Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 21 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA
PonenteJoanny Bogarin
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 21 de Mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000276

ASUNTO : BP01-D-2009-000276

SENTENCIA CONDENATORIA

POR ADMISION DE LOS HECHOS

Por cuanto el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se acogió al PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de conformidad con lo señalado en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia este Tribunal de conformidad con el artículo 604 Ejusdem; procede a redactar la sentencia de rigor en los términos siguientes:

I

IDENTIFICACIÓN DEL SANCIONADO

IDENTIDAD OMITIDA.

II

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO

DEL PRESENTE PROCESO

Los hechos objeto del presente proceso, se encuentran circunscritos en el escrito de acusación interpuesto por la Representante del Ministerio Público, quien imputó al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA de los siguientes hechos: “El día sábado 25 de Abril de 2009, siendo aproximadamente la 01:20 p.m., el ciudadano F.C.A., se encontraba conduciendo un vehículo marca Chevrolet, modelo Novac de color azul, placas BAP-470, cargando pasajeros, ya que el mismo pertenece a la línea de conductores “Expresos Las Américas”, por las adyacencias de la Plaza Bolívar de la ciudad El Tigrito, Municipio San J.d.G., Estado Anzoátegui, específicamente en la parada de la Plaza, en el cual dos ciudadanos le hicieron seña y este detuvo su unidad, luego ellos se montaron en su vehículo, uno en el asiento delantero y el otro en el asiento trasero, más adelante por la ruta que seguían, montó al ciudadano D.J.D.B., y específicamente en la Calle 18 de Octubre frente a la Plaza J.A.A., las dos personas que se montaron de primero sacaron armas de fuego y apuntando al chofer y al otro pasajero, ambos ya identificados, le manifestaron “esto es un atraco”, y que se quedaran quietos porque los iban a matar, y el sujeto que estaba como copiloto, que vestía una guardacamisa de color negro y un blue jean de color azul y que tenía en su mano derecha un arma de fuego tipo escopetín, y apuntándole al referido conductor se le acercó y le sacó cierta cantidad de dinero del bolsillo derecho de su pantalón que tenía puesto, mientras que el adolescente imputado de autos, despojó al pasajero que quedaba en la parte de atrás de la cantidad de 150 Bolívares Fuertes, el adulto asaltante, quien se encontraba en el lado del copiloto, le indica al chofer del vehículo que detuviera el vehículo, y que se pasara para el asiento trasero, se puso a conducir mientras que el sujeto que estaba en la parte trasera que vestía una camisa de color azul con logo de addidas y blue jeans de color marrón cargaba en su mano derecha un arma de fuego de color negro, que resultó ser un facsimil, es decir el imputado adolescente en la presente causa se pasó para la parte de adelante y es cuando arranca y después al final del sector Bicentenario de la misma ciudad, ellos observan una alcabala de esta Policía y les dicen que nos dijeran nada porque los iban a matar y cuando iban pasando por el frente de al alcabala logran hacerle seña a los funcionarios policiales y además les gritan a los mismos que los llevaban secuestrados, luego los funcionarios de inmediato le dan la voz de alto y bajan del vehículo a las personas que se encontraban dentro del mismo, entre estos a los dos que ya les habían despojado de su vehículo al trabajador del volante, quien inmediatamente le informa a los funcionarios policiales que los dos sujetos que estaban en la parte delantera los habían robado y los llevaban secuestrados y por lo cual proceden en presencia de las víctimas de nombre D.J.D.B. y F.C.A., a practicarle la respectiva Inspección a ambos ciudadanos, lográndole incautar oculto dentro de sus ropas adherido a sus cuerpos, a un sujeto piel morena quien vestía guardacamisa de color negro, con pantalón de Jean de color azul, un arma de fuego tipo escopetín, sin seriales visibles, con empuñadura y guardamanos de madera, el cual tiene amarrado a la altura de la empuñadura un teipe de color blanco, dicha arma de fuego estaba contentiva en su interior de un cartucho de calibre 16 mm sin percutir, así mismo se logró incautar en el bolsillo derecho del pantalón un cartucho calibre 16 mm sin percutir y la cantidad de 51 Bolívares Fuertes en el mismo bolsillo, siendo identificados como W.J.V. de 21 años de edad, mientras que el otro ciudadano de piel trigueña, quien fungía como copiloto se le logró incautar oculto dentro de sus ropas o adheridos a su cuerpo un facsimil de pistola de color negra, sin seriales ni marca visibles, cachade color negra con marrón, siendo identificados como IDENTIDAD OMITIDA, de años de edad, procediendo a Inspeccionar el vehículo en cuestión presentando las siguientes características: marca Chevrolet, modelo Nocav, color azul y blanco, placas BAP-470, serial de carrocería 1X69DV110761, serial del motor no visible, observándose que en la parte del asiento delantero se encontraba un radio reproductor marca Pioneer, de color gris con negro.”

III

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Del análisis y estudio de las actuaciones cursantes en el presente asunto; se evidencia que se encuentra acreditada la existencia de unos hechos punibles previstos en la Ley Sustantiva Penal de acción Pública, cuya acción penal no está prescrita; constitutivo de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR, previsto en los artículos 05 y 06 numerales 1, 2 y 3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en los artículos 83 y 458 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos F.C.A. y D.J.D.B., respectivamente, que se encuentran acreditados sobre la base de los siguientes elementos probatorios:

  1. Inspección Técnica Policial Nº 173, en la Calle Aragua, cruce con S.R., Sector Bicentenario, El Tigrito, Estado Anzoátegui, practicada por los funcionarios L.Z. y L.A., adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Tigre-Estado Anzoátegui, quienes en fecha 26/04/2009, tratándose de un suceso denominado Abierto correspondiente a un tramo de la Calle, apariencia un nivel de temperatura ambiental cálido, óptima iluminación, natural y visibilidad física, abundante afluencia vehicular y peatonal, la vía se encuentra totalmente asfaltada, aprecia en la Calle contigua está orientada en sentido norte-sur, y la calle principal en sentido este-oeste observan postes de alumbrado público con su respectivos tendidos de cables eléctricos.

  2. - Inspección Técnica Policial Nº 172, en el Estacionamiento Externo del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Tigre-Estado Anzoátegui, practicada por el funcionario L.Z. adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Tigre-Estado Anzoátegui, de fecha 26/04/2009, tratándose de un Vehículo automotor marca Chevrolet, modelo Novac, clase Automóvil, tipo Sedán, Color azul, placas identificativas BAP-470, el mismo presenta en sus parte externa se observa en su latonería y pintura en regular estado de conservación, posee los retrovisores, posee los faros y las micas en regular estado, los vidrios en regular estado revestido de papel ahumado, posee los neumáticos en regular estado (inflados), posee batería, no posee cauchos de repuesto, al ser inspeccionado en su parte interna presenta la tapicería en regular estado de conservación, posee retrovisor central, no posee radio;

  3. - Reconocimiento Técnico Legal, Nº 9700-246-35, practicada por el funcionario L.Z. adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Tigre-Estado Anzoátegui, de fecha 26/04/2009, a un arma de Proyección balística de uso individual, corta por su manipulación, tipo escopeta (recortada) sin marcas ni serial visibles, calibre 16 mm; 2 Conchas para armas de Fuego, tipo de escopeta calibre 16 mm, de forma cilindro truncado de fuego central, color blanca marca Truz Elibar, un Fascimil de arma de Fuego, Tipo pistola sin marca ni serial visible color negro, cacha de color marrón, elaborada en material sintético, Dos (02) Billetes elaborados en papel moneda de presunta circulación nacional en la denominación de 10 Bolívares Fuertes; Un (01) Billete elaborado en papel moneda de presunta circulación nacional en la denominación de 02 Bolívares Fuertes; Un (01) radio reproductor marca Pionner, color gris con negro y Dos (02) cornetas marca pionner

IV

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal considera que del cúmulo de elementos probatorios señalados en el capítulo anterior, quedó acreditado lo siguiente: “ El día sábado 25 de Abril de 2009, siendo aproximadamente la 01:20 p.m., el ciudadano F.C.A., se encontraba conduciendo un vehículo marca Chevrolet, modelo Novac de color azul, placas BAP-470, cargando pasajeros, ya que el mismo pertenece a la línea de conductores “Expresos Las Américas”, por las adyacencias de la Plaza Bolívar de la ciudad El Tigrito, Municipio San J.d.G., Estado Anzoátegui, específicamente en la parada de la Plaza, en el cual dos ciudadanos le hicieron seña y este detuvo su unidad, luego ellos se montaron en su vehículo, uno en el asiento delantero y el otro en el asiento trasero, más adelante por la ruta que seguían, montó al ciudadano D.J.D.B., y específicamente en la Calle 18 de Octubre frente a la Plaza J.A.A., las dos personas que se montaron de primero sacaron armas de fuego y apuntando al chofer y al otro pasajero, ambos ya identificados, le manifestaron “esto es un atraco”, y que se quedaran quietos porque los iban a matar, y el sujeto que estaba como copiloto, que vestía una guardacamisa de color negro y un blue jean de color azul y que tenía en su mano derecha un arma de fuego tipo escopetín, y apuntándole al referido conductor se le acercó y le sacó cierta cantidad de dinero del bolsillo derecho de su pantalón que tenía puesto, mientras que el adolescente imputado de autos, despojó al pasajero que quedaba en la parte de atrás de la cantidad de 150 Bolívares Fuertes, el adulto asaltante, quien se encontraba en el lado del copiloto, le indica al chofer del vehículo que detuviera el vehículo, y que se pasara para el asiento trasero, se puso a conducir mientras que el sujeto que estaba en la parte trasera que vestía una camisa de color azul con logo de addidas y blue jeans de color marrón cargaba en su mano derecha un arma de fuego de color negro, que resultó ser un facsimil, es decir el imputado adolescente en la presente causa se pasó para la parte de adelante y es cuando arranca y después al final del sector Bicentenario de la misma ciudad, ellos observan una alcabala de esta Policía y les dicen que nos dijeran nada porque los iban a matar y cuando iban pasando por el frente de al alcabala logran hacerle seña a los funcionarios policiales y además les gritan a los mismos que los llevaban secuestrados, luego los funcionarios de inmediato le dan la voz de alto y bajan del vehículo a las personas que se encontraban dentro del mismo, entre estos a los dos que ya les habían despojado de su vehículo al trabajador del volante, quien inmediatamente le informa a los funcionarios policiales que los dos sujetos que estaban en la parte delantera los habían robado y los llevaban secuestrados y por lo cual proceden en presencia de las víctimas de nombre D.J.D.B. y F.C.A., a practicarle la respectiva Inspección a ambos ciudadanos, lográndole incautar oculto dentro de sus ropas adherido a sus cuerpos, a un sujeto piel morena quien vestía guardacamisa de color negro, con pantalón de Jean de color azul, un arma de fuego tipo escopetín, sin seriales visibles, con empuñadura y guardamanos de madera, el cual tiene amarrado a la altura de la empuñadura un teipe de color blanco, dicha arma de fuego estaba contentiva en su interior de un cartucho de calibre 16 mm sin percutir, así mismo se logró incautar en el bolsillo derecho del pantalón un cartucho calibre 16 mm sin percutir y la cantidad de 51 Bolívares Fuertes en el mismo bolsillo, siendo identificados como W.J.V. de 21 años de edad, mientras que el otro ciudadano de piel trigueña, quien fungía como copiloto se le logró incautar oculto dentro de sus ropas o adheridos a su cuerpo un facsimil de pistola de color negra, sin seriales ni marca visibles, cachade color negra con marrón, siendo identificados como IDENTIDAD OMITIDA, de años de edad, procediendo a Inspeccionar el vehículo en cuestión presentando las siguientes características: marca Chevrolet, modelo Nocav, color azul y blanco, placas BAP-470, serial de carrocería 1X69DV110761, serial del motor no visible, observándose que en la parte del asiento delantero se encontraba un radio reproductor marca Pioneer, de color gris con negro.”

Ahora bien, dada las circunstancias que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se acogió al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, este Tribunal pasa inmediatamente a establecer la sanción por aplicar como consecuencia de la Sentencia de Condena que corresponde.

V

SANCIÓN

A los fines de establecer la Sanción que ha de imponérsele al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por ser responsable en la comisión del delito que se le imputa en el caso de marras; tomando en cuenta las sanciones de L.A. y Servicios a la Comunidad, cuya imposición fue solicitada por el Representante del Ministerio Público; este Tribunal de Primera instancia en Función de Juicio pasa hacer las siguientes consideraciones: En virtud a la finalidad y principios establecidos en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del contenido del artículo 622 Ejusdem, el cual consagra las pautas para la determinación y aplicación de la sanción correspondiente; comprobado como ha sido el acto delictivo; valga decir, los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR, previsto en los artículos 05 y 06 numerales 1, 2 y 3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en los artículos 83 y 458 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos F.C.A. y D.J.D.B., respectivamente, a través de: 1. Inspección Técnica Policial Nº 173, en la Calle Aragua, cruce con S.R., Sector Bicentenario, El Tigrito, Estado Anzoátegui, practicada por los funcionarios L.Z. y L.A., adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Tigre-Estado Anzoátegui, quienes en fecha 26/04/2009, tratándose de un suceso denominado Abierto correspondiente a un tramo de la Calle, apariencia un nivel de temperatura ambiental cálido, óptima iluminación, natural y visibilidad física, abundante afluencia vehicular y peatonal, la vía se encuentra totalmente asfaltada, aprecia en la Calle contigua está orientada en sentido norte-sur, y la calle principal en sentido este-oeste observan postes de alumbrado público con su respectivos tendidos de cables eléctricos; 2.- Inspección Técnica Policial Nº 172, en el Estacionamiento Externo del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Tigre-Estado Anzoátegui, practicada por el funcionario L.Z. adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Tigre-Estado Anzoátegui, de fecha 26/04/2009, tratándose de un Vehículo automotor marca Chevrolet, modelo Novac, clase Automóvil, tipo Sedán, Color azul, placas identificativas BAP-470, el mismo presenta en sus parte externa se observa en su latonería y pintura en regular estado de conservación, posee los retrovisores, posee los faros y las micas en regular estado, los vidrios en regular estado revestido de papel ahumado, posee los neumáticos en regular estado (inflados), posee batería, no posee cauchos de repuesto, al ser inspeccionado en su parte interna presenta la tapicería en regular estado de conservación, posee retrovisor central, no posee radio; 3.- Reconocimiento Técnico Legal, Nº 9700-246-35, practicada por el funcionario L.Z. adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Tigre-Estado Anzoátegui, de fecha 26/04/2009, a un arma de Proyección balística de uso individual, corta por su manipulación, tipo escopeta (recortada) sin marcas ni serial visibles, calibre 16 mm; 2 Conchas para armas de Fuego, tipo de escopeta calibre 16 mm, de forma cilindro truncado de fuego central, color blanca marca Truz Elibar, un Fascimil de arma de Fuego, Tipo pistola sin marca ni serial visible color negro, cacha de color marrón, elaborada en material sintético, Dos (02) Billetes elaborados en papel moneda de presunta circulación nacional en la denominación de 10 Bolívares Fuertes; Un (01) Billete elaborado en papel moneda de presunta circulación nacional en la denominación de 02 Bolívares Fuertes; Un (01) radio reproductor marca Pionner, color gris con negro y Dos (02) cornetas marca pionner; Pruebas que acreditan la existencia del Vehículo robado, los objetos de los cuales fueron despojados las víctimas, así como las armas utilizadas en el robo.

En este orden de ideas, ha quedado comprobada la participación del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR, previsto en los artículos 05 y 06 numerales 1, 2 y 3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en los artículos 83 y 458 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos F.C.A. y D.J.D.B., respectivamente, por considerar que la conducta desplegada por el acusado de marras encuadra dentro del supuesto de hecho establecido en el tipo penal antes indicado, toda vez que, según los hechos objeto del presente proceso, y admitidos por el sancionado de marras, “ El día sábado 25 de Abril de 2009, siendo aproximadamente la 01:20 p.m., el ciudadano F.C.A., se encontraba conduciendo un vehículo marca Chevrolet, modelo Novac de color azul, placas BAP-470, cargando pasajeros, ya que el mismo pertenece a la línea de conductores “Expresos Las Américas”, por las adyacencias de la Plaza Bolívar de la ciudad El Tigrito, Municipio San J.d.G., Estado Anzoátegui, específicamente en la parada de la Plaza, en el cual dos ciudadanos le hicieron seña y este detuvo su unidad, luego ellos se montaron en su vehículo, uno en el asiento delantero y el otro en el asiento trasero, más adelante por la ruta que seguían, montó al ciudadano D.J.D.B., y específicamente en la Calle 18 de Octubre frente a la Plaza J.A.A., las dos personas que se montaron de primero sacaron armas de fuego y apuntando al chofer y al otro pasajero, ambos ya identificados, le manifestaron “esto es un atraco”, y que se quedaran quietos porque los iban a matar, y el sujeto que estaba como copiloto, que vestía una guardacamisa de color negro y un blue jean de color azul y que tenía en su mano derecha un arma de fuego tipo escopetín, y apuntándole al referido conductor se le acercó y le sacó cierta cantidad de dinero del bolsillo derecho de su pantalón que tenía puesto, mientras que el adolescente imputado de autos, despojó al pasajero que quedaba en la parte de atrás de la cantidad de 150 Bolívares Fuertes, el adulto asaltante, quien se encontraba en el lado del copiloto, le indica al chofer del vehículo que detuviera el vehículo, y que se pasara para el asiento trasero, se puso a conducir mientras que el sujeto que estaba en la parte trasera que vestía una camisa de color azul con logo de addidas y blue jeans de color marrón cargaba en su mano derecha un arma de fuego de color negro, que resultó ser un facsimil, es decir el imputado adolescente en la presente causa se pasó para la parte de adelante y es cuando arranca y después al final del sector Bicentenario de la misma ciudad, ellos observan una alcabala de esta Policía y les dicen que nos dijeran nada porque los iban a matar y cuando iban pasando por el frente de la alcabala logran hacerle seña a los funcionarios policiales y además les gritan a los mismos que los llevaban secuestrados, luego los funcionarios de inmediato le dan la voz de alto y bajan del vehículo a las personas que se encontraban dentro del mismo, entre estos a los dos que ya les habían despojado de su vehículo al trabajador del volante, quien inmediatamente le informa a los funcionarios policiales que los dos sujetos que estaban en la parte delantera los habían robado y los llevaban secuestrados y por lo cual proceden en presencia de las víctimas de nombre D.J.D.B. y F.C.A., a practicarle la respectiva Inspección a ambos ciudadanos, lográndole incautar oculto dentro de sus ropas adherido a sus cuerpos, a un sujeto piel morena quien vestía guardacamisa de color negro, con pantalón de Jean de color azul, un arma de fuego tipo escopetín, sin seriales visibles, con empuñadura y guardamanos de madera, el cual tiene amarrado a la altura de la empuñadura un teipe de color blanco, dicha arma de fuego estaba contentiva en su interior de un cartucho de calibre 16 mm sin percutir, así mismo se logró incautar en el bolsillo derecho del pantalón un cartucho calibre 16 mm sin percutir y la cantidad de 51 Bolívares Fuertes en el mismo bolsillo, siendo identificados como W.J.V. de 21 años de edad, mientras que el otro ciudadano de piel trigueña, quien fungía como copiloto se le logró incautar oculto dentro de sus ropas o adheridos a su cuerpo un facsimil de pistola de color negra, sin seriales ni marca visibles, cachade color negra con marrón, siendo identificados como IDENTIDAD OMITIDA, de años de edad, procediendo a Inspeccionar el vehículo en cuestión presentando las siguientes características: marca Chevrolet, modelo Nocav, color azul y blanco, placas BAP-470, serial de carrocería 1X69DV110761, serial del motor no visible, observándose que en la parte del asiento delantero se encontraba un radio reproductor marca Pioneer, de color gris con negro.”; encuadrando los hechos imputados al prenombrado ciudadano y por él admitidos, con los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR, previsto en los artículos 05 y 06 numerales 1, 2 y 3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en los artículos 83 y 458 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos F.C.A. y D.J.D.B., respectivamente, quedando demostrada así la participación del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA en los referidos hechos punibles, quien admitió los hechos que le fueron atribuidos, ante estas circunstancias esta decisora considera proporcional, e idónea imponer al prenombrado ciudadano como sanciones las medidas de L.A. por el lapso de DOS (02) AÑOS, consistente en la Obligación de someterse a la supervisión, vigilancia y orientación de una persona que será designada por el Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes, conforme al articulo 620 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 626 Ejusdem y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES, conforme al articulo 620 literal c, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 625 del mismo Instrumento Legal; Siendo la presente Sentencia Condenatoria.

VI

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Juez Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA RESPONSABLE al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR, previsto en los artículos 05 y 06 numerales 1, 2 y 3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 83 ejusdem; en perjuicio de los ciudadanos F.C.A. y D.J.D.B., respectivamente; y en atención a las pautas previstas en el artículo 622 ejusdem; sanciona al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, identificado anteriormente, con las medidas de L.A. por el lapso de DOS (02) AÑOS, consistente en la Obligación de someterse a la supervisión, vigilancia y orientación de una persona que será designada por el Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes, conforme al articulo 620 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 626 Ejusdem y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES, conforme al articulo 620 literal c, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 625 del mismo Instrumento Legal; Siendo la presente Sentencia Condenatoria. Se decreta la Cesación de la medida cautelar de Prisión Preventiva.

Regístrese, Publíquese, Diarícese y Déjese copia de la presente sentencia y remítase al Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes en el lapso legal correspondiente. Dada firmada y sellada en la Ciudad de Barcelona a los Veintiún (21) días del mes de Mayo del año 2009. Años 199º de la Federación y 150º de la Independencia.

LA JUEZ DE JUICIO SECCION DE ADOLESCENTE

ABOG. J.B.B.

LA SECRETARIA

ABOG. MARALEX SANCLER

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000276

ASUNTO : BP01-D-2009-000276

SENTENCIA CONDENATORIA

POR ADMISION DE LOS HECHOS

Barcelona, 21 de Mayo de 2009

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