Decisión nº 3C-4504-11 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 14 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteNorka del Rosario Mirabal Rangel
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San F.d.A., 14 de Febrero de 2012

201º y 152º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-4504- 11

JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL

PROCEDENCIA: FISCALIA 5° DEL MINISTERIO PÚBLICO.

VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO

SECRETARIO (A): ABG. ZUJENNY FERNANDEZ

IMPUTADO (S) Y.Y.A.H.

DELITO (S) ATIPICO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° eiusdem, presentare la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 01 de Diciembre de 2011, a los fines de decidir observa

DE LOS HECHOS

Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 26 de Abril del 2011, son recibidas en esta Fiscalia actuaciones de procedimiento efectuados por funcionarios adscritos al Cuarto Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 63, de la Guardia Nacional Bolivariana de la Y de los Curitos del Estado Apure, y en la que dejan constancia: “El 22-04-11, siendo aproximadamente las 14:00 horas de la tarde, encontrándose de comisión en el Punto de Control Fijo de la Y de los Curitos, funcionarios adscritos al Cuarto Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 63, de la Guardia Nacional Bolivariana de la Y de los Curitos del Estado Apure, se observo un vehiculo tipo moto que se desplazaba en el eje de la carretera Guasdualito…, a cuyo conductor se le pidió estacionar el referido vehiculo a los fines de efectuar una revisión en concordancia con el COPP, a tales efectos se procedió a la identificación del ciudadano resultando ser y llamarse Y.Y.A.H., C.I.V-19.950.722, posteriormente se le exigió presentar los documentos de propiedad del vehiculo en cuestión, mostrando certificado de circulación a nombre de la ciudadana Margarita Hernández Lizarazu, C.I.V-12.195.156, donde aparece especificado el serial de carrocería N° 9FSBE11A48C258042, placas AA3B17A, se procedió a corroborar que los seriales mencionados en el documento de propiedad sean los indicados en la placa vin de la carrocería de la moto, pero allí aparecen troquelados los números 9FSBE11A48C258011, en virtud de esta situación se procedió a efectuar una solicitud de datos filiatorios que permitan determinar la legal propiedad del vehiculo en cuestión; la solicitud fue al SIPOL-PERACAL, Estado Táchira, donde el Agente J.I., me informo que la placa AA3B17A, corresponde a una moto modelo AX100, color azul, serial de carrocería 9FSBE11A48C258042, propiedad de la ciudadana Margarita Hernández Lizarazo, C.I.V-12.195.156…”

Al folio 06, cursa Auto de Inicio de las Investigaciones, mediante el cual el Ministerio Público, acordó la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

Ahora bien considera en su exposición el Ministerio Publico que no existe elemento alguno que haga presumir la existencia de un hecho ilícito penal alguno, por cuanto en el presente caso pues el hecho investigado no se cometió y no se pudo determinar su existencia. En ese sentido, considero pertinente presentar como acto conclusivo, el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que el hecho objeto del proceso no se realizo.

Ahora bien, verificada como ha sido por parte del Tribunal, que de las actuaciones que conforman la presente causa, no se evidenció en el transcurso de la investigación delito alguno, desde el punto de vista procesal; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que el hecho objeto del proceso no se realizó, por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C-4504-11, y ordena la entrega de los documentos originales como es el Certificado de Circulación y Certificado de Registro de Vehiculo, a la ciudadana Margarita Hernández Lizarazo. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. NORKA MIRABAL RANGEL

LA SECRETARIA

ABG. ZUJENNY FERNANDEZ

Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. ZUJENNY FERNANDEZ

Causa N° 3C-4504-11

NMR/MMA/José.

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