Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 17 de Marzo de 2011
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2011 |
Emisor | Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio |
Ponente | Claudia Rizza |
Procedimiento | Interrumpido El Juicio Oral |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO Nº 03
Guanare, 17 de Marzo De 2011.
200º y 152º
CAUSA: 3U-222-07.
JUEZ PRESIDENTE: Abg. C.R.D..
SECRETARIA: Abg. D.M..
ACUSADOR: Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. A.V..
VÍCTIMAS: B.G.G.K y Otros cuyas identidades se omiten por razones de ley.
ACUSADO: F.J.C.G..
DEFENSOR PÚBLICO: Abg. Paull Abreu.
DELITO: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de los niños B.G.G.K y otros (cuya identidad se omite por razones de ley.
DECISION: Interrupción de Juicio
Vista que en fecha 02/03/2011, se inicio el Juicio Oral y Publico seguido al acusado: F.J.C.G., Venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, de 33 años de edad, nacido el día 09/10/1978, de estado civil Soltero, de ocupación estudiante, titular de la cedula de identidad Nº 13.604.676, con residencia en Barrio 19 de Abril, Calle 07, entre Avenidas 02 y 03 Municipio Guanare Estado Portuguesa, donde la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, representada en la persona de la Abg. A.V.R., ratifico la acusación presentada en su oportunidad y medios de pruebas presentadas en la misma y la Defensa Publica en la persona del Abg. Paull Abreu en su exposición niega, rechaza y contradice la acusación presentada por el ministerio publico y solicita se aperture la recepción de las pruebas; por lo que este tribunal una vez aperturado dicho lapso de recepción de los medios probatorios, conforme a lo establecido en el articulo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, no habiendo comparecido órganos a la primera audiencia, por lo que este tribunal conforme a lo establecido en el articulo 335, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, suspende el Juicio para el día 17/03/2011; este no obstante en virtud del contenido del artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo surgido sobrevenidamente una circunstancia sin que el tribunal haya recepcionado la totalidad de los órganos de prueba ofrecido por las partes, en el lapso de ley, lo que contraviene el principio de concentración a tenor de lo previsto en artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio No. 03 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la interrupción del debate en la presente causa ordenando como consecuencia de ello su realización de nuevo, para lo cual se fija nueva oportunidad para el día 21/04/2011 a las 8:30 Am. Se ordena Notificar a las partes y demás órganos de pruebas. Y así se decide.
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03
ABG. C.R.D.
LA SECRETARIA
ABG. DAVINIA MIRANDA