Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 25 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoDemanda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2014-000043

En la DEMANDA por cobro de indemnización por accidente de trabajo, lucrocesante y reparación de daño moral incoada por el ciudadano V.J.A.G., titular de la cédula de identidad Nº V-5.694.036, representado judicialmente por los Procuradores del Trabajo de la Región Guayana M.R., Yulimar Charagua, Jetsy Rojas, Ginett Cortez, L.D., N.M., H.B., J.R., E.T., Yurnis Maita y L.R., Inpreabogado Nros. 80.305, 106.934, 107.658, 101.828, 119.763, 83.095, 113.718, 141.984, 124.627, 113.210 y 130.843 respectivamente, contra el ESTADO BOLÍVAR, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la competencia y admisibilidad de la demanda con la siguiente motivación.

  1. DE LA COMPETENCIA

    I.1. Mediante escrito presentado el veintitrés (23) de noviembre de 2012 ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz y recibido en este Juzgado el veintiuno (21) de marzo de 2014 la representación judicial del ciudadano V.J.A.G. ejerció demanda por cobro de indemnización por accidente de trabajo, lucro cesante y reparación de daño moral contra el Estado Bolívar solicitando lo siguiente:

    Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que acudo ante su competente autoridad a los f.d.D., en nombre y representación de EL TRABAJADOR, ciudadano V.J.A.G., como en efecto formalmente DEMANDO, por lo conceptos laborales e indemnizaciones civiles previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y la indemnización por daño material prevista en el Código Civil Venezolano que corresponden a EL TRABAJADOR por el accidente de trabajo sufrido con ocasión de la prestación de servicios que produjo, la DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE a la Empresa: POLICIA DEL ESTADO BOLIVAR antes identificada, en su carácter de PATRONO de EL TRABAJADOR, para que convengan en pagar o en su defecto a ello sean condenadas por este Tribunal, al pago de las cantidades de dinero por los montos y conceptos laborales y civiles siguientes:

    1.- Por indemnización prevista en el articulo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo para el caso de accidente de trabajo que produzca discapacidad parcial permanente para el trabajo habitual, la cantidad de seis mil novecientos ochenta y seis bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 6.986,25) por este concepto.

    2.- Indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo que produjo la discapacidad total permanente para el trabajo según lo previsto en el artículo 80 y 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo ciento veinticuatro mil trescientos noventa y cuatro bolívares con cuatro céntimos (Bs. 124.394,4) por este concepto.

    3.- Por daño material (lucro cesante) de conformidad con lo establecido en los artículo 1.185 – 1196 del Código Civil, la cantidad de cuatrocientos setenta y seis mil ochocientos cuarenta y cinco bolívares con dos céntimos (Bs. 476.845,2)

    4.- Daño moral y psicológico de conformidad con lo establecido en el artículo 1.273 del código Civil, la cantidad de treinta mil bolívares con cero céntimos (bs. 30.000,00), por este concepto

    .

    I.2. En relación a la competencia, observa este Juzgado que el demandante ejerció demanda por cobro de indemnización por accidente de trabajo, lucrocesante y reparación de daño moral contra el Estado Bolívar, por ende, surge la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, según lo prevé el artículo 25.1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que dispone:

    Artículo 25. “Competencia. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de:

    1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede, de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.

    De conformidad con la citada disposición jurídica, este Juzgado Superior acepta la competencia que le fue declinada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz para el conocimiento de la demanda por cobro de indemnización por accidente de trabajo, lucrocesante y reparación de daño moral incoada por el ciudadano V.J.A.G. contra el Estado Bolívar estimándola en Bs. 638.225,85 cantidad equivalente al momento de la interposición de la demanda a 7.091,39 U.T. Así se decide.

  2. NULIDAD DE LOS ACTOS CELEBRADOS POR EL JUEZ INCOMPETENTE

    En razón de las actuaciones procesales realizadas por los Juzgados Tercero y Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en la presente causa, resalta este Juzgado Superior que la validez de los actos celebrados por un juez incompetente está condicionado a las especialidades y características de las “distintas jurisdicciones” y los principios que rigen los procesos que ellas conocen, ya que, si se trata de dos jueces con diferentes competencias, que aplican distintos procedimientos y se rigen por principios procesales distintos, no pueden validarse las actuaciones realizadas por el Juez incompetente (Cfr. S.C. N° 1708 del 19 de julio de 2002 (Caso: Compactadora de Tierra, C.A. (Codetica), en el caso de autos, la competencia de los Jueces que sustanciaron el proceso es laboral, cuyos principios son distintos al contencioso administrativo, asimismo el procedimiento que aplica este Juzgado para la sustanciación de este tipo de demandas es el previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

    Aplicando tales premisas sobre la validez de las actuaciones procesales realizadas por ante el Juzgado declarado incompetente, siempre que éste último conozca de igual materia y hubiere aplicado el mismo procedimiento que aplicaría el competente, considera este Juzgado, que los actos celebrados en la presente causa por los Juzgados Laborales son nulos, ya que se trata de Tribunales que no tienen la misma competencia por la materia, sumado a que no se aplicó el procedimiento especial contenido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que este Tribunal aplica para la sustanciación de la demanda en cuestión, en consecuencia, este Juzgado, repone la causa al estado de admisión de la demanda incoada. Así se decide.

  3. DE LA ADMISIBILIDAD

    En relación a la admisibilidad de la acción, este Juzgado observa que la demanda interpuesta no es contraria al orden público, las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia, se admite la Demanda por cobro de indemnización por accidente de trabajo, lucro cesante y reparación de daño moral incoada por el ciudadano V.J.A.G. contra el estado Bolívar de conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, compúlsese por Secretaría copia certificada del libelo de la demanda, de sus anexos y de la presente sentencia y líbrese oficio de citación al Procurador General del estado Bolívar, a los fines que comparezca a la audiencia preliminar, la cual será fijada por este Juzgado dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación más un (01) día continuo que se le otorga como término de distancia. Asimismo, líbrese oficio de notificación al GOBERNADOR DEL ESTADO BOLÍVAR, a los fines de informarle de la admisión del presente asunto. Así se decide.

  4. DISPOSITIVA

    En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara:

PRIMERO

Acepta la COMPETENCIA declinada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz para el conocimiento de la demanda interpuesta.

SEGUNDO

La NULIDAD de los actos de sustanciación del proceso practicados por los Juzgados Tercero y Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz y se REPONE la causa al estado de admisión de la demanda incoada.

TERCERO

Se ADMITE la Demanda por cobro de indemnización por accidente de trabajo, lucro cesante incoada y reparación de daño moral por el ciudadano V.J.A.G. contra el estado Bolívar.

CUARTO

ORDENA citar al PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BOLÍVAR a los fines que comparezca a la audiencia preliminar la cual será fijada por este Juzgado dentro de los tres (03) días de despacho más un (01) día continuo que se le otorga como término de distancia, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de la documentación pertinente acompañada al mismo y de la sentencia de admisión.

QUINTO

ORDENA notificar al GOBERNADOR DEL ESTADO BOLÍVAR acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de todos sus anexos y de la sentencia de admisión.

SEXTO

Se acuerda expedir copia certificada de la presente sentencia y librar oficio al Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los fines de informarle de la aceptación de la declinatoria de competencia.

SÉPTIMO

Se ORDENA comisionar al Juez del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de la citación y la notificación ordenadas en la presente sentencia de admisión y se insta a la parte demandante a consignar las copias fotostáticas del expediente a certificar a los fines de librar el respectivo despacho de comisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los veinticinco (25) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA

ANNA FLORES FABRIS

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