Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Junio de 2010

Fecha de Resolución10 de Junio de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMailing Jiménez
ProcedimientoDesestima La Denuncia Interpuesta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la

Circunscripción Judicial del estado Lara

Barquisimeto, 10 de Junio de 2010.

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-000779

Corresponde a este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentar de conformidad con lo dispuesto en los artículos 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la Solicitud de Desestimación de la Denuncia formulada por la Fiscalía Auxiliar Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, solicitada mediante escrito motivado el día 05/02/2010, en los siguientes términos:

Se inicia la presente causa en v.d.D. por ante la Zona Policial N° 01 Centro Sur, efectuada en fecha 05/10/09 ante el Dstg(PEL) Parrci Mavelys, adscrita a la Comisaría 14 del Puesto Policial Río Claro de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, por parte de la ciudadana Meléndez Serrada Zenaida, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.439.696, quien denuncia “…hoy a las 06:00 am (seis de la mañana) del día de hoy 5 de octubre de 2009 llego a mi casa la señora M.C. con un arma blanca (navaja) amenazándome de muerte que me iba a dar unos tiros, insultándome con groserías que me iba a matar, que eso no se quedaba así, ya que ella vive cerca de mi hogar, y que no me quiere ver pasar por su casa, ella siempre me insulta, no puedo salir porque me tiene acosada…”

De la revisión efectuada a la presente causa así como del contenido de la denuncia que da inicio a la misma, se observa que los hechos narrados encuadran en la descripción del Delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, cuyo tipo exige acusación de parte agraviada ante el Tribunal de Juicio respectivo y siguiendo el procedimiento especial pautado en los artículos 400 del Código Orgánico Procesal Penal, requerimiento este que constituye un obstáculo para que el Ministerio Público cumpla con su obligación de ejercer la acción penal al no poseer la titularidad de la misma a fin de solicitar el enjuiciamiento del imputado, así como para los Tribunales de Control ya que por imperativo del Título VIII Libro III del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo acertadamente lo expresa la Representación del Ministerio Público en su escrito respectivo, haciéndose por tanto procedente la solicitud de Desestimación de la presente causa por existencia de un obstáculo legal para el desarrollo del proceso en fase de Control, y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Declara procedente la solicitud de Desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana Meléndez Serrada Zenaida, ut supra identificada, en contra de la ciudadana M.C., identificada en autos, por la presunta comisión del delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, por existencia de un obstáculo legal para el desarrollo del proceso en fase de Control, ya que la titularidad de la acción penal tendiente al enjuiciamiento del procesado se encuentra reservada a instancia de parte, previa acusación formal incoada ante el Tribunal de Juicio correspondiente, siguiendo el procedimiento previsto en el Título VIII del Libro Tercero del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda notificar a la parte agraviada de la presente decisión y del derecho que le asiste de interponer su acusación por ante el tribunal competente, siguiendo el procedimiento contemplado para los delitos de acción privada en el Código Adjetivo Penal. TERCERO: Se acuerda la remisión de las actuaciones al despacho de la Fiscalía Auxiliar Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a fin de que proceda a su archivo, luego de transcurrido el lapso legal para el ejercicio del recurso correspondiente.

Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función del Control en Barquisimeto a los 10 días del mes de Junio de 2010.

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JUEZ SEXTA EN FUNCION DE CONTROL,

ABG. M.L.G.J.

LA SECRETARIA

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