Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 8 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría del Carmen Wetter Figuera
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE

EXTENSIÒN CARÙPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 8 de Agosto de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002712

ASUNTO: RP11-P-2013-002712

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como ha sido, la Audiencia de Imputación Fiscal, en el presente asunto donde figura como imputado el ciudadano V.C.R.O.. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Segundo del Ministerio Publico Comisionado en la Fiscalia de Ambiente del Ministerio Publico Abg. M.C., el imputado V.C.R.O., el Defensor Público de Guardia Abg. Jesús Mayz.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que imputo formalmente en este acto al ciudadano: V.C.R.O., plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de Extracción de Minerales No Metálicos, tipificados en el artículo 61 numeral 01 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 18/04/2013, Cuando funcionarios adscritos al destacamento 78 Tercera compañía del comando de Guiria, salieron de comisión, en el sector via la toma, y encontrándose en el sector observaron dentro del lecho del río unos huecos producidos por una maquina excavadora y a pocos metros observamos un minichober que estaba echando arena cernida, se acercaron y le dijeron al ciudadano que estaba dentro del minichober que para toda actividad que estaba realizando, luego procedieron a solicitarle al dueño o encargado de la movilización de la arena le solicitaron el estudio de impacto ambiental, el cual respondió que no la tenia, le preguntaron por el permiso expedito por la oficina de minas del Estado Sucre para la extracción de mineral no metálico extraído en forma artesanal y dijo que no lo tenia, motivo por el cual procedieron a identificar como responsable al ciudadano V.C.R.O., Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.

DEL IMPUTADO

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse el primero de los imputados como: V.C.R.O., Venezolano, de 64 años de edad, nacido en fecha: 30/04/1949, de profesión u oficio Productor agropecuario, de estado civil Soltero, Titular de la Cédula de identidad V.- 4.038.438, y residenciado en: Guiria, sector Río de Guiria, via la toma, casa N° 02. Municipio Valdez, Estado Sucre, y expone: Yo reconozco los hechos por los cuales me esta imputando la representación fiscal y solicito la suspensión condicional del proceso, es todo.

DE LA DEFENSA

Acto seguido la Juez le cede la palabra el Defensor publico Abg. Jesús Mayz, quien expone: visto la manifestación de mi defendido y por cuanto el mismo reconoció los hechos imputados solicito se decrete la suspensión condicional del proceso en el menor lapso posible, solicitándole copia simple de la presente acta y de todo el expediente, es todo. Es todo.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del imputado y la Defensa, y expone: No tengo objeción alguna a que se decrete al imputado la suspensión condicional del proceso; y solicito se le imponga al imputado una labor comunitaria, es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, asimismo oída los alegatos esgrimidos por la Defensa Publico y lo manifestado por el imputado de autos, es por lo que este Tribunal de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de Extracción de Minerales No Metálicos, tipificados en el artículo 61 numeral 01 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 18/04/2013, Cuando funcionarios adscritos al destacamento 78 Tercera compañía del comando de Guiria, salieron de comisión, en el sector vía la toma, y encontrándose en el sector observaron dentro del lecho del río unos huecos producidos por una maquina excavadora y a pocos metros observamos un minichober que estaba echando arena cernida, se acercaron y le dijeron al ciudadano que estaba dentro del minichober que para toda actividad que estaba realizando, luego procedieron a solicitarle al dueño o encargado de la movilización de la arena le solicitaron el estudio de impacto ambiental, el cual respondió que no la tenia, le preguntaron por el permiso expedito por la oficina de minas del Estado Sucre para la extracción de mineral no metálico extraído en forma artesanal y dijo que no lo tenia.

Ahora bien, en lo relativo a lo manifestado por el el imputado, la defensa y a la solicitud del representante del Ministerio Público, nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito de Extracción de Minerales No Metálicos, tipificados en el artículo 61 numeral 01 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano. Ahora bien, Vista el reconocimiento de los hechos realizada por el imputado V.C.R.O., plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de Extracción de Minerales No Metálicos, tipificados en el artículo 61 numeral 01 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano y quien ha solicitado la aplicación del procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: la Fiscal del Ministerio Público, le imputa al Ciudadano V.C.R.O., plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de Extracción de Minerales No Metálicos, tipificados en el artículo 61 numeral 01 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, imputación esta sobre la cual el imputado reconoció los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en sus límites máximos no exceden de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de Tres (03) meses, las siguientes: PRIMERO: Labor Comunitaria de reforestación o siembra de Veinte (20) árboles de Apamates en la zona afectada ubicada en sector la Toma, rio Guatapanare Municipio Valdez Estado Sucre. En consecuencia se ordena librar oficio a la Oficina Ambiental de Guiria en la persona de J.B., Municipio Valdez estado Sucre, a los fines de informarle de la decisión dictada por este Tribunal, debiendo remitir un Informe mensual ante este Tribunal de las obligación impuesta al imputado, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo los argumentos anteriormente expuestos éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano: V.C.R.O., Venezolano, de 64 años de edad, nacido en fecha: 30/04/1949, de profesión u oficio Productor agropecuario, de estado civil Soltero, Titular de la Cédula de identidad V.- 4.038.438, y residenciado en: Guiria, sector Río de Guiria, via la toma, casa N° 02. Municipio Valdez, Estado Sucre, por encontrarse incurso en la comisión del delito de la comisión del delito de Extracción de Minerales No Metálicos, tipificados en el artículo 61 numeral 01 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, debiendo cumplir como condición durante el plazo de Tres (03) meses, las siguientes: PRIMERO: Labor Comunitaria de reforestación o siembra de Veinte (20) árboles de Apamates en la zona afectada ubicada en sector la Toma, rio Guatapanare Municipio Valdez Estado Sucre. En consecuencia se ordena librar oficio a la Oficina Ambiental de Guiria en la persona de J.B., Municipio Valdez estado Sucre, a los fines de informarle de la decisión dictada por este Tribunal, debiendo remitir un Informe mensual ante este Tribunal de las obligación impuesta al imputado. Así mismo se acuerda fijar como oportunidad para le celebración de la audiencia de verificación de cumplimiento de las condiciones impuestas para el día 07 de noviembre de 2013 a las 09:00 am. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. M.W.F.

LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA RASSE BOADA

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