Decisión nº PJ0592012000111 de Tribunal Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 10 de Julio de 2012

Fecha de Resolución10 de Julio de 2012
EmisorTribunal Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteDirk Emilio Ruiz Guia
ProcedimientoRecurso (Apelacion)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre

TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.

202° y 153°

Sustanciado conforme a derecho y siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el Juez Emilio Ruiz Guía.

ASUNTO: AP51-R-2012-011860

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AMPARO.

RECURRENTE: H.D. D´Arthenay, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.937.001.

ABOGADA ASISTENTE: M.J.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.425

CONTRA RECURRENTE: N.S.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.166.943, en su carácter de Directora Docente del Centro de Educación Inicial Salto Aponwao.

APODERADOS JUDICIALES: J.S.G.G. Y F.N.O.C., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 51.510 y 87.287, respectivamente.

Recibido como fue por este Tribunal Superior Cuarto en fecha 20/06/2012 el presente asunto proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de éste Circuito Judicial, contentivo de la apelación ejercida en fecha 05/06/2012, por el ciudadano H.D. D’Arthenay Bravo, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 3.937.001, debidamente asistido por la abogada M.J.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.425 contra la decisión dictada en fecha 01/06/2012 por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de éste Circuito Judicial en el asunto signado bajo el Nro. AP51-O-2012-008569 contentivo de la acción de a.c., interpuesta por la ciudadana N.S.D.A., en su carácter de Directora Docente del Centro de Educación Inicial Salto Aponwao, actuando en beneficio de los niños: Se omiten los nombres de los niños de conformidad con el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de los niños, niñas y adolescentes, y visto que en fecha 08/06/2012 el Tribunal (1°) de Primera Instancia de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, oyó en el solo efecto devolutivo dicha apelación, en consecuencia este Tribunal Superior pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Este Juzgador pudo constatar que cursa en autos elementos necesarios que demuestran que el presente Recurso de Apelación en los términos planteados, no debe prosperar, por cuanto los argumentos esgrimidos, son considerados por quien suscribe, en contraposición a los Principios del Rol Fundamental que juegan los órganos de justicia a los fines de aplicar y hacer cumplir las leyes, considerando además como muy bien lo denota el Juez A quo del análisis que realiza; el papel importante de los servicios públicos como elementos básicos para la supervivencia de las personas. Por lo que de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia lo imprescindibles en una sociedad y en este caso en la institución objeto de litigio que son los servicios públicos con el objeto de garantizar el desarrollo y la protección de los cuarenta y un (41) niños que realizan sus actividades en ese ambiente escolar.

La garantía de los derechos de cada una de las partes no ha sido derogada ni es objeto de menoscabo, por el fallo dictado por el Tribunal de Juicio de Primera Instancia de este Circuito judicial, mucho menos arroja conclusiones contradictorias, lo que hace es colocar el interés superior de los niños, antes mencionados como elemento primordial en yuxtaposición con la conducta de un particular. Objetivamente el Juez A quo, realizó un estudió del caso objeto de litigio, utilizando cada uno de los mecanismos y en aras de ello este tribunal Superior analizadas como han sido cada una de las actas, contenidas en el presente asunto, y revisadas cada una de las pruebas aportadas y argumentadas por las partes interesadas, favorece y determina de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes en su exposición de motivos, la protección integral y el cumplimiento de los derechos que tienen los niños antes mencionados y consolida la responsabilidad indeclinable que tiene el estado junto con los órganos de justicia a garantizar el ejercicio y disfrute de los derechos humanos de todos los niños, niñas y adolescentes. Por otra parte es sano dejar constancia, que solo los operadores de los servicios públicos son los autorizados para suspender dichos servicios, siempre y cuando sea en base a la autorizado por el Ejecutivo Nacional y garantizado el derecho a quien lo posee; razón por la cual, el particular que lo hace, no solo viola el derecho a una vida libre, sin violencia y digna, sino que está invadiendo las facultades que solo le compete al Estado, a través de sus órganos administrativos; y así se hace saber.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara sin lugar el Recurso de Apelación ejercido contra el A.C., interpuesto por el ciudadano, H.D. D´Arthenay, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.937.001, debidamente asistido por la Abg. M.J.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.425. Dada las circunstancias antes señaladas esta Superioridad observa que el Juez de Protección no incurrió en trasgresión o contradicción alguna, y por ello Confirma en cada una de sus partes el fallo dictado por el Juez de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia de este Circuito Judicial, en fecha 01/06/2012, relativo al A.C.; y así se decide.-

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los diez días del mes de Julio de dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-.

El Juez

Emilio Ruiz Guía.

La Secretaria

Yugaris Carrasquel

En esta misma fecha se publicó, registró y diarios la anterior Sentencia, siendo la hora que indique el Sistema, Documentación y Decisión Juris 2000.-

La Secretaria

Yugaris Carrasquel

AP51-R.2012-11860

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