Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 5 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteMarianela Marín
ProcedimientoOrden De Captura

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 5 de Junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-002576

ASUNTO : LP01-P-2007-002576

Visto que este tribunal en fecha 03 de Junio del presente año, recibió solicitud fiscal de orden de aprehensión en contra del ciudadano C.D.M.C.R. identificado en autos, corresponde por medio del presente auto fundamentar de la siguiente manera:

La presente causa llega a este tribunal con ocasión de aprehensión de flagrancia de fecha 23-06-2007, en cuya decisión el juez de Control No 05 hizo el siguiente pronunciamiento: “Con lugar la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano C.D.M.C.R., por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal, específicamente porque fue aprehendido por la autoridad policial después de haber cometido el delito… Precalifica el delito de ROBO (ARREBATON), previsto en el artículo 456 del Código Penal. …Acuerda aplicar el procedimiento abreviado de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, en su oportunidad legal. …Acuerda medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, consistente en la presentación periódica cada tres (30) días ante este Tribuna, la prohibición de acercarse a la víctima y de cometer otro delito…”.

En fecha 04 de octubre de 2007, recibe el Tribunal de Juicio No 02 las actuaciones y este despacho ha ordenado la realización del acto de Juicio Oral y Público, en fechas 24-10-07, 21-02-08, 15-04-08 y 03-06-08, sin que se haya tenido éxito en el mismo, diferimientos que han tenido que ver en su mayoría con la incomparecencia del investigado, por cuanto se verifico su dirección y es inexacta.

Esa última circunstancia relacionada con la no asistencia del ciudadano C.D.M.C.R., ha traído como consecuencia la paralización de esta causa y por ende que se desvíe el norte principal del proceso como lo es la búsqueda de la verdad, ya que al no poderse celebrar el acto de Juicio Oral, el proceso no fluye y se paraliza y esto podría traer como consecuencia la prescripción de la acción penal y como resultado la impunidad.

De tal manera que lo más razonable es ordenar en contra del ciudadano C.D.M.C.R., venezolano, natural de Tovar, Estado Mérida, con fecha de nacimiento 10-06-83, de 24 años de edad, casado, obrero, titular de la cédula de identidad N° 17.321.996, hijo de V.J.C. (v) y M.M.R.d.C. (v), domicilio desconocido, una orden de aprehensión, con la única y exclusiva finalidad de que sea ubicado por medio de los diferentes cuerpos de seguridad, quienes una vez capturado lo hagan comparecer ante este tribunal, y así poder llevar a cabo el acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos que hasta le fecha no ha podido celebrarse. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución, en armonía con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide, cúmplase y ofíciese lo conducente.

EL JUEZ DE JUICIO N° 2

ABG. M.M.E..

LA SECRETARIA

En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado mediante oficios Nros. _______________________.-

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