Decisión nº auto-001-04-06 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 11 de Abril de 2006

Fecha de Resolución11 de Abril de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteZoraida Graterol
ProcedimientoDeclaratoria De Adolescente En Rebeldia

SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION

GU A N A R E

Guanare, 11 de Abril de 2006

Años 195° y 147°

Causa: E-173-05

Asunto: Declaratoria en rebeldía se ordeno captura.

Jueza de Ejecución: Abg. Z.R.G.d.U..

Sancionado identidad omitida.

Víctimas: Aldana G.C.E. y Q.T.T..

Fiscala del Ministerio Público: Abg. Icardi Somaza.

Defensora Pública: Abg. L.T.R..

Visto que en esta misma fecha se recibió comunicación interpersonal denominado fax bajo el No. 917, de la ciudadana Abg. C.X.B., en su carácter de Jueza de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal extensión Acarigua, con el objeto de informar que el sancionado identidad omitida, fue declarado en rebeldía por ese Tribunal en fecha 24 de marzo del 2006, por lo que este Tribunal en Funciones de Ejecución decide bajo las siguientes consideraciones:

En fecha 19 de septiembre del año 2005, se recibió la presente causa, procedente del Tribunal de Control No. 1, y se fijo audiencia oral para el día 14-10-05 a los fines de imponer al sancionado identidad omitida, de la medida impuesta de Privación de Libertad por el lapso de dos años y seis meses.-

En fecha 14-10-0, este Tribunal de Ejecución, en la sala de audiencia la defensora del sancionado identidad omitida, informo al Tribunal que tuvo conocimiento de que su representado, fue ubicado por los órganos policiales y puesto a la orden del Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente extensión Acarigua, por encontrarse evadido del Centro de Diagnostico y Tratamiento Acarigua I, hoy Centro de Formación Integral Acarigua I donde cumple la medida de privación de libertad, por lo que se acordó diferir la audiencia y oficiar al Juzgado de Ejecución Sección Adolescente extensión Acarigua, a fin de que informara sobre la ubicación del sancionado para el traslado a esta dependencia judicial y una vez que conste en autos tal información se fijara audiencia por auto separado.

En fecha 14-03-06, se recibió comunicación interpersonal denominado fax, bajo el No. 068, de la ciudadana Juez de Ejecución de la Sección Penal Adolescente, extensión Acarigua, informando que el sancionado identidad omitida, se encuentra en el centro de internamiento, denominado Centro e Diagnostico y Tratamiento Acarigua I, hoy Casa de Formación Integral, por lo que en fecha 24 del mismo mes y año se fijo audiencia para el día 18 – 04- 2006 y se notifico a la juez de Ejecución de la Sección Penal Adolescente, extensión Acarigua.-

En fecha 11 de Abril del presente año se recibió comunicación interpersonal denominado fax, bajo el No. 917 de la ciudadana Juez de Ejecución de la Sección Penal Adolescente, extensión Acarigua, informando a este tribunal que el sancionado identidad omitida, fue declarado en rebeldía en fecha 24 de marzo del presente año.

De lo anterior se evidencia que el sancionado identidad omitida, ha demostrado una conducta renuente, en la sanción que esta cumpliendo en el Centro de Internamiento ubicado en la ciudad de Acarigua, por lo que no ha asumido su responsabilidad en el cumplimiento de la medida impuesta, por lo que ha interrumpido el objetivo fijado por la ley cuando los adolescentes se encuentran en conflicto con la ley penal y han sido declarados responsables, que con la imposición de las medidas vayan construyendo una vida nueva, que los reintegre a su familia y a la sociedad, cuestión que no ha sido captado por el sancionado de autos; de esta manera se esta violando la garantía de una justicia expedita, sin dilaciones indebidas, consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en razón de ello se acuerda declarar en rebeldía al sancionado identidad omitida, de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara en rebeldía al sancionado identidad omitida, y ordena su captura inmediata a través de los organismos policiales, y acuerda diferir la audiencia pautada para el día 18 -04- 06, hasta que sea lograda su captura. Se le notificara a las partes de esta decisión y se oficiara lo conducente para que se le de cumplimiento a lo acordado.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. Z.R.G.D.U..

LA SECRRETARIA,

ABG. A.R.G..-

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