Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 2 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteRosiris Rodriguez
ProcedimientoExtinción De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná

Cumaná, 02 de Octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-000499

ASUNTO : RP01-P-2005-000499

AUTO DE EXTINCION DE PENA POR MUERTE

PENADO: H.J.M.L.

En revisión de las actuaciones de la presente causa, se evidencia que este Tribunal mediante auto de fecha 10 de Junio de 2006, en atención a decisión del Tribunal Mixto Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de este Estado, dictó Sentencia Condenatoria en contra de los ciudadanos A.D.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 15.318.936, y H.J.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 18.414.235, condenándolo a cumplir a este último la pena DIEZ (10) AÑOS DE PRISION mas las accesorias de ley, por decisión de la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal de fecha 08 de Marzo de 2006, conforme a la cual se modifica y ajusta la pena impuesta a éste a de Diez (10) Años, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 1° del Código Penal en concordancia con el artículo 83 del Código Penal en perjuicio de LESCAR J.M.; por lo que este Despacho procediendo conforme al artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, dictó dicho auto de ejecución de dicha Sentencia, el cual cursa al folio seis (06) de la pieza 3° de los autos.-

Mediante decisión de fecha 15 de Agosto de 2007, la cual cursa inserta al folio ciento noventa y nueve (99) de las actuaciones, este Juzgado otorgó al penado H.J.M.L., la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto siendo asignado al Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco Canestri” de la Región Capital,

Posteriormente se recibe en este Despacho comunicación emanada del referido Centro de Tratamiento Comunitario, suscrita por su Director encargado, Abg. R.P., mediante la cual informan de el ingreso a dicho establecimiento del penado H.J.M.L., indicando que se le designó a la Abogada T.M., para supervisar la Formula de dicho residente.-

Ahora bien, es recibido en fecha 18 de Agosto de 2008, oficio N° 1177-08 de fecha 11 de Julio de 2008, debidamente suscrito por el Abg. R.P., en condición de Director Encargado, mediante el cual comunica a este Juzgado que recibió Acta de Defunción N° 64, de fecha 11 de Abril de 2008, emanada de la Prefectura del Municipio libertador de la Pastora, donde se informa que el residente H.J.M.L., titular de la cédula de identidad N° 18.414.235, matricula N° 2102, falleció en fecha 02 de Febrero de 2008, y que este disfrutaba de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto desde el 18 de Agosto de 2007, cursando anexo al mismo inserta al folio ciento treinta y cuatro (134) de los autos, copia certificada de acta expedida y suscrita por el Jefe Civil de la Parroquia La Pastora, Prefectura del Municipio Libertador, del Distrito Capital, distinguida con el N° 64, mediante la cual se asienta que ante ese despacho se presentó B.F.M., y expuso que el día 03 de Febrero de 2008 a las 3:00 p.m., en el Hospital general de Lidice, según certificación médica, falleció el ciudadano H.J.M.L., titular de la cédula de identidad 18.414.235, falleció a causa de Asfixia Mecánica-Ahorcamiento.-

Establece el artículo 103 del Código Penal

La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las constas procesales que se harán efectivas contra los herederos

A tenor de lo contenido en la norma adjetiva antes transcrita, resulta evidente que acreditada como ha sido la muerte del penado H.J.M.L., titular de la cédula de identidad 18.414.235, se genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa y asi ha de declararse.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 497 del Código Orgánico Procesal Penal y 103 del Código Penal, declara extinta la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION impuesta al ciudadano H.D.M.L., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad 18.414.235, y residenciado en Caracas por Tribunal Mixto Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de este Estado y ajustada por la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre mediante decisión de fecha 08 de Marzo de 2006, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 1° del Código Penal en concordancia con el artículo 83 del Código Penal en perjuicio de LESCAR J.M., en virtud del fallecimiento de dicho ciudadano ocurrido en fecha 03 de Febrero de 2008.- Líbrese Notificación a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

Juez Primera de Ejecución

Abg. Rosirs Rodríguez

Secretaria

Abg. Carmen Victoria Rivas.

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