Decisión nº 1E-2126-00 de Tribunal Primero de Ejecución Los Teques de Miranda, de 19 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Primero de Ejecución Los Teques
PonenteYanett Rodriguez Carvalho
ProcedimientoExticion De Pena Accesoria

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en la competencia que le atribuyen los artículos 64, en su último aparte, 479 y último aparte del 531, todos del Código Orgánico Procesal Penal, decide: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, se declara la extinción de la pena principal de doce (12) años, dos (02) meses, dieciséis (16) días, cinco (05) horas, veintitrés (23) minutos y cuarenta y ocho (48) segundos de presidio, así como de las penas accesorias de interdicción civil e inhabilitación política, que fueran impuestas, en fecha veintinueve (29) de enero del año mil novecientos noventa y nueve (1999) por el Tribunal Superior Cuarto Accidental del Tribunal Superior Primero en lo penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, al ciudadano G.R.A.S., venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido el día veintitrés (23) de agosto del año mil novecientos setenta y seis (1976), hijo de G.S.d.A. y J.E.A.Z., y titular de la cédula de identidad personal número V-13.231.067, condenado como autor responsable de los delitos de robo a mano armada y violación, previstos y sancionados, respectivamente, en los artículos 460 y 375, ambos del Código Penal en su texto vigente para la data de ocurrencia de los hechos, perpetrados en agravio de las ciudadanas D.S.O.P. y O.M.O.P., titulares de las cédulas de identidad personales números V-14.674.220 y V-15.713.790, en el orden indicado, el día tres (03) de diciembre del año mil novecientos noventa y seis (1996); y hurto calificado con fractura en grado de frustración, tipificado y castigado en el artículo 455, ordinal 4°, eiusdem, en relación con el segundo aparte del artículo 80 ibidem, cometido en perjuicio de la ciudadana P.S.D.O., titular de la cédula de identidad personal número V-584.628, el día tres (03) de febrero del mismo año mil novecientos noventa y seis (1996); extinción esta declarada en razón del total cumplimiento de tales penas, quedando extinguida, por tanto, la responsabilidad penal del ciudadano en cuestión respecto de este asunto in concreto. SEGUNDO: En relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, establecida en el aludido artículo 13 sustantivo penal, y a la cual fuera igualmente condenado el ciudadano G.R.A.S., titular de la cédula de identidad personal número V-13.231.067, en pronunciamiento proferido por el Tribunal Superior Cuarto Accidental del Tribunal Superior Primero en lo penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha veintinueve (29) de enero del año mil novecientos noventa y nueve (1999), este Tribunal en función de ejecución, en estricto acato de fallo que con carácter vinculante para todos los jueces de la República dictara la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha veintiuno (21) de mayo del año dos mil siete (2007), con ponencia de la Magistrada Dra. C.Z.D.M., en expediente número 03-2352 (caso: A.C.S.), en el que se introduce un cambio de criterio en relación a la doctrina asentada respecto de la desaplicación de los artículos 13, numeral 3, y 22, ambos del Código Penal, y que concierne a la pena de sujeción a la vigilancia de la autoridad, siendo afirmado tal carácter vinculante del fallo en comento en decisión dictada por la aludida Sala en fecha veintiuno (21) de febrero del corriente año dos mil ocho (2008), con ponencia del Magistrado Dr. M.T.D.P., (caso: L.M.G.M.), en expediente número 07-1653; declara el cese de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad que fuera impuesta al ciudadano G.R.A.S., ut supra identificado. TERCERO: Como consecuencia del pronunciamiento judicial de extinción de la pena, se declara, asimismo, por este Tribunal, la libertad plena y sin restricciones del ciudadano G.R.A.S., titular de la cédula de identidad personal número V-13.231.067, librándose, por tanto, boleta de excarcelación respectiva, dirigida ésta, anexa a oficio, al director de la Penitenciaría General de Venezuela ubicada en la localidad de San J.d.L.M., Estado Guárico, actual lugar de reclusión del precitado.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y de conformidad con los artículos 175 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese a las partes. Líbrese, asimismo, boleta de excarcelación respectiva, remitiéndose la misma, con oficio, al director de la Penitenciaría General de Venezuela ubicada en la localidad de San J.d.L.M., Estado Guárico, anexando, de igual manera, boleta de citación a nombre del ciudadano G.R.A.S., a objeto de apersonarse éste a la sede del Tribunal el día de mañana, lunes veinte (20), y ser impuesto de la decisión dictada en este día. Ofíciese, por su parte, al Director de Registros y Notarías del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, así como al Presidente del C.N.E., ello a efectos del proceder correspondiente respecto del cese de la interdicción civil y de la inhabilitación política, respectivamente, acompañando copia fotostática debidamente certificada por secretaría de este pronunciamiento judicial, lo cual igualmente se ordena remitir a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, en el Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, del aludido Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia.

Remítase el presente expediente, en su oportunidad legal y mediante legajo que al efecto se forme, a la Oficina de Archivo Judicial a los fines de su resguardo y cuido.

LA JUEZ

YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO

LA SECRETARIA

Abg. CAROLINA VENTO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado publicándose, registrándose y dejándose copia autorizada de la presente decisión, con asiento de la misma en el Libro Diario, librándose, asimismo, boletas de notificación al Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, así como a la profesional del Derecho, Dra. SOR E.B., adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, en su carácter de defensora, y a las víctimas, ciudadanas D.S.O.P., O.M.O.P. y P.S.D.O., titulares de las cédulas de identidad personales números V-14.674.220, V-15.713.790 y V-584.628, en el orden indicado, con libramiento, además, de boleta de excarcelación número 012/2008, a nombre del ciudadano G.R.A.S., dirigida ésta al director de la Penitenciaría General de Venezuela, ubicada en la localidad de San J.d.L.M., Estado Guárico, anexa a oficio número 1117/2008, con libramiento, además, de boleta de citación al penado, y de oficios dirigidos al Director de Registros y Notarías del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, así como al Presidente del C.N.E., y a la Jefa del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del aludido Ministerio, todo lo cual certifico.

LA SECRETARIA

Abg. CAROLINA VENTO

YRC/YRC*

Causa Nro. 1E-2126/00

* Dieciocho (18) folios. Decisión de fecha 19-10-2008

Penado: G.R.A.S.

Asunto: Extinción de penas por cumplimiento

Sin enmiendas

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR