Decisión de Juzgado Superio Primero del Trabajo de Tachira, de 27 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Superio Primero del Trabajo
PonenteJosé Felix Escalona
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira

San Cristóbal, veintisiete (27) de septiembre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: SP01-R-2013-000107.

Parte Demandante: V.M.S.H., extranjero, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. E.- 84.475.480.

Apoderados judiciales de la parte actora: J.A.M.D. y J.A.M.B., Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 83.136 y 200.247, respectivamente.

Parte Demandada: Sociedad mercantil ALMACÉN IN BOND PABLARKA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 15, Tomo 19-A, de fecha 09 de marzo de 2001, representada por el ciudadano Á.A.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 9.185.698.

Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: J.C.V.K., A.R. y G.A.D., Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 115.792, 74.441 y 123.497, respectivamente.

Terceros interesados: E.C.P.R. y M.O.D.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 14.375.948 y 9.132.757, respectivamente.

Apoderadas judiciales del tercero interesado, ciudadano M.O.D.M.: S.D.J.C.C. y J.E.O.C., Abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 13.987 y 21.385, en su orden.

Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

Sentencia: Interlocutoria.

RECORRIDO DEL PROCESO

La presente causa sube a esta Alzada por Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora contra el auto de fecha 11 de julio de 2013, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 19 de julio de 2013, se oyó la apelación en ambos efectos, siendo recibido por este Juzgado el 18 de septiembre de 2013, fijándose para el día 25 de septiembre de 2013, a las 09:00 de la mañana, la celebración de la Audiencia oral.

Siendo ésta la oportunidad procesal correspondiente, este Juzgado procede a pronunciarse en los siguientes términos:

I

ALEGATOS DE LAS PARTES EN LA AUDIENCIA

I.1

DE LA PARTE ACTORA

Señala la parte recurrente que apela por la tercería opuesta por la parte demandada un día antes de la audiencia preliminar, en dicha solicitud se llama al ciudadano E.P., conductor del vehículo que ocasionó el accidente en la empresa demandada, y al responsable civil que es el propietario del vehículo; que la tercería prevista en el artículo 52 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo es coadyuvante no de dominio, por cuanto no se discute la propiedad; esta tercería se refiere a la cita en garantía o cuando el tercero tiene interés directo, encontrándose de acuerdo con el llamado del ciudadano M.O.D.M., más no respecto al llamado del ciudadano E.P., por cuanto el mismo es llamado a la causa con la única intensión de dilatar el proceso, ya que no tiene nada que ver en la causa, por tanto solicita se admita la tercería interpuesta respecto a dicha persona, más no respecto al propietario del vehículo, invoca el principio de la primacía de la realidad sobre las formas.

I.2

DE LA PARTE DEMANDADA

Indica que la tercería fue interpuesta como defensa principal del desconocimiento de la relación laboral, tal cual como consta en el expediente de tránsito, llamaron a terceros de conformidad con el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto tienen interés en la presente causa. Desconocen la existencia de la relación laboral, en base a ello llaman al tercero por cuanto no fue un accidente de trabajo, sino un accidente de transito, se demostró con las actas de tránsito que hubo un arrollamiento, siendo el conductor el ciudadano E.P. y el propietario el ciudadano M.O.. De allí podrá determinarse si existe responsabilidad civil. De conformidad con la decisión No. 1137, de fecha 25/10/2011, dictada por la Sala de Casación Social el llamado a terceros se puede hacer hasta un día antes de la audiencia respectiva.

I.3

DEL TERCERO M.O.D.M.

Solicita se declare con lugar la apelación e inadmisible el llamado a terceros, y que entre el ciudadano M.O.D.M. y la demandada no existe relación de ninguna naturaleza.

II

MOTIVACIONES

Respecto a los argumentos de recurrencia, observa quien aquí decide, que tomando en consideración lo señalado en el libelo, respecto a la manera en que ocurrieron los hechos y en estricta observancia de lo establecido en la norma adjetiva laboral, la cual en su artículo 54, preceptúa:

El demandado, en el lapso para comparecer a la audiencia preliminar, podrá solicitar la notificación de un tercero en garantía o de un tercero respecto al cual considera que la controversia es común o a quien la sentencia pueda afectar. El notificado no podrá objetar la procedencia de su notificación y deberá comparecer, teniendo los mismos derechos, deberes y cargas procesales del demandado.

En tal sentido, resulta factible el llamado a terceros solicitado, por cuanto el mismo cumple los parámetros establecidos al efecto, considerando esta Alzada que excluir a los terceros solicitados basados en la carencia o no de responsabilidad, pudiera constituir un pronunciamiento anticipado de lo que en definitiva corresponde al juez de primera instancia, lo cual no resulta procedente. Y así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora contra el auto de fecha 11 de julio de 2013, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial que admite la tercería propuesta.

SEGUNDO

SE CONFIRMA el auto apelado.

TERCERO

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En San Cristóbal, a los 27 días del mes de septiembre de 2013. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Abg. J.F.E..

Juez

Abg. J.G.G.S.

Secretario

Nota: En esta misma fecha, 27 de septiembre de 2013, se dictó y publicó la anterior decisión. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Abg. J.G.G.S.

Secretario

SP01-R-2013-107

JFEB/mvb.

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