Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 20 de Julio de 2004

Fecha de Resolución20 de Julio de 2004
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLina Elena Dupuy Rodriguez
ProcedimientoSolicitud De Permiso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto

Barquisimeto, 20 de Julio de 2004

  1. y 144º

    ASUNTO PRINCIPAL: KP01-E-2001-000009

    Este Tribunal pasa a fundamentar la solicitud de permisio otorgada en fecha12-07-04, en los siguientes términos:

    En fecha 12-07-04, se realizó audiencia oral, donde comparecieron el penado H.J.S.P., portador de la Cédula de Identidad N° 13603372, en compañía de la Delegado de Prueba Lic. Nydia Gómez y asistido solo por este Acto por la Defensora Pública Abg. R.B., con el fin de manifestar lo siguiente: Solicito a este Tribunal permiso Especial para pernoctar en mi casa a los fines de poder trabajar y cuidar a mi familia en vista de que soy único hijo, tengo una hermanita enferma con síndrome de Dawn, mis padres son de edad avanzada, mi mamá está enferma y tengo que hacerle unos exámenes y necesito estar en mi casa para poder estar pendiente de ellos porque soy el único que puede hacerlo. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la Defensora Pública quien expresa: Oída la solicitud presentada por mi representado le solicito muy respetuosamente al Tribunal sea considerada la misma en virtud de que el mismo reúne los requisitos exigidos por el Art. 50 del Reglamento Interno del Centro de tratamiento Comunitario, tomando en cuenta su buena conducta en dicho centro y la situación social en que se encuentra su seno familiar, y le sea concedido dicho permiso. Seguidamente se concede el derecho de palabra a la Delegado de Prueba la cual se pronuncia de la siguiente manera: Solicito la concesión de un permiso especial para el penado anteriormente nombrado por cuanto cumple con los requisitos del Art 50 del reglamento interno que rige los Centros de Tratamiento Comunitarios el cual permite que el penado pernocte en el domicilio de su apoyo familiar, la obligación de asistir a entrevistas con su Delegado de Prueba en el día y hora fijados, por lo que el otorgamiento de este permiso no lo aparta del cumplimiento de las demás obligaciones inherentes al Régimen Abierto pudiéndosele solicitar la revocatoria en caso de que violente el mismo. El sitio donde pernoctará es la Carrera 6 con Callejón 6 y 7, N° 11-12, Barrio San José.

    En consecuencia este Tribunal observa que el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, establece:

    "Los penados cuyas conductas lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de la condena, obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas, debidamente vigilados y bajo caución, previo los requisitos que reglamentariamente se fijen, en los siguientes casos: A) Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos; B) Nacimiento de hijos; C) Gestiones personales no delegables a cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión; y D) Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del egreso.

    A la luz de la norma parcialmente transcrita, los extremos legales para que una licencia pueda ser concedida, son taxativos. Las salidas tiene que ser acordadas por el Juez de Ejecución.

    D I S P O S I T I V A

    Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, CONCEDE PERMISO al penado H.J.S.P., portador de la Cédula de Identidad N° N° 13603372, so pena de revocatoria inmediata en caso de incumplimiento. Notifíquese a la Fiscal Decimotercera Encargada del Ministerio Público y ofíciese lo conducente.

    La Juez de Ejecución Nº 1

    Abg. L.D.R.

    La Secretaria

    delixe

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    PODER JUDICIAL

    Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto

    Barquisimeto, 20 de Julio de 2004

  2. y 145º

    ASUNTO PRINCIPAL: KP01-E-2001-00009

    OFICIO No. __________.-

    Ciudadano:

    Director del Centro de Tratamiento Comunitario

    "Dra. N.L.H.H." del Estado Lara.

    Su Despacho.-

    Me dirijo a Usted, en la oportunidad de participarle que este Tribunal CONCEDE PERMISO para pernoctar en su residencia al penado H.J.S.P., titular de la Cédula de Identidad No. 13.603.372.

    Participación que se le hace a los fines legales pertinentes.-

    La Juez de Ejecución No. 1

    Abg. L.D.R.

    delixe

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR