Decisión nº JuicioNª01132-C-08 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y Monseñor Jose Vicente Unda de Portuguesa, de 20 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y Monseñor Jose Vicente Unda
PonenteBeatriz de Jesús Ortiz
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

Guanare, 20 de octubre de 2009 Años 199° y 150° Por cuanto éste tribunal se traslado y constituyó en fecha 05 de marzo de 2009 en la sede del Complejo MINFRA, Secretaría de Infraestructura y Servicios (SINSE), ubicada en la Avenida Rotaria de ésta ciudad de Guanare estado Portuguesa, sitio señalado por la parte actora donde se practicó la medida de embargo preventivo sobre un crédito a favor del ciudadano C.J.M.M. parte demandada, contrato Nª 06-020388 de la Secretaría de Infraestructura y Servicios de la Gobernación del estado Portuguesa por la cantidad de Cincuenta y Siete Mil Novecientos Cuarenta y Un Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 57.941,40); habiendo solicitado el ejecutante que se mantuviese el despacho en éste juzgado hasta cubrir la cantidad decretada, reservándose el derecho de solicitar nueva oportunidad para su continuación. Dándosele así cumplimiento parcialmente al presente despacho; ahora bien éste tribunal observa, que desde la fecha señalada hasta el día de hoy, han transcurridos seis (06) meses sin que la parte ejecutante ejerciere su derecho de continuar accionando el presente despacho y, siendo las medidas preventivas motivo de urgencia a fin de asegurar las resultas del juicio, a objeto que no quede ilusorio el mismo; y no teniendo éste tribunal conocimiento sí dentro del tiempo transcurrido hayan realizado las partes actos de autocomposición procesal; y al no tener un tiempo de perención las medidas preventivas dado a su naturaleza propia de existencia, es por lo que, conlleva a éste Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas, declarar la remisión de la presente comisión al Juzgado Comitente. Así se decide, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Désele salida. Déjese copia y remítase con Oficio. Cúmplase. (L.S) La Jueza Segunda Ejecutora de Medidas Abogado B.d.J.O. (Fdo Ilegible). La Secretaria Abogado B.M.G. (Fdo Ilegible). Seguidamente se dio cumplimento a lo ordenado en auto, se libró oficio N° 219 al Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Constante de veintitrés (23) folios útiles. Conste. Com. N° 976-09 BdeJO/bmg (L.S) Stría (Fdo Ilegible).

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