Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 13 de Enero de 2005

Fecha de Resolución13 de Enero de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteRosa Margarita Valor Palacios
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

DEMANDANTES: H.G.A..

C.R.G. Y

PEGGI GAMEZ DE DUBEN

DEMANDADO: N.I.C.

ABOGADO: J.Á.M.L.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS

PROFESIONALES.

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 47.534

Por escrito de fecha 19 de Junio de 2003, los Abogados H.G.A., C.R.G. y PEGGI GAMEZ DE DUBEN, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, de éste domicilio, titulares de las cédulas de identidad N°s V-1.353.279, V- 4.229.423 y V-7.124.759, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s 2.769, 16.264 y 52.058, respectivamente, actuando en sus propios nombres y derechos, interpusieron formal demanda por Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales, contra el ciudadano N.I.C., venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-15.011.947, y de éste domicilio.

Por auto de fecha 16 de Julio de 2003, fue admitida la demanda, ordenándose la intimación del demandado de autos.

En fecha 25 de Julio de 2003, fue decretada Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el inmueble identificado en el escrito libelar, cuyas características se dan aquí por reproducidas, y asimismo en esa misma fecha se ordenó oficiar lo conducente al Registrador Subalterno del Segundo Circuito de Registro del Municipio V.d.E.C..

Las diligencias conducentes a la Intimación se cumplieron y de las mismas se desprende que se dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, es decir a la intimación por carteles.

Por diligencia de fecha 29 de Abril de 2004, la Abogada PEGGI GAMEZ DE DUBEN, identificada en autos, solicitó nombrar defensor de Oficio, a tal efecto el Tribunal por auto de fecha 05 de Mayo de 2004, designó Defensor de Oficio al Abogado J.Á.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.202, quien en fecha 29 Junio de 2004 aceptó el mencionado cargo y Juró cumplir los deberes que le fueron encomendados.

El Tribunal por auto de fecha 25 de Octubre de 2004, acordó librar compulsa al Defensor de Oficio, quien fue citado en fecha 08 de Noviembre de 2004, tal como consta del recibo que riela al folio 52 del expediente de marras.

En fecha 25 de Noviembre de 2004, el Abogado J.Á.M.L., presentó escrito de Contestación y Cuestiones Previas.

En fecha 07 de Diciembre de 2004, los Abogados C.R.G. Y PEGGI GAMEZ DE DUBEN, identificados en autos, presentaron escrito contentivo de pruebas, las cuales fueron admitidas por el Tribunal por auto de esta misma fecha.

El Tribunal por auto de fecha 13 de Diciembre de 2004, difiere el presente fallo para el vigésimo día calendario consecutivo.

Entre las partes la Controversia quedó planteada de la siguiente forma:

  1. ) LA PARTE ACTORA: Alega que cursa por ante este Tribunal Juicio intentado por el ciudadano N.I.C., venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Libertador del Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad N° V-15.011.947, contra los ciudadanos H.R.I.C. Y A.C.C., viuda de SILVESTRE, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 7.132.704 y 10.503.816 respectivamente domiciliados en la ciudad de Valencia el primero de los nombrados y en Tocuyito Municipio Libertador del Estado Carabobo la segunda, por tacha de falsedad de Documento, inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 14 de Enero del año 1999, bajo el N° 46, Tomo 2-A, contentivo del Acta constitutiva y Estatutos Sociales de una compañía Anónima denominada “GRANJA HATO PIÑAL, C.A,” en la cual alegan que actuaron en principio como abogados asistentes de la parte actora y posteriormente como apoderados judiciales de la misma parte actora, es decir del ciudadano N.I.C., según consta de instrumento poder que se encuentra agregado a los autos. Esgrimen igualmente que estiman sus honorarios profesionales por las actuaciones efectuadas en el presente juicio, las cuales están comprendidas en el expediente distinguido con el número 47.534 y son las que a continuación se indican: 01.) Estudio del caso y redacción del líbelo de demanda Bs. 20.000.000,00, 02.) Diligencia de N.I.C., asistido por el Abogado H.G.A. consignando recaudos la demanda en fecha 23 de Enero de 2001, Bolívares 750.000,00, 03.) Diligencia de N.I.C., asistido por el Abogado H.G.A., consignando la dirección para la citación del demandado de autos, en fecha 14 de Febrero de 2001 Bs. 750.000,00. 04.) Diligencia de N.I.C., por la Abogada PEGGI GÁMEZ DE DUBEN solicitando la citación por carteles del demandado de autos, en fecha 28 de Febrero de 2001. 5°) Diligencia de N.I.C., asistido por la Abogada PEGGI GÁMEZ DE DUBEN donde otorga Poder Apud Acta de los Abogados H.G.A. y a ella en fecha 28 de Febrero de 2001. Bs. 750.000,00, 6°) Diligencia de la Abogada PEGGI GAMEZ DE DUBÉN solicitando la notificación del fiscal del Ministerio Público, en fecha 28 de Febrero de 2001, Bs. 750.000,00, 07.) Redacción del Poder Bs. 1.000.000,00) 08.) Diligencia de fecha 12 de Marzo de 2001, consignada por la Abogada PEGGI GÁMEZ DE DUBEN consignando carteles de citación publicados en prensa Bs. 750.000,00) 9.) Diligencia de fecha 29 de Marzo de 2001 consignada por la Abogada PEGGI GÁMEZ DE DUBÉN solicitando copia certificada de todo el expediente Bs. 750.000,00 10.) Diligencia de fecha 02 de Mayo de 2001, consignada por el Abogado H.G.A., solicitando del Tribunal se designara Defensor Judicial del demandado de autos, Bs. 750.000,00, 11.) Diligencia de la Abogada C.R.G., solicitando la citación del defensor Judicial, en fecha 16 de Mayo de 2001, Bs. 750.000,00 12.) Escrito de Promoción de pruebas presentado por la Abogada PEGGI GAMEZ DE DUBEN, de fecha 19 de Septiembre de 2001, Bs. 7.500.000,00 13.) Diligencia de la Abogada C.R.G., solicitando se fijara nueva oportunidad para la designación de los expertos en fecha 08 de Octubre de 2001, Bolívares 750.000,00, 14°) Asistencia de las Abogadas C.R.G. Y PEGGI GÁMEZ, en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Carabobo, el 11 de Octubre de 2001 al acto de designación de los expertos grafotecnicos. Bs. 2.500.000,00. 15°) Asistencia de la Abogada C.R.G., en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 18 de Octubre de 2001 a la Inspección Judicial practicada en el referido Registro Bs. 3.000.000) 16.) Diligencia de la Abogada C.R.G., indicando los documentos que contenían las firmas y sobre los cuales debían practicarse la experticia grafotécnica solicitada. En fecha 22 de Octubre de 2001, Bs. 1.000.000,00 17.) Escrito de informes presentado por los Abogados H.G.A. Y PEGGI GÁMEZ DE DUBÉN, de fecha 10 de Enero de 2002. 18.) Diligencia de fecha 02 de Abril de 2003 consignada por la Abogada PEGGI GAMEZ DE DUBEN dándose por notificada y solicitando la notificación de la contraparte Bs. 750.000,00. Señala que, las referidas actuaciones Judiciales, las estima en su conjunto en la suma de CUARENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES. (Bs. 48.250.000,00).

  2. ) LA PARTE INTIMADA: En la oportunidad de su comparecencia, conforme al Procedimiento Incidental aperturado al efecto, opuso las siguientes Cuestiones Previas, Primero: La del ordinal Sexto del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir, “El Defecto de Forma de la demanda, por no haberse llenado los requisitos que indica el artículo 340 ó por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78, alega que en efecto se observa del libelo de demanda en la enumeración de las actuaciones realizadas por los Abogados intimantes, específicamente en la identificación con el número “1”, que se intima el pago de honorarios profesionales por el estudio del caso. Señala que es discutible el hecho de que los Abogados tienen derecho al cobro de honorarios profesionales por este concepto, pero también es cierto que el estudio del caso o causa encomendada es anterior al juicio, es decir, se estudia el caso para conocer los hechos y evaluar el derecho que asiste al cliente, pero todo ello es anterior al juicio mismo, así pues a su entender el estudio del caso no puede incluirse como una actuación “Judicial”, en todo caso el estudio a pesar de que guarda relación , con el asunto judicial encomendado no forma parte del Juicio mismo, por lo que es una actuación extrajudicial del Abogado a la que pudiera tener derecho a percibir honorarios profesionales, esto por cuanto los honorarios se causan por actuaciones realizadas y por el estudio de las instituciones Jurídicas, que por su profesión de Abogado deben conocer los intimantes, pero que en el caso de tener derecho a percibir honorarios por ese concepto, deben estimar e intimar por el procedimiento legalmente establecido para el cobro de honorarios profesionales por razón de gestiones de abogado realizadas extra juicio, esto es, mediante el juicio breve establecido en los artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, procedimiento este que es incompatible con el presente procedimiento, por lo que la acumulación de Pretensiones que se refiere a cobro de Honorarios Judiciales y extrajudiciales respectivamente esta vedada por disposición expresa del artículo 78 del Código de Procedimiento Civil. Por un capítulo I Negó, rechazó y contradijo en toda y cada una de las partes la referida intimación que ha dado lugar al presente procedimiento por ser exagerada y dantesca la intimación por el monto de Bs. 48.250.000,00, la misma a su criterio no se ciñe en lo más mínimo a las previsiones que prescribe el vigente código de ética de abogados, en el sentido de actuar con ponderación y moderación, señala como ejemplo en los números 02 y 03 de las partidas reclamadas, que se intima una alta suma por actuaciones que bien hubieren podido hacerse conjuntamente con la interposición de la demanda, pues los recaudos se pueden acompañar a la misma y a la dirección ha podido suministrase en el mismo escrito contentivo del líbelo, agrega que en el número 5 se intima por la cantidad de Bs. 750.000,00 por la asistencia en el otorgamiento de un Poder apud acta, es decir más de un 700% por encima de lo que dispone el Reglamento de Honorarios Mínimos por este tipo de actuaciones, y luego en el número 7 agrega que se intima por Bolívares 1.000.000,00 por la redacción de un poder, es decir un 1.000% por encima de lo que señala dicho reglamento. Por un capitulo II a todo evento y en el supuesto de que este Tribunal declare por Sentencia definitivamente firme la existencia del derecho del intimante de cobrar honorarios profesionales por las actuaciones referidas en el líbelo de demanda, en nombre de su defendido se acoge al derecho de Retasa, sin que ello implique en forma alguna el reconocimiento de tal obligación.

II

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.

Antes de proceder a fallar el fondo de la Controversia, estimamos necesario dilucidar el punto controvertido siguiente:

Observa esta Sentenciadora que en el caso bajo análisis el procedimiento aplicable es el Incidental, establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, el cual a todas luces resulta inadecuado para oponer Cuestiones Previas, dado que en la presente Incidencia lo que se discute es el derecho que tienen los Abogados a cobrar o no honorarios profesionales y en consecuencia corresponde al Tribunal pronunciarse sobre la procedencia o no del derecho reclamado. No obstante por tratarse de una defensa previa del demandado, y en aras de recocer el derecho a la defensa que tiene el intimado en este Procedimiento Incidental, se procede a resolver las defensas Previas opuestas establecidas en el Ordinal 6ª del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, esto es “Defecto de Forma de la demanda por no haberse llenado en el líbelo los requisitos que indica el artículo 340 ejusdem, o por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78.”

Respecto al defecto de forma por no haberse llenado en el líbelo los requisitos que indica el artículo 340, ejusdem, se le observa al oponente, que no puntualiza de manera alguna cuales son las deficiencias al escrito libelar, pues esgrime esta defensa en forma genérica sin especificar a cual ordinal se refiere, razón por la cual la aludida Cuestión Previa, no tiene asidero y en consecuencia no puede prosperar por infundada y ASÍ SE DECLARA.

En relación a la “Acumulación Prohibida en artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, alega el Oponente: “ En efecto se observa del libelo de demanda en la enumeración de las actuaciones realizadas por los Abogados intimantes, específicamente en la identificación con el número “1”, que se intima el pago de honorarios profesionales por el estudio del caso. Señala que se estudia el caso para conocer los hechos y evaluar el derecho que asiste al cliente, pero todo ello es anterior al juicio mismo, así pues a su entender el estudio del caso no puede incluirse como una actuación “Judicial”. Comparte esta Sentenciadora las observaciones realizadas por la parte intimante, en relación a que el “Estudio del Caso”, es el mismo en donde se ubicó la redacción del líbelo de demanda, esto porque ambas son actuaciones que se complementan, y que para redactar una buena demanda en base a la cual existan mayores expectativas de conseguir una Sentencia favorable, se debe realizar un estudio pormenorizado del caso, es por ello que al colocarlo en un mismo renglón dentro de las enumeraciones efectuadas en el líbelo que encabeza estas actuaciones no estiman como una actividad diferente, sino que por el contrario, la misma viene inmersa o integrada, dentro de la redacción del líbelo de demanda, por lo que, se trata de un problema en la redacción del item, lo cual no guarda relación con lo previsto en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de la cual tal acumulación no existe en el caso de marras, en consecuencia la alegada Cuestión Previa es Improcedente, y ASÍ SE DECLARA.

Resuelto como fue el punto previo anterior se procede a fallar sobre el fondo de la controversia de la manera siguiente:

PRIMERO

Por cuanto la reclamación interpuesta para el Cobro de Honorarios Profesionales, surge de Juicio Contencioso y los mismos constan de todas las actuaciones Judiciales realizadas por el por los Abogados reclamantes, en el expediente signado con el N° 47.534, le es aplicable, en consecuencia, el Tercer Aparte del artículo 22 de la Ley de Abogados, el cual instruye a que su tramitación es vía incidental, por lo que, al no haber procedimiento expreso, se aplica el establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 22 de la Ley de Abogado: El ejercicio de la Profesión de Abogado, le confiere al mismo el derecho a percibir honorarios por los trabajos tanto Judiciales como extrajudiciales que realicen. Dicha forma de percibir esa remuneración, se aplica a todas las profesiones liberales, en donde no hay relación de dependencia económica entre las partes, su fijación es libre por parte del profesional, pero a la vez flexible, por cuanto su importe, puede ser impugnado por el intimado, además de Acogerse al Derecho de Retasa. En el caso subiudice, se trata de una Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, por actuaciones realizadas dentro del proceso, no contraria a Derecho y subsumible en la norma citada. ASÍ SE DECLARA.

TERCERO

Se procede seguidamente a verificar sobre la Procedencia o no de la reclamación y encontramos: Riela a los folios: 1 al 9, 11, 56, 69, 70, 71, 74 al 76, 81, 88 y 89, 92 ,95, 99 al 101, 105 y vuelto, 137 al 141, 143 de la pieza principal las actuaciones correspondientes al Juicio de Tacha de Falsedad de Documento, cuya estimación se hace y se intima, por lo cual se colige que existen pruebas en el expediente N°47.534, que llevan a ésta Sentenciadora a la convicción para declarar que existe derecho a reclamar honorarios, por parte de los Abogados H.G.A., C.R.G. Y PEGGI GAMEZ DE DUBEN, en su carácter de autos, en consecuencia la Estimación e Intimación interpuesta, en contra de el ciudadano N.I.C., es PROCEDENTE Y ASÍ SE DECIDE.

QUINTO

Por cuanto el Defensor Judicial, ya identificada, en nombre de su representado declaró acogerse al derecho de Retasa en el escrito de Contestación, que riela del folio 56 al 59, del expediente de marras, la misma es Procedente y en consecuencia se declara abierta la Retasa de Honorarios en la presente causa y ASÍ SE DECIDE.

III

DISPOSITIVO DEL FALLO.

En fuerza de las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, el Derecho a Cobrar Honorarios, contenido en la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, intentada por los Abogados, H.G.A., C.R.G. Y PEGGI GAMEZ DE DUBEN, actuando en su propio nombre, contra el ciudadano N.I.C., en consecuencia se Ordena al intimado, a que pague a los Abogados Actores H.G.A., C.R.G. Y PEGGI GAMEZ DE DUBEN, ya identificados, la suma adeudada que resulte de la retasa, por concepto de Honorarios Profesionales, la cual tendrá como base la cantidad estimada en cada una de las partidas discriminadas en los folios 4, 5 y 6 del escrito de Estimación e Intimación, que corre inserto en la pieza correspondiente al Cuaderno separado de la Demanda de Estimación e Intimación de honorarios, signado con el N° 47.534.

No hay Condenatoria en Costas.

Publíquese y déjese Copia.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Trece (13) días del mes de Enero de 2005. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIO,

Abog. R.M.V..

LA SECRETARIA Acc,

R.A.A.

En la misma fecha se Publicó la anterior decisión siendo la 12:30 de la tarde.

LA SECRETARIA Acc,

R.A.A..

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