Decisión nº 116-N-18-11-08 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de Falcon, de 18 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores
PonenteMarcos Rafael Rojas García
ProcedimientoNulidad De Matrimonio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. ANOS 189º Y 149º

Expediente Nº 4336.-

Vista la consulta de la sentencia de fecha 08 de mayo de 2008, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con motivo del juicio de nulidad de matrimonio intentado por el ciudadano V.J.C.S. contra la ciudadana M.R.B.G., quien suscribe para decidir observa:

La consulta sometida a conocimiento de este Tribunal, versa sobre las pretensiones del ciudadano V.J.C.S. que sea anulado el matrimonio civil que contrajo con la ciudadana M.R.B.G., el 08 de marzo de 2006, ante la Jefatura Civil de de Registro de la Parroquia Carirubana del Municipio Carirubana del Estado Falcón, debido a que su cónyuge para ese entonces estaba casada con R.A.G.R.; que él antes de contraer matrimonio, sabía que la demandante estaba casada, pero separa de hecho, que ésta había introducido solicitud de divorcio por el artículo 185-A, ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que la secretaria del Tribunal le comunicó que dentro de un mes estaba divorciada, por lo que cometieron el error involuntario de creer que estaba divorciada y al mes contrajeron matrimonio, por lo que solicita la nulidad de su matrimonio.

Para probar sus alegatos el demandante promovió: 1) copia del acta de matrimonio Nº 056, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia del Carirubana, del Municipio Carirubana del Estado Falcón, de V.J.C.S. y M.R.B.G., celebrado el 08 de marzo de 2006; 2) copia del acta de matrimonio Nº 226, expedida por la mencionada Jefatura, de R.A.G.R. con la demanda, celebrado el 06 de diciembre de 1989; 3) copia certificada de la sentencia de divorcio, del 11 de abril de 2006, dictada por el Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial; 4) testimoniales de los ciudadanos J.M.V.R. y A.J.S.Á..

Por su parte, la demandada no contestó la demanda ni promovió pruebas.

Así las cosas, quien suscribe para decidir observa:

Analizadas como han sido las pruebas promovidas y evacuadas por las partes, el Tribunal pasa a sentenciar a fondo, observando que en el presente juicio se demanda la nulidad de acta de matrimonio de conformidad con lo establecido en el artículo 50 del Código Civil, que establece: “no se permite ni es válido el matrimonio contraído por una persona ligada por otro anterior...” y siendo que está debidamente probado que la ciudadana M.R.B.G. al contraer matrimonio con el ciudadano V.J.C.S., en fecha 08 de marzo de 2006, se encontraba ligada por otro matrimonio anterior con el ciudadano R.A.G.R., se impone declarar la nulidad del matrimonio celebrado por el demandante, ciudadano V.J.C.S. con la ciudadana M.R.B.G., por ante la jefatura civil de Registro de la parroquia Carirubana, municipio Carirubana del estado Falcón, en fecha 08 de marzo de 2006, Y así se establece.

En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal superior impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

Con lugar la consulta de la sentencia de fecha 08 de mayo de 2008, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con motivo del juicio de nulidad de matrimonio intentado por el ciudadano V.J.C.S. contra la ciudadana M.R.B.G..

SEGUNDO

Se declara nulo el matrimonio celebrado entre el ciudadano V.J.C.S. y la ciudadana M.R.B.G..

Bájese el expediente, en su oportunidad correspondiente.

Agréguese, regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.

EL JUEZ

Abg. MARCOS R. ROJAS G

EL SECRETARIO (T)

Abg. D.C.F.

Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 18/11/08, a la hora de ________________________________________( ). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.

EL SECRETARIO (T)

Abg. D.C.F.

Sentencia Nº 116-N-18-11-08.

MRG/DC/jessica.-

Exp. Nº 4336.-

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