Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 28 de Febrero de 2008
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2008 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA |
Ponente | Libia Rosas Moreno |
Procedimiento | Auto Del Tribunal |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 28 de febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2006-000105
ASUNTO : BP01-D-2006-000105
Visto el acta que antecede a este auto mediante el cual el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por la DRA C.I.R., Defensora Pública Tercera Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal , actuando en defensa de los derechos, solicita la DECLINATORIA del cumplimiento de la sanción a un Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Sección de Adolescente del Estado Carabobo por cuanto se encuentra domiciliado en la Calle B casa Nº 13 Urbanización V.d.C.S.J.E.C. y a los efectos anexa constancia de residencia emitida por la Alcaldía del Municipio San J.d.E.C. y constancia de trabajo donde acredita que presta sus servicios como ayudante de electricidad en la citada Población; este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado, previamente observa:
Revisadas las actuaciones que conforman en el presente asunto el tribunal observa que se desprenden de las actas procesales que en fecha 14 de Enero de 2008 quedó definitivamente la sentencia dictada por el Tribunal Unipersonal de Juicio Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui con las Medidas de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el plazo de SEIS(06) MESES y L.A. por el PLAZO de DOS (02) AÑOS por encontrarlo responsable del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en los articulo 5 y 6 numerales 1,2,3,4,8, de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor en agravio de los ciudadanos ARNOLDO SAVIEL SARRAMEDA VELASQUEZ Y P.B.G.R. y AGAVILLAMIENTO previsto en el articulo 287 del código Penal en agravio del Orden Público y la causa fue remitida a este Tribunal para el control del cumplimiento de las sanciones en referencias.
Que en el sancionado de marras en la Audiencia Oral de imposición de las sanciones solicito la declinatoria de dicho cumplimiento a un Tribunal de Ejecución Especializado con sede en el Estado Carabobo por cuanto tiene su domicilio en esa Entidad Federal.
Que este Tribunal acordó de conformidad con lo solicitado y determinó que la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, cuya duración es de SEIS (06) MESES) se traduce en la obligación de prestar servicios en forma gratuita , por un periodo de seis (06) meses, durante una jornada de ocho (08) horas semanales, en el Cuerpo de Bomberos de San J.E.C., y su prestación no debe interferir en la jornada laboral del sancionado, mientras que la L.A. es por el plazo de DOS (02) AÑOS, y consiste en la obligación de que el sancionado de marras se someta a la supervisión, asistencia y orientación de una persona especializada adscrita a la Entidad especializada con domicilio en el Estado Carabobo, quien ha de tener el seguimiento del caso .
que para la materialización del pedimento del sancionado y su defensa, este Tribunal acordó librar un EXHORTO a un Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, a los fines del control del cumplimiento de las sanciones en comento así como para resolver cualquier incidencia que se presente en la ejecución.
Que la declinatoria tiene su fundamento en el artículo 614 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente el cual establece que la autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla las medidas. Conforme el enunciado de la norma jurídica transcrita se desprende que el juez competente para conocer del cumplimiento de la sanción así como de los objetivos previstos en la ley, es el juez de ejecución donde se encuentre la institución especializada donde el sancionado cumple la sanción. Por otra parte, ha sostenido la sala de Casación Penal del m.T. que el juez competente para conocer, ejecutar y controlar la medida de L.A.d.T. donde se encuentre el domicilio del sancionado, de sus padres, representantes ò responsables.
En el caso de marras el sancionado de autos, consignó constancia de residencia emitida por la Alcaldía del Municipio San J.d.E.C. así como constancia de trabajo donde acredita que presta sus servicios como ayudante de electricidad en la citada Población, recaudos estos que son apreciados por la juzgadora por cuanto le sirven para determinar que la entidad ( institución) que ha de tener la orientación, asistencia y supervisión del caso, la cual es la ubicada en el lugar donde reside el sancionado con su familia y además donde labora, y consecuencialmente establecer la competencia del cumplimiento de las medidas impuestas y de los objetivos de la mismas, que de acuerdo a lo expresado corresponde a un Juez de Ejecución Sección de Adolescente del Estado Carabobo y es en atención a ello que este Tribunal DECLARA CON LUGAR el petitorio de la defensa Especializada y el sancionado en su condición de defensora Pública especializada y en defensa de los derechos del sancionado y ACUERDA librar exhorto a un tribunal de ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal para el control del cumplimiento de las sanciones SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el plazo de SEIS(06) MESES y L.A. por el PLAZO de DOS (02) AÑOS que le fuera impuesta al joven en la causa seguida en su contra .Y ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el petitorio del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por la DRA C.I.R. de la defensora Pública especializada y actuando en defensa de los derechos del sancionado y ACUERDA librar exhorto a un tribunal de ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal para el control del cumplimiento de las sanciones SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el plazo de SEIS(06) MESES y L.A. por el PLAZO de DOS (02) AÑOS que le fuera impuesta al joven en la causa seguida en su contra por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en los articulo 5 y 6 numerales 1,2,3,4,8, de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor en agravio de los ciudadanos ARNOLDO SAVIEL SARRAMEDA VELASQUEZ Y P.B.G.R. y AGAVILLAMIENTO previsto en el articulo 287 del código Penal en agravio del ORDEN PÚBLICO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 614, 646 y 629 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y Adolescente . Y ASI SE DECIDE Ofíciese lo conducente. Notifíquese a a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTE
ABOG L.R.M.
EL SECRETARIO
ABOG FRANCISCO CABRERA