Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 20 de Julio de 2011

Fecha de Resolución20 de Julio de 2011
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJesús Salvador Milano Savoca
ProcedimientoTraslado A Centro Hospitalario

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL SEXTO DE CONTROL - CUMANÁ

CUMANÁ, 20 DE JULIO DE 2011

201º Y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002805

ASUNTO : RP01-P-2011-002805

Visto el escrito que antecede, colocado a la vista de este Juzgador en la presente fecha, presentado por el Abogado R.M., actuando con el carácter de Defensor Privado del Imputado V.J.C.F., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 25.352.937, mayor de edad, soltero, hijo de Thaidel Fuentes y P.C., nacido en fecha 12/11/1.992, de 18 años de edad, de oficio indefinido, residenciado en la Urbanización Don R.G., Calle 100, Casa 143, Sector Cascajal, Frente al Modulo asistencial, Cumaná, Estado Sucre, a quien se le sigue investigación por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los artículos 458 en relación con el articulo 80 primer aparte del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 277 del Código Penal, en relación a los articulo 7 y 9 de la Ley de Arma y Explosivos, en perjuicio del ciudadano L.S. y del ESTADO VENEZOLANO; quien entre otras cosas, solicita se acuerde con carácter de urgencia el traslado de su representado a un Centro de Salud, por cuanto el mismo esta sufriendo un s.p.d.I. en sus Ojos que le esta afectando la visión.

PARA DECIDIR EL PEDIEMENTO DE LA DEFENSA

Este Tribunal observa que establece el artículo 83 Constitucional

“La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.

El artículo 51 de nuestra Carta maga prevé:

“Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo. Por otra parte cabe señalar que el estado debe preservar que la justicia se haga efectiva, para la garantía de una justicia y darle ese contenido como valor supremo del ordenamiento de al República como lo preconiza el artículo 2 de la misma constitución.

Por su parte estable el artículo 19 constitucional establece:

El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen

En atención al pedimento de la defensa y al estar debidamente fundamentado el mismo, se considera ajustado a derecho la solicitud del Abogado R.M.; a tales efectos, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA CON LUGAR, el requerimiento del Defensor y se ordena librar oficio adjunto con boleta de traslado, al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Cumaná, a los fines de que TRASLADE con las estrictas seguridades que el caso amerita al Imputado V.J.C.F., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 25.352.937, mayor de edad, soltero, hijo de Thaidel Fuentes y P.C., nacido en fecha 12/11/1.992, de 18 años de edad, de oficio indefinido, residenciado en la Urbanización Don R.G., Calle 100, Casa 143, Sector Cascajal, Frente al Modulo asistencial, Cumaná, Estado Sucre, a la Emergencia del hospital A.P.d.A. (HUAPA), a los fines de que sea evaluado médicamente, específicamente para que sea tratado de supuesto p.d.I. en sus Ojos que le esta afectando la visión, para el día de hoy VEINTE (20) DE JULIO DEL AÑO 2011, A LAS 02:00 DE LA TARDE, de conformidad a lo previsto en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese igualmente Oficio al Jefe del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que realice las diligencias pertinentes con el tribunal a su cargo, en el sentido de agilizar este tipo de solicitudes, ya que la misma tal y como se evidencia en el recibido de la presente solicitud que fue ingresada a las 10:15 de la mañana del día 19/07/2011 y esta siendo consignada en el día de hoy 20/07/2011, a las 10:00 de la mañana. Notifíquese al Ministerio Público y al Defensor Privado. Líbrese Oficio al Ministerio Público, remitiéndole las presentes actuaciones, para que sean agregadas a la causa principal. Líbrese lo indicado. Cúmplase.-.

EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,

ABG. J.S. MILANO SAVOCA.-.

EL SECRETARIO,

ABG. J.S..-.

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