Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 12 de Enero de 2007
Fecha de Resolución | 12 de Enero de 2007 |
Emisor | Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control |
Ponente | Marianela MarÃn |
Procedimiento | Desestimación De Denuncia |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Enero de 2007
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-008331
ASUNTO : LP01-P-2006-008331
Visto el escrito de fecha 20/09/2006 presentado por la Abogada A.T.F., en su carácter de Fiscal AUXILIAR SEGUNDO del Ministerio Público; mediante el cual solicitan la desestimación de la causa con fundamento en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Para resolver sobre lo pedido el Tribunal observa lo siguiente:
Narrativa de los Hechos
Consta al folio 01 Acta Policial en la que se dejó constancia de los siguiente: Que en la Avenida Urdaneta frente al Ministerio de Agricultura y Tierras (.A.Y.), Municipio Libertador, se había originado un hecho vial, COLISIÓN ENTRE VEHÍCULOS CON SALDO DE UNA (01) PERSONA LESIONADA identificada como SSULEIJA A.M.Z., hecho ocurrido a las 16:00 horas del 25/09/2006.
Al folio 02 Inspección Ocular donde se deja constancia del modo, tiempo y lugar donde sucedió el accidente de Tránsito.
Cursa a los folios 06, 07 y 08 Actas donde reflejan los daños sufridos por los vehículos involucrados.
Consta al folio 09 Levantamiento y Croquis del Accidente de tránsito donde se observa la posición final como quedaron los vehículos; así como el estado en que se encontraba la vía para el momento del accidente.
Al folio 16 Reconocimiento Médico Legal practidado a Suleija A.M.Z., donde se dejó constancia de lo siguiente: “Lesiones que ameritaron asistencia médica, siendo susceptible de alcanzar su curación, en un lapso de nueve (09) días, salvo complicaciones secundarias, incapacitándole totalmente para realizar sus ocupaciones habituales”.
Se evidencia de los folios 22, 26 y 28 que los vehículos involucrados fueron entregados por el Ministerio Público a quienes acreditaron ser legítimos propietarios.
De la Desestimación
Alega el Ministerio Público que “...Del estudio y análisis de los elementos de convicción se evidencia que el Conductor del Vehículo Nº 02 ciudadana Suleija A.M.Z....sufrió Lesiones Personales Culposas Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el artículo 420 0rdinal 1º del Código Penal Vigente, tal y como consta en el Reconocimiento Médico Legal inserto al folio 16, las cuales se producen como consecuencia del Impacto que recibiera al momento en que conducía su vehículo. Ahora bien, como quiera que del Delito de las lesiones personales culposas leves que sufrió la víctima, se procede a instancia de la parte agraviada (víctima) lo que configura un Obstáculo Legal para el desarrollo del P.P....”. Por tal motivo concluye solicitando la desestimación de la causa “por existir un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, como lo es que se trata de un hecho punible de Acción Privada, es decir a instancia de parte agraviada”.
De la revisión de las actas
Efectivamente tal como lo señala el Ministerio Público la presente causa se inicia en virtud de haber ocurrido un accidente de tránsito en Avenida Urdaneta, donde se produjo una colisión entre vehículos con saldo de una persona lesionada. Luego en el curso de la investigación se pudo conocer que la persona lesionada resultó ser la ciudadana Suleija A.M.Z., conductora del vehículo denominado Número 02, lesiones tipificadas en el artículo 416 en concordancia con el artículo 420 0rdinal 1º del Código Penal Vigente. De modo, que luce acertada desde el punto de vista legal la solicitud de desestimación de la causa, por existir un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, como lo es que se trata de un hecho punible de Acción Privada, es decir a instancia de parte agraviada. Por ende ha de procederse a la declaratoria con lugar de la desestimación de la causa, con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
Decisión
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA CAUSA Y ORDENA REMITIR LAS PRESENTES ACTUACIONES A LA FISCALÍA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA SU ARCHIVO. La presente decisión tiene fundamento legal en los Artículos 2,26 y 257 Constitucional; Artículos 1, 2, 4, 5, 301 y 302 Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06,
ABG. M.M.E..
LA SECRETARIA,
ABG.
En fecha _____________________se cumplió con lo ordenado mediante boletas N° ______________________________________________________________, conste.
SRIA.-
NÚMERO DE LA FISCALÍA 14F2-766-2006.