Decisión de Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 23 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYaletza Carolina Alvarez Hernández
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL

EXTENSION CARORA

Carora, 23 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-002736

ASUNTO : KP11-P-2010-002736

ASUNTO: SOBRESEIMIENTO

JUEZA: ABOG. YALETZA C.Á.H.

SECRETARIA: ABOG. M.D.V.M.

MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO

VÍCTIMAS: J.G.M., C.Y.M. E I.J.B.

INVESTIGADO: J.G.M. Y RIMAL SALEH BOUNNY HASSAN

DELITO: LESIONES CULPOSAS

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, relacionado con la solicitud de sobreseimiento presentado por la Fiscalía Octava del Ministerio Público en el estado Lara, en la causa penal seguida a los ciudadanos J.G.M. Y RIMAL SALEH BOUNNY HASSAN, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas (Lesiones Personales Culposas), de conformidad con lo dispuesto en el articulo 108 numeral 5 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el articulo 420 ejusdem, con fundamento en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual le fuere dada cuenta a con quien tal carácter suscribe como Juez en esta misma fecha por la secretaria administrativa, este órgano jurisdiccional en funciones de control se pronuncia en los términos que a continuación se indican.

Se inicia la presente causa en fecha 19 de agosto de 2006, mediante acta de investigación penal levantada al efecto ante la Unidad estatal de Vigilancia de Transporte y T.T., Dirección de Vigilancia, Unidad Estatal de Vigilancia T.T., cuando funcionarios adscritos a dicho cuerpo de investigación, dejan constancia de la ocurrencia de un accidente de tránsito, en el cual resultaren lesionados los ciudadanos J.G.M., C.Y.M. E I.J.B., hecho ocurrido en la Carretera L.Z., Sector Distribuidor Sabaneta, de este municipio, en el cual se encontrare involucrado los vehículos, descrito en actas, conducido por los ciudadanos J.G.M. Y RIMAL SALEH BOUNNY HASSAN, procediendo a realizar la respectiva participación al despacho fiscal, con relación a los hechos ocurridos, ordenando la vindicta pública, el inicio de la correspondiente averiguación penal, donde aparece como investigado los prenombrados ciudadanos, debiendo el cuerpo de investigaciones ya referido, practicar todas las diligencias tendentes al total esclarecimiento de los hechos, por lo que a criterio del Despacho Fiscal, se podrían encuadrar en uno de los delitos contra las personas, esto es Lesiones Personales Culposas, previsto y sancionado en el articulo 420 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 108 numeral 5 del Código Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del tiempo transcurrido.

Del análisis efectuado a las actas que conforman el presente asunto, esta Juzgadora concluye que efectivamente existe adecuación entre el hecho y el tipo penal señalado por el Ministerio Público, asimismo observa ésta instancia judicial que desde el día 19 de agosto de 2006, fecha en la cual ocurrieron los hechos objeto de esta causa hasta el día de hoy, han transcurrido cuatro años, tres meses y cuatro días, tiempo superior al establecido en el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal, sin que se haya realizado actuación alguna capaz de interrumpirla, ni imputada persona alguna por este hecho, siendo por tanto indispensable declarar la prescripción de la acción penal para la persecución del hecho punible por el cual el Ministerio Público, aperturó investigación en contra los ciudadanos J.G.M. Y RIMAL SALEH BOUNNY HASSAN, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, por haber transcurrido tiempo superior al previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal.

En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que el hecho objeto de esta causa no puede perseguirse penalmente por haber transcurrido el lapso de orden público establecido en la ley penal sustantiva, por lo que en atención a lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en la última parte de su encabezamiento, siendo que dicha circunstancia igualmente se materializaría en el acto de debate oral en caso de ser llevada a la referida fase procesal y que este despacho judicial decreta en garantía del debido proceso, así como eficacia y eficiencia del sistema de administración de justicia, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida con motivo de los hechos ocurridos el día 19 de agosto de 2006, en los cuales fueren investigados los ciudadanos J.G.M. Y RIMAL SALEH BOUNNY HASSAN, y como Victima los ciudadanos J.G.M., C.Y.M. E I.J.B., en uno de los delitos contra las personas, esto es LESIONES PERSONALES CULPOSAS previsto y sancionado en el articulo 420 del Código Penal Venezolano Vigente para el momento de los hechos, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 ejusdem, al evidenciarse que la acción penal para la persecución de este hecho punible se encuentra extinguida por haberse verificado la prescripción de la acción penal, tal como lo consagra el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Líbrese las notificaciones respectivas y remítase el asunto en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Lara a los fines de su conservación y archivo. Y ASI SE DECIDE

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA. CUMPLASE

LA JUEZA DECIMA SEGUNDA DE CONTROL

ABOG. YALETZA C.A.H.

LA SECRETARIA

ABOG. MILAGROS DEL VALLE MILLANO

En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.

LA SECRETARIA

ABOG. MILAGROS DEL VALLE MILLANO

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