Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 4 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteSuleima Angulo
ProcedimientoExtincion De La Responsabilidad Criminal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 4 de julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-006593

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE S.C.E.P.

Revisada como ha sido la presente causa, y visto que consta en autos el Informe de Finalización relacionado con el penado H.A.D. RÍO AGUERO, {…..}, sobre el régimen de prueba a que fue sometido con ocasión del otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal considera preciso hacer las siguientes consideraciones:

De autos se observa que el ciudadano H.A.D. RÍO AGUERO, {…..} fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal; y una vez quedó firme la sentencia condenatoria se recibieron las actuaciones en este Tribunal y se procedió a la ejecución del cómputo en fecha 22-09-2010 (folio 181) en el que se dejó constancia que le restaba por cumplir la totalidad de la pena impuesta; y que podía optar al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

En fecha 08-12-2010 este Tribunal otorgó al penado H.A.D. RÍO AGUERO, {…..} el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES.

En fecha 13-01-2011 se recibe Oficio Nº 29 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual informaba que el penado de autos había iniciado el régimen de prueba en fecha 23-12-2010.

En fecha 09-02-2012 se recibe Oficio Nº 7577 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite INFORME CONDUCTUAL Nº 2396 del penado en el que se refleja que labora para una empresa como Vendedor Ejecutivo, convive con su grupo familiar secundario, informó no consumir drogas y esporádicamente consume bebidas alcohólicas, manifiesta que se maneja de manera equilibrada con sus vecinos, amigos y familiares, presentando una relación estable y sin ningún tipo de inconveniente en su entorno social, ha asistido puntualmente a las citas pautadas por el Delegado de Prueba asignado, se mostró colaborador en cada una de las entrevistas realizadas, mostró responsabilidad ante la medida asistiendo con puntualidad en la fecha y horas dadas, cumple con las condiciones impuestas por el Tribunal, consignó constancia de realización de labores comunitarias, se muestra con adecuado manejo de asertividad. Se concluye que el penado mostró un adecuado manejo conductual por lo cual se determinó el informe como FAVORABLE.

En fecha 26-06-2012 se recibe Oficio Nº 2893 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite INFORME CONDUCTUAL DE FINALIZACIÓN en el que se refleja que el penado durante el régimen de prueba expresó disposición de cumplir con la medida otorgada, observándose buena conducta y cumplimiento con las presentaciones ante su Delegado de Prueba Supervisor, siendo abordado en las distintas áreas de atención: Laboral, Familiar, Conductual, Social y Salud; evidenciándose que continúa laborando como Vendedor Ejecutivo, que reside en la jurisdicción de este Tribunal con su grupo familiar, asistió de forma responsable y comprometida desde que inicio el régimen, a las citas pautadas por el Delegado de Prueba, sujetándose a su situación jurídica, refirió poseer relaciones interpersonales ajustadas a la sana convivencia y a los convencionalismos sociales, con familiares y vecinos, manifestó estar saludable y no consumir sustancias ilícitas ni bebidas alcohólicas. Por todo ello se concluyó que el mismo mantuvo una conducta satisfactoria ante el régimen de prueba, por lo que se su Informe de Finalización es FAVORABLE. Asimismo se observa que se consigna como recaudos C.d.T.C., Constancia de asistencia ante la Oficina Nacional Antidrogas, y C.d.T., que avalan lo reflejado en el informe conductual.

Puede apreciarse así que en el presente caso, el penado H.A.D. RÍO AGUERO, {…..}, cumplió satisfactoriamente con el régimen de prueba impuesto con motivo del otorgamiento del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo cual se considera que cumplió efectivamente con la pena impuesta bajo una forma especial, prevista en nuestra legislación y garantizada por nuestra carta magna en su artículo 272, como forma preferente de cumplimiento de pena a las penas de naturaleza reclusoria; y ante su cumplimiento satisfactorio, se considera EXTINGUIDA su responsabilidad penal por el hecho sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; y así se decide.

En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, impuesta al penado H.A.D. RÍO AGUERO, {…..}, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal.

Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Lara, a la Defensa, al Penado y a los familiares de la víctima; Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Cuatro (04) días del mes de Julio del 2012. Años 202º de la independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4

ABG. S.A.G.

LA SECRETARIA

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