Decisión nº UJ012006000689 de Tribunal Cuarto de Control de Yaracuy, de 24 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteEsmeralda Leticia López Guzmán
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARCUY

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 24 de Marzo de 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-000782

ASUNTO : UP01-P-2006-000782

Vista la solicitud de Medida de Protección emanada del Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Abogado R.A.M.L., a favor de de la adolescente K.S.P.C., Venezolana, Titular de la cédula de identidad N° V- 20.468.857, de 15 años de edad y su Núcleo Familiar, domiciliada en la Urbanización La Ascensión, Calle 6, N° 40, vereda 29, Municipio San F.d.E.Y..

Este Tribunal de Control N° 4, revisada la presente solicitud observa: Que la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación a los derechos civiles, su articulo 55 dispone que, toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la ley, frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. Asimismo el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal faculta a los jueces para garantizar la vigencia de los derechos de la víctima y el respeto, protección y reparación durante la vigencia del proceso.

Por las razones antes expuestas, y en virtud que la ciudadana K.S.P.C., antes identificada, tienen status de victima, en la averiguación N° 22F8-0120-2006, llevada por la Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por la Comisión de uno del delito CONTRA LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES, en la que aparece como imputado el ciudadano S.E.L.C., encontrándose la causa en fase de investigación, este Tribunal de Control N° 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ADMITE la presente solicitud y ordena sean realizadas rondas sucesivas por los alrededores del lugar de la residencia de la adolescente K.S.P.C.M. y su Núcleo Familiar a proteger, por efectivos policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía de este Estado , por un lapso de Noventa (90) días prorrogables a petición de la Unidad de Atención a la victima; así como la prohibición del acercamiento de la presunta involucrada a la residencia, trabajo o sitio de estudio del núcleo familiar. Remítase copia certificada de la presente decisión al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy y al Fiscal Superior del Ministerio Público. Notifíquese a la victima y ofíciese lo conducente. Cúmplase.

La Juez de Control N° 4 La Secretaria

Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Wiledys Salas

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR