Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 25 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2004
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNerys Odalis Carballo Jimenez
ProcedimientoSobreseimiento

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 25 de Octubre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-004782

ASUNTO : EP01-S-2004-004782

JUEZ ACTUANTE: ABG. N.C.J.

SECRETARIO: ABG. J.J.M.S.

IMPUTADO: PERSONA DESCONOCIDA

DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES

FISCAL: ABG. D.C.T.

VICTIMA: J.A.Z.P.

Vista la solicitud presentada por el ABG. D.C., en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, mediante la cual solicita a este Tribunal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir observa:

De la revisión del presente asunto se observa que la averiguación se ha iniciado a PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.A.Z.P.. Corre inserto al folio seis (06) de la presente causa, oficio N° 949, emanado de la Juez de Menores del Estado Barinas, dirigido al Juez 4° de Primera Instancia en lo Penal del Estado Barinas, en el que solicita el inicio de averiguación penal por el maltrato físico infligido al menor J.A.Z.P., presuntamente ocurrido el día 05 de Abril de 1.997. Corre inserto al folio siete (07) Reconocimiento Médico-legal del ciudadano J.A.Z., en el que consta: Presenta cicatrices de quemaduras recientes alargadas, cubiertas de costras serohemáticas localizadas en pómulo izquierdo, región nasal, comisura labial, mejilla derecha y labio inferior; múltiples cicatrices antiguas de excoriaciones localizadas en hombro izquierdo y antebrazos; excoriación reciente en hombro derecho. El delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, tiene signada una pena de TRES (03) A SEIS (06) MESES DE ARRESTO, cuyo término medio por aplicación del artículo 37 ejusdem, resulta ser de CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DIAS DE ARRESTO. Ordinariamente la acción penal por este hecho prescribe al transcurrir el tiempo de UN (01) AÑO, a partir de la fecha en que ocurrió el hecho, conforme con lo establecido en el articulo 108 ordinal 6° del Código Penal, pero como se da la circunstancia que la averiguación fue iniciada y sustanciada legalmente y por circunstancias no atribuibles al imputado la misma se ha prolongado por más de SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES, lo que indica que ha transcurrido con creces un tiempo superior al de la prescripción ordinaria de la acción penal, a tenor de lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 6° ejusdem, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente SOBRESEER LA CAUSA, conforme así se encuentra previsto en el numeral 3° del articulo 318 ya indicado, que dispone: "el fiscal solicitará el sobreseimiento ante el juez de control cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada". A criterio de quien aquí decide están dadas las circunstancias que señala la citada norma para considerar evidentemente prescrita la acción penal, razón por la cual se declara, de conformidad con las disposiciones legales citadas, el Sobreseimiento de la presente causa.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de PERSONA DESCONOCIDA; solicitado por el ABG. D.C.T., en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.A.Z.P., en consecuencia, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el numeral 8° del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.

No hay lugar a pronunciamiento especial sobre las costas.

Se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 ejusdem.

Se ordena la remisión de la presente causa al Archivo Judicial una vez quede definitivamente firme la decisión y consten en autos las Boletas de Notificación devueltas.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre del año dos mil cuatro. Años 194° de Independencia y 145° de Federación.

LA JUEZ DE CONTROL N° 04

Abg. N.C.J.E.S.

Abg. Juan José Muñoz Sierra

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