Decisión nº 8839 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión Guasdualito), de 11 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteNelly Mildret Ruiz Ruiz
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

EXTENSIÓN GUASDUALITO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL

Guasdualito, 11 de noviembre de 2011

201° y 152°

ASUNTO PENAL: 1C8839-11

Por recibido y visto escrito, procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de Guasdualito, estado Apure, representada por la Fiscal Auxiliar Abg. M.L.M.R., en el que solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del ciudadano V.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.373.557, residenciado en el bario la Arenosa, después de la Llovizna, Guasdualito, estado Apure, de conformidad con el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

I

Se inició la investigación mediante denuncia de fecha 24 de enero de 2001, realizada por ante el Destacamento Policial Nº 02 , de Guasdualito, estado Apure, por el ciudadano Durán Báez S.J., por cuanto en fecha 21 de enero de 2001, a las 5: 00 horas de la tarde, realizó un recorrido por el fundo la Adjuntas, perteneciente al hato la Miel donde el fundacionero Á.A., le informó de un supuesto robo de ganado, que uno de los fundacioneros estaba haciendo con vecinos del hato, de los cuales les nombro el apodo de una de las personas que sería “peligroso”; también le dijo que parte de ese ganado lo tiene ese señor en un fundo y la otra parte está al otro lao del río Apure, supone que es por la zona adyacente al hato la Miel; considera que son sospechosos los cuatro fundacioneros que están cerca del río, señor L.L., fundación el Trompillo; N.V., fundación de la Miel Vieja; V.C., de la Fundación Pelelojo y el señor Á.A., fundo las Adjuntas

II

De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento, señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza deberá convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición. Cuando estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate, deberá dejar constancia en auto motivado (...)”. En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.

El Ministerio Público señala que el investigado fue el ciudadano V.A.M.; que solicita el sobreseimiento por cuanto se está en presencia del delito de Hurto de ganado, previsto y sanciona en el artículo 8 de la Ley Penal de Protección de la Actividad Ganadera, pero dado que no consta en la causa ninguna diligencia, es por lo que no existen suficientes elementos para seguir la investigación, y no hay posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.

Del análisis de las actas de investigación se evidencia, este Tribunal considera que a pesar de la falta de certeza sobre el delito de Hurto de Ganado, no surgen suficientes elementos de convicción que permitan lograr la individualización de responsabilidad penal y en consecuencia señalar a persona alguna como imputado, por lo que no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, considerando que a estas alturas sería inoficioso continuar con una investigación, visto el tiempo transcurrido desde que se realizaron los hechos, es por lo que se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento realizada por el Ministerio Público conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

III

Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del ciudadano V.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.373.557, residenciado en el bario la Arenosa, después de la Llovizna, Guasdualito, estado Apure, por la presunta comisión del delito de e Hurto de ganado, previsto y sanciona en el artículo 8 de la Ley Penal de Protección de la Actividad Ganadera, en perjuicio del Hato la Miel, de conformidad con el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

LA JUEZA DE CONTROL,

Abg. N.M.R.R..

LA SECRETARIA,

Abg. K.H.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. K.H.

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