Superior en Turismo y Empresario, residenciado en: la calle 64 entre carreras 13B y 13C, casa Nº 19 La Escondida, frente al Pedagógico del Oeste de esta ciudad. Teléfono: 0251-4414462. Se deja constancia que previa verificación del Sistema Juris 2000, el imputado no presenta otras causas por los Tribunales Penales de este Circuito.

EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO

Se impone al imputado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así como los demás derechos procesales que les asiste, a lo que el imputado respondió libre de todo juramento, coacción o apremio, lo siguiente: “No deseo declarar”.

ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del ciudadano G.R.P.M., se procede en este acto de conformidad con lo establecido en la Sentencia de la Sala Constitucional de fecha 21-03-2009, con Ponencia del Magistrado Francisco Carrasqueño con carácter vinculante a imputarle los delitos de: USO DE ACTO FALSO, y FRAUDE, previstos y sancionados en los artículos 322 y 463 del Código Penal Venezolano, y Ratifico en este acto la solicitud de imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, contenida en el ordinal 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la Prohibición de Salida del País, así como se oficie nuevamente a la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN), para que informe las cuentas bancarias que pose el referido Imputado, para poder solicitar la incautación de la mismas, que si bien es cierto en la causa existe un convenimiento entre el investigado y la víctima a criterio de esta representación Fiscal esto no extingue la responsabilidad penal del hoy investigado es todo.

EXPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA

Seguidamente se le da el derecho de palabra a la víctima ciudadano C.E.S.Z., titular de la Cédula de Identidad Nº 11.827.864: quien expone: Estoy de acuerdo con que se deje sin efecto la orden de captura librada en contra del ciudadano G.R.P.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 11.783.321, y estoy a la espera del cumplimiento del convenimiento realizado con anterioridad a esta audiencia, el cual esta agregado a la presente causa.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

En este Estado visto el acto de imputación realizado por la representante del Ministerio Público en contra de mi representado en aras del esclarecimiento de la verdad esta defensa solicita una vez cumplidas las formalidades de Ley, le sea practicado la prueba grafotecnica a mi representado, me adhiero a la solicitud Fiscal en cuanto al levantamiento de la orden de aprehensión y solicito se me designe como correo especial a los fines de presentar por ante los organismos respectivos a los fines de que mi patrocinado sea excluido del Sistema llevado por el CICPC., Caracas como solicitado, es todo.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: El Tribunal admite la solicitud Fiscal en cuanto a dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del ciudadano G.R.P.M.. SEGUNDO: Se acuerda oficiar a SUDEBAN para que informe a este Tribunal con carácter de urgencia respecto a las cuentas bancarias que tiene el ciudadano G.R.P.M., titular de la cédula de identidad Nº 11.783.321. TERCERO: Se impone Medida Cautelar de la establecida en el artículo 256 Ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS. CUARTO: Se acuerda la practica de la Experticia Grafotecnica para el día Jueves 17-06-2010, al ciudadano G.R.P.M., titular de la cédula de identidad Nº 11.783.321, el cual comparecerá ante el laboratorio Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Lara.

Regístrese, Publíquese, y Notifíquese. Cúmplase.

JUEZ QUINTO DE CONTROL

M.L.G.

SECRETARIO (A)

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