Decisión nº 58-10 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 24 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAna Isabel Gavidia Cirimele
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 24 de Febrero de 2010

Años: 199° y 151°

Nº_58____ -10

3C-4345-09

JUEZ DE CONTROL N° 3: Abg. A.I.G.C.

IMPUTADO: V.J.J.

DEFENSORA PRIVADA: Abg. J.M.

REPRESENTACIÓN FISCAL Fiscalía Sexta del Ministerio Público

VICTIMA: SE OMITE POR RAZONES DE LEY

SECRETARIA: Abg. C.T.S.

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

La Fiscal Sexta del Ministerio Público del Circuito Judicial del Estado Portuguesa, Abg. A.V.R., presento acusación penal en la investigación seguida en contra de V.J.J., venezolano, de 73 años de edad, fecha de nacimiento 20/01/1936, soltero, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad V-1.208.158, residenciado en el Barrio Coromoto, carrera 6 bis, casa N° 1-85 Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Lesiones Graves Culposas, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2° del Código Penal en perjuicio del adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY.

HECHOS ATRIBUIDOS AL IMPUTADO

Se dio inicio a la presente investigación en fecha 03/03/2008, a las 12:00 horas de la tarde, en el corredor vial T.M. con calle 14, Guanare Estado Portuguesa, se produce un accidente de transito de tipo colisión entre vehículos con lesionado (01), donde el ciudadano V.J.J., ya identificado, quien conducía el vehiculo N° 01, tipo camioneta, de carga, placas 63X-PAD, marca Toyota, modelo Land Cruiser, tipo pick-up, año 1974, color verde S/CFJ5479735, que al llegar a la intersección del corredor vial T.M. y la calle 14 impacta con el vehiculo N° 2 el cual era conducido por le adolescente E.J.P.A., resultando lesionado el mismo presentando traumatismo generalizado, excoriaciones múltiples, traumatismo en miembro inferior con fractura completa de tercio medio de fémur izquierdo.

II

CALIFICACIÓN JURÍDICA FISCAL

La Fiscalía del Ministerio Público encuadró el hecho narrado en el delito de Lesiones Graves Culposas, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2° del Código Penal en perjuicio del adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY.

III

EXPOSICIÓN SUSCRITA DE LOS FUNDAMENTOS EN QUE SE FUNDA LA ACUSACIÓN

  1. - ACTA POLICIAL, de fecha 03/03/2008, suscrita por el Funcionario Pinto VGLTE (TT) 7754 Y.J.H., titular de la cédula de identidad N° V-18.441.724, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y T.T.C.d.U. N° 56 Portuguesa, Puesto de Guanare, en el cual deja constancia de la diligencia Policial indicando el Tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos. Folio 02.

  2. - GRAFICO DEL ACCIDENTE, de fecha 03/03/2008, suscrita por el Funcionario Pinto VGLTE (TT) 7754 Y.J.H., titular de la cédula de identidad N° V-18.441.724, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y T.T.C.d.U. N° 56 Portuguesa, Puesto de Guanare, donde se señala gráficamente donde se produjo el accidente, es decir el sitio geográfico del mismo. Folios 04 y 05.

  3. - INFORME DEL ACCIDENTE DE TRANSITO, de fecha 03/03/2008, suscrita por el Funcionario Pinto VGLTE (TT) 7754 Y.J.H., titular de la cédula de identidad N° V-18.441.724, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y T.T.C.d.U. N° 56 Portuguesa, Puesto de Guanare, donde se señala la hora, la fecha, el lugar y el tipo de accidente. Folio 06.

  4. - C.M., de fecha 03/03/2008, suscrita por la Dra. A.Á.A.M., adscrito al Ministerio de Salud y Desarrollo Social Hospital Dr. M.O.G.E.P., en el cual deja constancia que el adolescente E.P., de 17 años de edad, sufrió fractura de fémur izquierdo posterior a arrollamiento. Folio 13.

  5. - FOTOGRAFIAS, donde se observa el lugar donde ocurrieron los hechos y el vehículo involucrado. Folios 15 y 16.

  6. - ACTA DE AVALUÓ N° 2759 de fecha 03/03/2008, suscrito por el perito avaluador y ajustador de perdidas, J.V.R.A., adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, en el cual se aprecia los resultados de las piezas del vehiculo tiene las siguientes características: Marca Toyota, Modelo Land Cruiser, Placa 63X-PEA, Color Verde, Uso Carga, Año 74, Tipo Pick-up, serial de Motor 2F342597, compañía aseguradora La Rueda, serial de carrocería FJ4579735; se aprecia guardafango derecho delantero abollado, stop derecho doblado, capot abollado. Folio 18.

  7. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO de fecha 05/03/2008, suscrita por el Funcionario C/2do (TT) 5274 J.B., adscrito al Comando de T.d.G., donde se hace constar la originalidad o falsedad de los seriales identificadores y reconocimiento de daños visibles de un vehiculo cuyas características son la siguientes, clase Rustico, Marca Toyota, Modelo Land Cruiser, Placa 63X-PEA, Color Verde, Uso Carga, Año 74, Tipo Pick-up, serial de carrocería FJ4579735, serial de Motor 2F342597. Se determino que todos sus seriales se encuentran en original y no presenta ninguna solicitud ante el S.I.I.P.O.L. Folio 19.

  8. - ACTA DE AVALUÓ N° 2781 de fecha 03/03/2008, suscrito por el perito avaluador y ajustador de perdidas, J.V.R.A., adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, en el cual se aprecia los resultados de las piezas del vehiculo tiene las siguientes características: Marca Topaz, Modelo AX100, Placa No, Color Azul, Uso Particular, Año 2006, Tipo Paseo, serial de Carrocería PAG4A06003918 serial de Motor 61294944, compañía aseguradora No, serial de carrocería LX; se aprecia parafango delantero rayado, bastones doblados, casco y faro dañado, manómetro dañado, espejo izquierdo abollado, stop derecho dañado, stop izquierdo dañado. Folio 26.

  9. - RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-160-991, de fecha 18/08/2008, suscrito por el medico forense Dr. F.B.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, practicado al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, de 17 años de edad quien presento: Traumatismo generalizado, excoriaciones múltiples, traumatismo en miembro inferior con fractura completa de tercio medio de fémur izquierdo. Folio 39.

  10. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27/01/2009, rendida por el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, colombiano, de 17 años de edad, nacido en fecha 06/11/1990, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 1.005.073.790, residenciado en el Barrio Coromoto carrera 6 bis casa N° 1-85 Guanare Estado Portguesa, en el cual señala las circunstancias de Tiempo, modo y lugar como ocurrió el hecho que dio origen a la presente investigación.

    IV

    MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

    La Representante del Ministerio Público ofreció los medios de prueba indicados en el escrito acusatorio como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

    EXPERTOS:

  11. - Declaración del Dr. F.B.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, su delegación Guanare, este Medio es probatorio es útil, legal pertinente y necesario por cuanto se trata del dicho de un profesional de la ciencias medicas, auxiliar de la Justicia que con sus conocimientos evaluó al adolescente victima en el presente proceso con ella se prueba las lesiones por la victima.

  12. - Declaración del Experto J.V.R.A., adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, este medio probatorio es pertinente y necesario por cuanto se trata del dicho de un perito profesional, que con sus conocimientos evalúo el vehiculo que conducían el adolescente víctima en el presente proceso, y con ello se prueba los daños sufridos por vehiculo.

  13. - Declaración del funcionario de T.T. C/2do (TT) 5274 J.B., adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre de Guanare, esta prueba es pertinente y necesaria por cuanto fue el funcionario comisionado para practicar experticia y reconocimiento del vehiculo que conducía el adolescente victima en el presente proceso.

    FUNCIONARIOS:

    Declaración del funcionario de T.T.V. C/2do (TT) 5274 J.B., adscrito al puesto de transito N° 54 del Estado Portuguesa, esta prueba es pertinente, útil y necesaria por cuanto fue el funcionario comisionado para la investigación del accidente de transito y con su declaración se demostrará toda la investigación por el realizada y que dejo plasmada en el expediente mediante actas y croquis, donde se demuestra, el lugar, el modo, circunstancia y la participación del imputado en el accidente.

    VICTIMA:

    Declaración de adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, colombiano, de 17 años de edad, nacido en fecha 06/11/1990, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 1.005.073.790, residenciado en el Barrio Coromoto carrera 6 bis casa N° 1-85 Guanare Estado Portguesa, Este medio probatorio es útil, legal, pertinente y necesario porque es la víctima en esta causa y con ella se prueban las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos, así como la identidad del autor del delito.

    DOCUMENTALES:

    Informe de la Medicatura Forense, practicada por el Dr. F.B.V., adscrito al Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Portuguesa, realizado al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY.

    Actas de Avaluó N° 2759 y 2781, ambas de fecha 03/04/2009, suscrito por el perito avaluador y ajustador de perdidas, J.V.R.A., adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia Tránsito y Transporte Terrestre.

    Experticia de Reconocimiento de fecha 05/03/2008, suscrita por el funcionario C/2do (TT) 5274 J.B., titular de la cédula de identidad N° V-12.896.017, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre de Guanare.

    VI

    IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

    Impuesto el ciudadano V.J.J., del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó “No Querer declarar”.

    VII

    ALEGATOS DE LA DEFENSA

    La Defensora Privada Abg. J.M.d.Z. haciendo uso del derecho concedido expuso: “Visto que mi defendido me ha manifestado que desea admitir los hecho, para acogerse al beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, pido que se le pregunte nuevamente, si esto es cierto, es todo”.

    VIII

    PRONUNCIAMIENTOS:

    Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 3, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra del ciudadano V.J.J., a quien el Ministerio Público acusó por la comisión del delito de Lesiones Graves Culposas, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2° del Código Penal en perjuicio del adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY.

SEGUNDO

Se acoge la calificación jurídica dada por el Ministerio Público por el delito de Lesiones Graves Culposas, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2° del Código Penal en perjuicio del adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY.

TERCERO

Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el articulo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al Acusado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, los cuales no procede el presente caso y se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestó ADMITO MIS HECHOS A LOS FINES DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. En ese estado el imputado admite formalmente los hechos imputados y acepta formalmente su responsabilidad, admito mis hechos, a los fines de la suspensión condicional del proceso. Por todo lo anterior, se concluye que se encuentran llenos los extremos que exige la norma procesal penal para suspender condicionalmente el proceso ya que la pena del delito imputado Lesiones Graves Culposas, no excede de cuatro (4) años en su límite máximo, que ninguna de las partes está en desacuerdo con la medida alternativa, todo esto lleva a que se deba SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO al ciudadano V.J.J.. Así se decide.

DISPOSITIVA

En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al ciudadano: V.J.J., venezolano, de 73 años de edad, fecha de nacimiento 20/01/1936, soltero, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad V-1.208.158, residenciado en el Barrio Coromoto, carrera 6 bis, casa N° 1-85 Guanare Estado Portuguesa, a quien el Ministerio Público acusó por la comisión del delito de Lesiones Graves Culposas, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2° del Código Penal en perjuicio del adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por el lapso de un (1) año, imponiéndole la siguiente condición: a.) Someterse al control y vigilancia de la Unidad Técnica al Sistema Penitenciario, por el lapso de un año, a través del Delegado de Prueba. Se acuerda oficiar lo conducente a la Unidad Técnica al Sistema Penitenciario, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado in integrum en el mismo diarícese. Regístrese, Diarícese y déjese Copia.

Juez de Control N° 3,

Abg. A.I.G.C.

La Secretaria

Abg. C.T.S..

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