Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2004
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Gregorio Martinez
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 19 de Octubre del 2003

Años: 194º y 145°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004- 023285

Vista la solicitud presentada por el ciudadano V.E.P.P., éste Tribunal pasa a decidir de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal penal, en los siguientes términos:

La presente averiguación se inició en fecha 06 de Agosto del 2004, en virtud del acta policial suscrita por el funcionario TSU. Inspector E.J.J.M., adscrito a la Brigada de Búsqueda y Recuperación de Vehículos, quien deja constancia que en la mañana estando en compañía de los funcionarios R.C., Sub- Inspector J.G. y Agente Experto R.T., quienes retuvieron un vehículo clase camioneta, tipo sport wagón, toyota, modelo Land Crusier, matricula YBN-422, color blanco, con la finalidad de practicarle una revisión al mismo al igual que a la documentación. Dicho vehículo era conducido por una persona a que le expusieron los motivos de la retención y el mismo se identificó como Perdomo Poleo Víctor.

Cursa en autos Experticia Legal o Reactivación de Seriales, practicada por Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, practicada al vehículo clase camioneta, marca toyota, modelo Land Crusier, tipo station wagón, uso particular, color blanco, placas YBN-422, donde los expertos concluyen:

• Que la Placa Identificadora de la carrocería FZJ809005097 FALSA.

• Serial del Seguridad (chasis) FZJ809005097 FALSA, mediante la aplicación de reactivos ácido nítrico y fry se logró obtener el serial original.

• Serial del Motor 1FZ0091867

Cursa Acta de Reconocimiento Autenticidad o Falsedad de Certificado de Registro de Vehículo, practicada por los funcionarios STTO 1ero (TT) J.C.E., adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte del Estado Lara, donde concluyen:

Que el resultado obtenido en el Peritaje con respecto al Certificado de Registro de Vehículo N° 3374038, se determina que no relacionan sus estándares de Seguridad, determinándose que el Certificado de Registro de Vehículo N° 3374038, NO ES AUTENTICO.

Al realizar el chequeo en el sistema policial de información de Registro se determina que el Sr. M.M.M., Cédula de Identidad N° 2.148.966, no le corresponde el vehículo con las características plasmadas en el certificado de Registro objeto de estudio; aunado a que este ciudadano se encuentra solicitado por el C.ICPC, Delegación Ciudad Ojeda.

Por cuanto se evidencia de las Experticias realizadas al vehículo solicitado que todos los seriales se encuentran FALSOS, aunado a que el Certificado de Registro N° 3374038 NO ES AUTENTICO, es por lo que este Tribunal niega la solicitud de entrega de vehículo realizado por el ciudadano Perdomo Poleo V.E.. Todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DECISION:

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 9, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Niega la solicitud de entrega del vehículo: clase camioneta, marca toyota, modelo Land Crusier, tipo station wagón, uso particular, color blanco, placas YBN-422, serial de carrocería FZJ809005097, serial del motor 1FZ0091867, solicitado por el ciudadano V.E.P.P., cédula de identidad N° 1.734.734, residenciado Avenida 4 N° 2-274 San J.d.A.E.P., Asociación Civil Telerin Tour. De conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 9

Abog. J.G.M.

LA SECRETARIA

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