Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 10 de Enero de 2006

Fecha de Resolución10 de Enero de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteCarlos Luis Molina Zambrano
ProcedimientoProtección A La Víctima

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 10 de Enero de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000044

ASUNTO : LP01-P-2006-000044

AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN SOLICITADA

Vista la solicitud recibida el día de hoy, 10-01-06, de la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, este Tribunal de Control N° 03, da por recibida las actuaciones constante de cuatro (4) folios, a las 4:30 horas de tarde y seguidamente decidirá lo conducente.

Por cuanto en fecha 10-01-06, a éste Tribunal, le solicito la Fiscalía Superior de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, se acuerde UNA MEDIDA DE PROTECCIÓN A FAVOR DE LAS VÍCTIMAS N.Y.M.M., K.M.M. y SUS FAMILIARES quienes se encuentran domiciliadas en San José de las F.A., sector Tres, casa 257, Municipio Libertador del Estado Mérida, que en su condición de víctimas en la investigación N° 14F10004405, ello de conformidad con el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 108, 540.2 del Código Orgánico Procesal Penal, 31 y 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, éste Juzgado de Control, de conformidad con los artículos 173, 177, y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir observa:

PRIMERO

En el acta que motiva su solicitud, la Representante Fiscal, señala que: “… en la oportunidad de solicitarle con carácter URGENTE se tomen las medidas conducentes dirigidas a garantizar la integridad física y la de su entorno familiar de las Adolescentes N.Y. y N.K.M.M., venezolanas, de 15 y 17 años de edad, portadoras de las cédulas de identidad N° 19.894.681 y 19.894.682, de profesión u oficios estudiantes, domiciliadas en San J.A., Sector Tres, Casa 257, Municipio Libertador del Estado Mérida, quienes en su condición VÍCTIMAS en la investigación N° 14f10004405, y a través de su progenitora J.M.D.M. , han solicitado protección como lo expresa ampliamente en Acta N° UAV-001-2006 de esta misma fecha….”

SEGUNDO

Efectivamente, el Ministerio Público, tiene el deber de proteger y velar por la reparación del daño causado a la víctima o víctimas que han sufrido un determinado delito, de conformidad con el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 30 de la Constitución Nacional, por ello el solicitar una Medida de Protección constituye una forma expedita de lograr esos fines, ésta se encuentra consagrada dentro del Ordinal 3° del artículo 120 del citado Código, aunado, a que constituye un derecho constitucional 19 y 30 ultimo aparte de nuestra Carta Magna.

TERCERO

En tal sentido, analizada como ha sido la necesidad de la Medida de Protección solicitada, a los fines de evitar que pudiera la tercera persona Y.C.G., conjuntamente con su mamá y Y.A., amigo de la investigada quien según la solicitud de la representante de las adolescentes N.Y. y N.K.M.M., que fueron víctimas de lesiones; y la última de ellas acaba de ser sometida a una operación en la mandíbula, debido a la lesión ocasionada, así mismo, manifiesta que ha recibido constantes amenazas diciendo que van a golpearlas y sería peor de lo que le hicieron. Esta amenaza la hizo Y.C.G., quien conjuntamente con su mamá son las investigadas y el amigo de ellas Y.A., con un cuchillo intento cortarla en tres (3) oportunidades, en tal virtud, pudieran atentar contra las víctimas así como un integrante de su entorno familiar, y en aras a prevenir cualquier otro hecho más grave o lamentable, se DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCIÓN SOLICITADA POR LA FISCALÍA SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ÉSTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, EN CONSECUENCIA, ÉSTE JUZGADO DE CONTROL, ORDENA APOSTAR FUNCIONARIOS POLICIALES EN SAN J.A., SECTOR TRES, CASA 257, MUNICIPIO LIBERTADOR, DEL ESTADO MÉRIDA, DOMICILIO DE LAS VÍCTIMAS N.Y. y N.K.M.M. SE ORDENA OFICIAR AL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICIA DEL ESTADO MÉRIDA, PARA QUE SE CUMPLA LO ORDENADO, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 120, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nro. 03, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCIÓN SOLICITADA POR LA FISCALÍA SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ÉSTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN CONSECUENCIA, ÉSTE JUZGADO DE CONTROL N° 03, ORDENA, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 120, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 118 ejusdem, 19 y 30 ultimo aparte, de la Constitución Nacional. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese la presente decisión a las partes y Ofíciese lo conducente al Director de la Policía del Estado Mérida, haciendo de su conocimiento la Medida de Protección dictada a favor de las víctimas adolescente N.Y. y N.K.M.M., venezolanas, de 15 y 17 años de edad, portadoras de las cédulas de identidad N° 19.894.68, 19.894.682 y sus familiares, así como, la obligación que tiene de supervisar el acatamiento de la misma, como Director del Órgano Policial.

EL JUEZ TEMPORAL DE CONTROL NRO. 03

Abog. C.L.M.Z.

La Secretaria

ABOG. WENDY DUGARTE

En fecha______________se libraron Boletas de Notificación Nro._________________ y oficio nro.___________.

La Secretaria

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