Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 2 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteMarianela Marín
ProcedimientoRedención De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 2 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-006703

ASUNTO : LP01-P-2006-006703

ACTUALIZACIÓN DE COMPUTO CON REDENCION. .

Visto y analizado la solicitud presentada en fecha 22-06-2010, por ante este Tribunal de Ejecución No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por la ciudadana Abogada: F.Q., en su condición de Defensora Pública en fase de Ejecución del ciudadano: H.H.O.M., venezolano, titular de la cédula de identidad V-17.894.540, mayor de edad, nacido en Mérida el día 07-06-86, de profesión obrero de la construcción, domiciliado en casa de la familia Márquez, casa de color blanca y azul, ubicada en el Sector Chama Calle San Antonio, casa sin número, Mérida, Estado Mérida, hijo de H.O. y S.M., mediante la cual solicita a este despacho se le otorgue al penado la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, debido a que el mismo cumple con todos los requisitos legales previstos expresamente en los Artículos 3°, 5°, 6°, 9°, 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, para lo cual fueron remitidos a este despacho, la C.d.B.C. y la respectiva C.d.T., expedida por el ciudadan Jefe del Departamento de Servicio Social, así como por el ciudadano Director del Centro Penitenciario de Aragua, anexando para afirmar más su pretensión el Informe de la Junta de Rehabilitación Laboral y educativa del mencionado centro carcelario, donde hacen constar que el penado ya identificado realizó Actividades Laborales desempeñándose como Artesano y Estudiante, desde el día: 28-05-2009 al 05-11-2009, en un horario comprendido entre las 8:00 a.m., a 12:30 p.m., y de la 1:00 p.m., a 5:00 p.m., acumulando de esta forma un Tiempo Efectivo de Trabajo de Cinco (05) Meses y Siete (07) Días, lo que legalmente equivale a Dos (02) Meses, Dieciocho (18) Días y Doce (12) Horas como tiempo de Redención de Pena.

Ahora bien, una vez revisadas detenidamente todas las actuaciones que integran la Causa Principal signada con el No. LP01-P-2006-006703, se pudo determinar claramente que el penado de autos H.H.O.M., suficientemente identificado, fue condenado a cumplir la pena Siete (07) Años y Veinte (20) Días de Presidio, más las penas accesorias correspondientes, de conformidad con lo dispuesto expresamente en el Artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de: Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos, Detentación Ilícita de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y Lesiones Leves Calificadas, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal.

Así mismo, vale destacar que el Tribunal en fecha Diez (10) de M.d.A. 2010, actualizó computo de pena y dejo constancia de lo siguiente: “...En tal sentido, se evidencia de las actas procesales que el penado de autos fue detenido en fecha Siete (07) de Octubre del Año 2006, permaneciendo en tal situación legal hasta el día de hoy, Diez (10) de M.d.A. 2010, lo cual significa que el mismo ha estado detenido efectivamente por un lapso de tiempo de: Tres (03) Años, Cinco (05) Meses y Tres (03) Días, el cual deberá descontarse lógicamente del tiempo de su condena, que es de Siete (07) Años y Veinte (20) Días de Presidio, conforme a lo previsto en el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, de tal manera que le resta por cumplir una pena de: Tres (03) Años, Siete (07) Meses y Diecisiete (17) Días, los cuales terminará de cumplir físicamente el día: Veintisiete (27) de Octubre del 2013...”.

Por lo tanto, al sumar el tiempo de detención hasta la fecha 10-03-2010 (Tres (03) Años, Cinco (05) Meses y Tres (03) Días) , le sumamos el tiempo transcurrido desde esta fecha hasta el día de hoy 02-07-2010 (Tres (03) Meses y veintidós (22) Días, más el tiempo de redención judicial para el trabajo y estudio efectuada el día de hoy (Dos (02) Meses, Dieciocho (18) Días y Doce (12) Horas, alcanza un total de pena corporal efectiva cumplida hasta el día de hoy de Tres (03) Años, Once (11) Meses, Trece (13) días y Doce (12) Horas de presidio, tiempo éste que deberá descontarse al tiempo de su condena Siete (07) Años y Veinte (20) Días de Presidio, conforme a lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, le resta por cumplir una pena de Tres (03) Años, Un (01) Mes y Seis (06) Días de presidio. Y ASI SE DECIDE.

Y como quiera que el penado tiene más de .una tercera parte de la pena cumplida , puede optar al beneficio de Régimen Abierto y advierte el Tribunal que desde la fecha que fue realizado el informe desfavorable al penado ha pasado un tiempo prudencial, se ordena oficiar al Centro de Evaluación y diagnóstico Aragua, adscrito a la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Interior y Justicia, para que através de sus buenos oficios sea evaluado el ciudadano: H.H.O.M. . Así se declara. Cúmplase.

DISPOSITIVA:

Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los Artículos 3°, 5°, 6°, 9°, 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, Declara: 1) CON LUGAR la solicitud realizada y en consecuencia acuerda Redimir la Pena impuesta al penado, ciudadano: H.H.O.M., , titular de la cédula de identidad V-17.894.540, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Aragua, por el trabajo y el estudio realizados durante el tiempo de su reclusión en El Centro Penitenciario de la Región Andina, en Dos (02) Meses, Dieciocho (18) Días y Doce (12) Horas ,lo cual implica que a partir de la presente fecha 02-07-2010, al mismo le falta por cumplir físicamente una pena corporal de Tres (03) Años, Once (11) Meses, Trece (13) días y Doce (12) Horas de presidio, le resta por cumplir una pena de Tres (03) Años, Un (01) Mes y Seis (06) Días de presidio, la cual termina de cumplir efectivamente el día: 08-08-2013. 2) Se ordena OFICIAR, con carácter URGENTE, al Centro de Evaluación y diagnóstico Aragua, adscrito a la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Interior y Justicia, para que a través de sus buenos oficios sea evaluado el ciudadano: H.H.O.M.. Así se declara. Cúmplase, para que nos remitan los resultados de los informes del penado de autos.

Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de Aragua y a la Dirección del Centro de Evaluación y diagnóstico Aragua y al Tribunal de Ejecución Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Expediente No 1EXH-258-10. Notifíquese al Penado a través del Tribunal comisionado, a la Defensa y a la Fiscalía Vígesima Segunda del Ministerio Público. Cúmplase.

ABG. M.M.E..

JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03.

ABG.

SECRETARIA.

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