Decisión nº PJ0642007000154 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 22 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteEddy Bladismir Coronado Colmenares
ProcedimientoMedida Cautelar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO

REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA

SENTENCIA DEFINITIVA

Expediente:

GP02-L-2007-000828

Parte demandante:

Ciudadano H.J.P., titular de la cédula de identidad número 12.314.754.-

Apoderadas judiciales:

Abogadas C.F. y R.I., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 95.780 y 97.359, respectivamente.-

Parte demandada:

Ciudadano G.A.P., titular de la cédula de identidad número 12.318.684.-

Apoderados judiciales:

Abogados R.R.T. y L.E.A., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 3.392 y 86.900, respectivamente.-

Motivo:

COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

I

Se inicia la presente causa en fecha 09 de abril de 2007, mediante escrito contentivo de demanda que fue subsanada y admitida por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante auto de fecha 26 de Abril de 2007.

Luego de concluida la audiencia preliminar en virtud de que las posiciones de las partes se tornaron inconciliables, el referido Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ordenó enviar el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución entre los Tribunales de juicio, recayendo para su conocimiento al Juzgado 1º de 1ª Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y, luego de la incidencia inhibitoria declarada con lugar, a este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.

Debidamente sustanciada la causa en fase de primera instancia de juicio, en fecha 15 de Octubre de 2007 se sentenció la causa oralmente y se declaró CON LUGAR la falta de cualidad alegada por la demanda y, en consecuencia, SIN LUGAR la demanda, razón por la cual se pasa a la reproducción y publicación del fallo bajo los siguientes términos:

II

ALEGATOS Y PRETENSIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE

En su escrito libelar y su subsanación cursante a los folios “01” al “09” y “16”, la parte demandante:

 Como narrativa de los hechos en que se apoya la demanda, refirió:

 Que en fecha 20 de julio de 1997 comenzó a prestar sus servicios personales, en calidad de lindero, para el ciudadano G.A.P.S.;

 Que su labor consistía en la electrificación de pozos sumergibles, mantenimiento de líneas de alta y baja tensión, reparación de pararrayos, empotramientos de líneas, entre otras actividades; con un horario de trabajo de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 6:00 p.m., pero que en la mayoría de las veces su jornada de trabajo terminaba una vez culminada la labor;

 Que la labor realizada por su persona siempre fue por cuenta y en beneficio del ciudadano G.P. y consistía en la prestación de servicios a diferentes fincas, empresas e instituciones gubernamentales;

 Que en fecha 03 de junio de 2006 fue despedido injustificadamente por el ciudadano G.A.P., luego de una relación laboral de 8 años 11 meses y 14 días.

 En su petitorio reclamó el pago de Bs. 18.189.844,00, según la siguiente relación de conceptos y montos:

 Por PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, la cantidad de Bs. 5.107.526,00;

 Por VACACIONES VENCIDAS Y NO DISFRUTADAS, la suma de Bs. 2.257.000,00;

 Por BONO VACACIONAL, el monto de Bs. 1.281.000,00;

 Por VACACIONES FRACCIONADAS, la cantidad de Bs. 503.250,00;

 Por UTILIDADES NO CANCELADAS, la suma de Bs. 1.281.000,00;

 Por UTILIDADES FRACCIONADAS, el monto de Bs. 95.312,00;

 Por INDEMNIZACION POR DESPIDO, la cantidad de Bs. 2.476.500,00;

 Por PAGO SUSTITUTIVO DEL PREAVISO, la suma de Bs. 990.600,00;

 Por HONORARIOS PROFESIONALES, el monto de Bs. 4.197.656,00;

 Finalmente solicitó la indexación de las cantidades reclamadas.

III

ALEGATOS Y DEFENSAS DE LA PARTE DEMANDADA

Por su parte, en el escrito de contestación a la demanda cursante al folio “36”, la parte demandada centró su defensa en la inexistencia de relación laboral alguna entre la parte demandante y demandada o prestación de servicios alguno del actor para el accionado, en función de lo cual negó los hechos referidos y derechos pretendidos por el actor en su escrito libelar y, con fundamento a lo anterior, promovió la defensa de falta de cualidad del demandado para sostener el presente juicio.

IV

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA / CARGA DE LA PRUEBA

Establecidas como han sido las alegaciones de las partes, surge controvertida la existencia de la relación laboral entre el actor y el accionado, habida cuenta de la falta de cualidad que la parte demandada ha promovido para sostener el presente juicio y, por ende, la procedencia de todas las reclamaciones que deducidas por la parte demandante.

En consecuencia, pesa sobre la parte demandante la carga de demostrar la relación de trabajo a través de las pruebas que consideren pertinentes para tal fin, correspondiéndole luego al sentenciador emitir su juicio de valoración sobre la base de los elementos probatorios cursantes a los autos y atendiendo al uso de las presunciones establecidas a favor del trabajador.

De esta manera, la labor de juzgamiento se centrará en determinar la procedencia o improcedencia de las obligaciones cuyo cumplimiento ha exigido el actor frente al demandado, para lo cual habrá de dilucidarse –en primer término- la existencia de la relación laboral en la cual se fundan las reclamaciones deducidas en la presente causa y que han sido negadas por el demandado de autos a partir del rechazo o negación del vínculo laboral entre las partes

V

PRUEBAS DEL PROCESO

A continuación se examinan las pruebas promovidas en la presente causa y que cursan en los autos:

  1. PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

    - Documentales:

    (i) Al folio “28”, ejemplar de cuenta individual del demandante por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales obtenida a través de la pagina web del referido organismo de previsión social, la cual fue corroborada en su contenido por la prueba de informe promovida por la parte demandada y que corre a los folios “53” y “54”.

    Dicha documental da cuenta que el demandante fue inscrito, en fecha 01/04/2001, en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales por la empresa denominada CONSTRU-ELECTRI RG, C.A., con una fecha de egreso 21/05/2005, siendo su estatus actual de asegurado “cesante”.

    (ii) Al folio “29”, ejemplar del estado de cuenta de la empresa CONSTRU-ELECTRI RG, C.A., llevado por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales obtenida a través de la pagina web del referido organismo de previsión social.

    Del contenido de dicha documental, se advierte que el número de cédula de identidad del representante de dicha empresa ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, vale decir, 12.318.684, coincide con el número de cédula del demandado de autos. No obstante, tal circunstancia no es concluyente para establecer una relación de trabajo entre el demandante y el accionado, sino que –cuando mas- serviría de indicio para establecer que el demandado de autos tendría el carácter de representante del patrono respecto de la empresa CONSTRU-ELECTRI RG, C.A. frente a sus trabajadores, lo que resulta irrelevante para la resolución de lo controvertido en la presente causa, habida cuenta que la referida empresa no forma parte de la relación jurídico procesal de marras. Así se decide.

  2. PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA:

    - Mérito favorable:

    Al respecto se acoge la reiterada doctrina establecida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, según la cual el “merito favorable de los autos y comunidad de la prueba” no constituye un medio de prueba, sino la solicitud de la aplicación del principio de la comunidad de prueba o de adquisición que rige en el sistema probatorio venezolano, el cual debe ser aplicado por el juez de oficio, vale decir, sin necesidad de alegación de parte. Así se ha considerado a los efectos del presente fallo. Así se establece.

    - Informes:

    Solicitado al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (Caja Regional), cuyo resultado consta su resultado a los folios “53” y “54”, y se adminicula con los documentales presentados por la parte actora que rielan a los folios 28” al “30”, por lo que se reproduce su valoración.

    VI

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Como ya se ha señalado, la resolución de la presente causa amerita determinar, en primer lugar, si existió la relación de trabajo alegada por la parte demandante y negada por la accionada.

    Ahora bien, del acervo probatorio cursante en autos no emerge elemento de convicción alguno que permita reputar existente la vinculación laboral entre las partes, toda vez que la parte demandante ni siquiera cumplió con la carga de demostrar la prestación de un servicio personal a la demandada, a partir de la cual presumir la relación de trabajo en los términos previstos en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    En cuanto a la defensa de falta de cualidad alegada por la parte demandada la misma debe prosperar en virtud de que a través de la única prueba cursante a los autos y de la cual ambas partes han querido valerse de su valor probatorio, quedó establecido que el actor fue inscrito en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales por una empresa denominada Constru-Electri R G, C.A., persona jurídica ajena al presente juicio.

    En virtud de lo anteriormente, por cuanto la relación de trabajo alegada por el accionante -que no demostrada en autos- constituye el fundamento único de las reclamaciones deducidas en la presente causa, resulta forzoso declarar la improcedencia de la demanda. Así se decide.

    VII

    DECISION

    En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara con lugar la falta de cualidad alegada por la demandada y, en consecuencia, SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano H.J.P., titular de la cédula de identidad número 12.314.754 contra el ciudadano G.A.P.S., titular de la cédula de identidad número 12.318.684.

    No hay condenatoria en costas a tenor de lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto no quedó demostrado que el accionante hubiere percibido ingresos superiores a tres (03) salarios mínimos.

    PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, a los VEINTIDOS (22) días del mes de OCTUBRE de 2007. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

    El Juez,

    E.B.C.C.

    La Secretaria,

    A.M.M.

    En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 02:00 p.m.

    La Secretaria,

    A.M.M.

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