Decisión nº 4133-06 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 14 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNarvy Del Valle Abreu Moncada
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 14 de agosto de 2006

Años: 196º y 147º

Nº___________

2CS-3962-05

JUEZ: Abg. Narvy Abreu Moncada

SECRETARIA: Abg. R.R.

FISCAL PRIMERO Abg. R.E.V.

IMPUTADOS: H.J.G.B. y J.M.E.A.

VICTIMA: J.M.E.A.

DELITO: Lesiones Culposa

ASUNTO: Sobreseimiento

Visto el escrito presentado por el Abogado R.E.V.. Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, mediante el cual solicitó formalmente el sobreseimiento de la solicitud Nº 2CS-3962-05- en la investigación seguida contra H.J.G.B. y J.M.E.A., por considerar que no se configuró tipo penal alguno que determine la existencia de un hecho punible, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte infine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que no se requiere la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la solicitud y emitir pronunciamiento en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, así mismo que en el caso en análisis, en lo que respecta al derecho que le es consagrado a la victima, en ningún momento se le vulnera, por cuanto ésta podrá ejercer los recursos que considere pertinentes una vez notificada de la decisión dictada, en consecuencia , se decide en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Señaló el Representante del Ministerio Público que la presente investigación penal se inició en fecha 26/12/2003, por ante la Oficina Procesadora de Accidentes de T.T.d.G.E.P., la cual quedo signada bajo el numero 339-261203, con motivo del accidente de Transito ocurrido en la Carretera Guanarito Papelón Sector Agropecuaria la Reserva, ( Colisión entre Vehículos y Expelimento con Lesionado 01), en el cual aparece comprobada la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, en perjuicio del Ciudadano Victima e Imputado J.M.E.A..

SEGUNDO

Culminada la fase de investigación, consta en los autos que se recabaron como elementos de convicción los que a continuación se indican, en los que fundamentó el Fiscal del Ministerio Público su solicitud, y que igualmente toma esta Juzgadora para el presente pronunciamiento:

  1. - Acta Policial, de fecha 26/12/2002, suscrita por el Funcionario CABO/ 2DO (TT) 4934 H.E.A.A., adscrito a la Inspectoria de T.T.d.G.E.P.. El cual pudo constatar que se trataba de una Colision entre vehículos y Expelimento con Lesionado (01), ocurrido a eso de las 1:00 p.m. De inmediato procedí a tomar las medidas de seguridad del caso, elabore el grafico demostrativo del accidente no graficando los vehículos por haber sido movidos de su posición final… Folio 02 de las actuaciones.

  2. - Informe y Croquis Demostrativo del Sitio del Accidente: de fecha 26/12/2003. Suscrito por el Vigilante Funcionario C/ 2DO. (TT) 4934 H.E.A.A., adscrito a la inspectoria de t.T.d.G.. Folios 04 al 09 de las actuaciones.

  3. - Experticia Mecánica: De fecha 29/12/2003, suscrita por el funcionario J.V.R., Adscrito a la inspectoria de T.T.d.G.E.P., practicada al vehiculo, Placas ASH-217, Marca Chevrolet, Color azul, Tipo Sedan, Serial Carrocería 1N69L7S283559, año 1977.Folio 11 de las actuaciones.

  4. - Experticia Mecánica: De fecha 29/12/2003, suscrita por el funcionario J.V.R., Adscrito a la inspectoria de T.T.d.G.E.P., practicada al vehiculo, Placas PAK-575, Marca Toyota, Color Dorado y Vino Tinto, Tipo T Duro , Serial Carrocería FJ40-901598, año 1976.Folio 12 de las actuaciones.

  5. - Informe Medico Forense: De fecha 05/01/2004, suscrito por la Dra. Grisette la Riva de Marcano, practicado a la victima J.M.E.A., quien presentó: Politraumatismo Generalizados Traumatismo Cráneo-Encefálico leve. Traumatismo Toracico Cerrado. Fractura de 2do Arco Costal. Tiempo de Curación: Dos (02) Meses, Regulares Condiciones. Folio 13 de las actuaciones.

  6. - Experticia de Reconocimiento de Fecha: 30/12/2003, suscrita por los funcionarios C/2DO. (TT) 4087 JOSE BASTIDAS Y DTGDO. (TT) 5274 J.B., Adscrito a la inspectoria de T.T.d.G.E.P.. Folio 15 de las actuaciones.

  7. - Experticia de Reconocimiento de Fecha: 30/12/2003, suscrita por los funcionarios C/2DO. (TT) 4087 JOSE BASTIDAS Y DTGDO. (TT) 5274 J.B., Adscrito a la inspectoria de T.T.d.G.E.P.. Folio 16 de las actuaciones

  8. - Entrega: De fecha 02/01/2004, acordada por el Despacho de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico Primer Circuito del Estado Portuguesa, al Ciudadano H.J. COROMOTO G.B., del vehiculo Placas ASH-217, Marca Chevrolet, Color azul, Tipo Sedan, Serial Carrocería 1N69L7S283559, año 1977.Folio 17 de las actuaciones.

  9. - Entrega: De fecha 01/01/2003, acordada por el Despacho de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico Primer Circuito del Estado Portuguesa, al Ciudadano J.M.E.A.d. vehiculo PAK-575, Marca Toyota, Color Dorado y Vino Tinto, Tipo T Duro, Serial Carrocería FJ40-901598, año 1976.Folio 21 de las actuaciones.

Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó el Representante del Ministerio Público, se constata que la investigación se inició al tener conocimiento de accidente de Transito ocurrido en Fecha 26/12/2003 ocurrido, en la Carretera Guanarito Papelón Sector Agropecuaria la Reserva, (Colisión entre Vehículos y Expelimento con Lesionado 01donde aparece como victima e imputado el Ciudadano J.M.E.A.. Resultando acreditado en la investigación que no hubo conducta de una tercera persona a quien pueda atribuírsele responsabilidad por esa circunstancia, sino que el resultado fue producto de la conducta de la propia víctima, vale decir, existe una ausencia de conducta o falta de adecuación del comportamiento del hombre a un tipo penal determinado, tal y como lo señala el Maestro R.E. en su texto sobre la Culpabilidad, por lo que en aplicación del principio de legalidad de los delitos que rige nuestro sistema penal, debe decretarse el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, al no ser típico el hecho investigado.

Por las razones antes expuesta, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra, en perjuicio de J.M.E.A., venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 63 años de edad, soltero, de profesión u oficio mecánico , titular de la cédula de identidad Nº.-V-1.987.440, residenciado en el Barrio la Guajira Calle M.C. S/Nº Mesa De Cavacas, Guanare Estado Portuguesa de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Háganse las notificaciones pertinentes.

La Juez de Control N° 2,

Abg. Narvy Abreu Moncada

Secretaria,

Abg. R.M.R..

NAM/MARELYS

Asistente Judicial: Marelys Ochoa

Hora de Emisión: 3:40 p.m.

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