Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 24 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteAlida Morella Torcatti Berroteran
ProcedimientoRedención De Penapor El Trabajo Y/O El Estudio Y N

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Mérida

Mérida, 24 de Noviembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-003369

ASUNTO : LP01-P-2009-003369

AUTO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO Y ACTUALIZACIÓN DE COMPUTO.

Por cuanto se recibió oficio suscrito por el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicita la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del penado V.M.G.C., mayor de edad, titular de la cedula de identidad n° V.- 19.421.820, remitiendo a este Despacho la carpeta contentiva de los recaudos relacionados con la solicitud, entre los cuales se encuentran solicitud de Redención suscrita por el penado y el Director del Centro Penitenciario, constancia de buena conducta, así como constancia de trabajo, Acta N° 10 del mes de noviembre de 2011, y pronunciamiento de la Junta de Redención en la que certifican que el mencionado penado realizó actividades de trabajo como ARTESANO, y estudiante de la Misión Sucre, desde el 14-07-2009 al 11-03-2011, acumuló un tiempo efectivo de trabajo y estudio de un (01) año, siete (07) meses y veintisiete (27) días, lo cual equivale según el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el Trabajo y el estudio a un tiempo de pena redimida de: nueve (09) meses veintiocho (28) días y doce (12) horas. Y ASÍ SE DECLARA.

Ahora bien a los fines de determinar el tiempo de pena cumplido, y realizar computo de la pena cumplida por el penado en mención conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se observa:

Cómputo actualizado de pena. A tal efecto, tenemos:

Primero

El penado V.M.G.C., fue sentenciado en fecha 18-11-2009 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a cumplir la pena de diez (10) años y tres (03) meses de prisión, ( acumulación) por la comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y Posesión de Sustancias Estupefacientes y la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de la condena artículo 16 del Código Penal.

Segundo

El penado V.M.G.C., fue detenido el día 22-06-2009, permaneciendo detenido hasta la fecha 24-11-2011, por un tiempo de dos (02) años, cinco (05) meses, y dos (02) días, mas los dos (02) días que estuvo detenido en la causa acumulada, a lo que se suma la presente redención de pena de: nueve (09) meses veintiocho (28) días y doce (12) horas, para un total de pena cumplida de: tres (03) años, tres (03) meses, dos (02) días y doce (12) horas, que al ser descontados de la pena impuesta de diez (10) años y tres (03) meses de prisión, le resta por cumplir un remanente de pena equivalente a: seis (06) años, once (11) meses, veintisiete (27) días y doce (12) horas que los terminará de cumplir el día 22 de noviembre de 2018 a las 12:00 del mediodía.

Queda así actualizado el cómputo de la pena a la cual fue condenado el ciudadano V.M.G.C., en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por todos las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1° y 507 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, acuerda la Redención de la Pena por el Trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión al penado, V.M.G.C., y declara que ha cumplido un total de pena de: tres (03) años, tres (03) meses, dos (02) días y doce (12) horas, que al ser descontados de la pena impuesta de diez (10) años y tres (03) meses de prisión, le resta por cumplir un remanente de pena equivalente a: seis (06) años, once (11) meses, veintisiete (27) días y doce (12) horas que los terminará de cumplir el día 22 de noviembre de 2018 a las 12:00 del mediodía.

Por cuanto se observa que el penado ya opta a Régimen Abierto, y solo falta el Informe Técnico Evaluativo para decidir, se ordena ratificar el traslado acordado en fecha 16-08-2011 desde La Penitenciaria General de Venezuela donde se encuentra actualmente recluido hasta el Centro Penitenciario de Los Andes, con la urgencia del caso. Líbrese boleta de TRASLADO dirigida al Director de la Penitenciaria General de Venezuela, anexando copia del auto de traslado de fecha 16-08-2011. Cúmplase.

Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de Los Andes. Notifíquese a la defensa, al penado y a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de esta Entidad Federal. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. A.M.T.B.

LA SECRETARIA

ABG. LISYANE TERÁN MORENO.

En fecha______________ se dio cumplimiento con lo ordenado y se libraron boletas Nros. ____________________________________________________ y oficio N° ____________________________. Conste. La Secretaria.-

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