Decisión de Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 6 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteEdhalis Naranjo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA

METROPOLITANA DE CARACAS

AP21-L 2012-005194

ACTA DE REUNIÓN CONCILIATORIA – ACUERDO HOMOLOGADO POR EL TRIBUNAL

En el día de hoy, seis (06) de diciembre de dos mil trece (2013) siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el acto conciliatorio fijado por este Tribunal, en virtud de procedimiento incoado por el ciudadano V.J.F.C. (en lo sucesivo EL TRABAJADOR) contra INVERSIONES 0501 C.A. (en lo sucesivo LA DEMANDADA) por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejándose constancia de la comparecencia del ciudadano V.J.F.C., titular de la cédula de identidad N° V-17.712.035, acompañado de sus apoderados judiciales, los abogados C.F. y V.G.d.S., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 15.234 y 24.836, respectivamente; así mismo, se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano Kelvis Ramírez, titular de la cédula de identidad N° 13.139.879, en su condición de representante legal de la demandada, acompañado de su apoderado judicial , abogados M.T., inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 95.092. Se deja constancia que las partes en el día de hoy, luego de conversaciones conciliatorias, y en aras de ponerle fin al presente juicio en uso de los medios alternos de la solución de los conflictos, de manera libre y voluntaria, llegaron al siguiente acuerdo transaccional, según el cual exponen lo siguiente: PRIMERO: Se inició el presente procedimiento en virtud de demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por EL TRABAJADOR contra LA DEMANDADAen fecha 14 de diciembre de 2012, admitida por el Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia en Funciones de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas; en la cual la parte actora señaló que inició la prestación de sus servicios como Mesonero el 16 de septiembre de 2005 hasta el 04 de enero de 2010, fecha en la cual fue despedido en forma injustificada, por lo que procedió a ampararse ante la Inspectoría del Trabajo, siendo que en fecha 11 de marzo de 2010, mediante P.A. se declaró Con Lugar la Solicitud de Reenganche, orden que no fue acatada por LA DEMANDADA; así mismo, manifiesta que no disfrutó su derecho a vacaciones desde el año 2009; que su último salario normal mensual fue de Bs. 5.500,00 y su último salario diario integral fue de Bs. 214,19; que no le cancelaron las utilidades de los periodos 2010 al 2012, así como tampoco los cesta tickets del periodo 2010-2012; que no le han pagado sus Prestaciones Sociales así como tampoco las indemnizaciones por despido injustificado ni los salarios caídos, por lo cual demanda por Bs. 426.037,98, más los intereses moratorios e indexación judicial, por los siguientes conceptos: prestaciones sociales según la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, intereses sobre la prestación de antigüedad, indemnizaciones de acuerdo al artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, vacaciones vencidas y no disfrutadas y fraccionadas, bonos vacacionales vencidos y no pagados y fraccionados, utilidades, salarios caídos, cesta tickets, indexación judicial e intereses de mora. SEGUNDO: Por su parte, LA DEMANDADA, como punto previo alegó que la presente acción se encuentra prescrita; y como defensa de fondo reconoce que la relación laboral sostenida con EL TRABAJADOR comenzó en fecha 16 de septiembre de 2005 y manifiesta que terminó en fecha 22 de marzo de 2010 fecha en la cual EL TRABAJADOR renunció tácitamente al reenganche al no comparecer al acto fijado por la Inspectoría del Trabajo para el reenganche efectivo; así mismo, reconoció el cargo de Mesonero desempeñado por el actor, y que devengaba el salario mínimo; por otro lado, niega el salario de Bs. 5.500,00 alegado en el escrito libelar y señaló que el verdadero último salario devengado fue un básico diario de Bs. 32,00, más Bs. 7,00 por concepto de propina, más Bs. 8,00 por concepto del derecho del 10% sobre el consumo; negó que adeudarse a EL TRABAJADOR suma alguna por concepto de vacaciones vencidas y bono vacacional vencido, pues solo le adeuda las vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado; así mismo niega las utilidades pretendidas, por cuanto sólo adeuda las utilidades fraccionadas; por otro lado, niega la procedencia de los salarios caídos y cesta tickets a partir del 22 de marzo de 2010; TERCERO: Ambas partes reconocen como válida su intención de llegar a una solución conciliatoria que ponga fin a cualquier divergencia surgida con motivo del presente litigio. En tal sentido, y visto lo anteriormente expuesto, ambas partes proceden a hacer uso de los medios alternos de la solución de los conflictos, y estipulan como acuerdo transaccional en este acto el pago a EL TRABAJADOR de la suma de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 260.000,00) por concepto de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales, que comprenden los siguientes conceptos:

Liquidación

Trabajador:

Salario Normal Diario 98,33

Salario Integral Diario 105,98

Asignaciones:

Prestación de Antigüedad

37.305,61

Intereses sobre prestaciones

No capitalizados 18.109,76

Días adicionales PSA

0,00

Indemnización por Despido

37.305,61

Vacaciones Días

2010=19 2011=20 2012=21 60 6.358,89

Bono vacacional Días

2010=12 2011=13 2012=22 47,00 4.621,67

Utilidades Días

2010=25 2011=25 2012=30 80,00 8.478,52

Salarios Días

93.650,00

Indexación Días

54.169,94

Total Asignaciones 260.000,00

Deducciones:

Días

PREAVISO 0,00

Ince Utilidades

Total Deducciones 0,00

Total Prestaciones Sociales+S.C. 260.000,00

CUARTO

En tal sentido, se acuerda que el pago de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 260.000,00) por concepto de prestaciones sociales, el cual se efectuará en un único pago mediante dos (02) cheques a nombre de EL TRABAJADOR el cual LA DEMANDADA se compromete a entregar a EL TRABAJADOR dentro de los cuatro (04) días hábiles siguientes al de hoy, comprometiéndose ambas partes a presentar la constancia por escrito del pago ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial del Trabajo. QUINTO: EL TRABAJADOR acepta el presente acuerdo con LA DEMANDADA en los términos descritos, a su más entera y cabal satisfacción. Igualmente, EL TRABAJADOR declara que nada más le corresponde ni ha de reclamar a LA DEMANDADA, sus accionistas y personas relacionadas por concepto alguno señalado en la Ley Orgánica del Trabajo ni en ninguna otra Ley o reglamento. En consecuencia, EL TRABAJADOR libera de toda responsabilidad laboral, civil, penal, mercantil o administrativa, directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales o contractuales a LA DEMANDADA, sus accionistas y demás personas relacionadas sin poder reservarse acción o derecho alguno que ejercitar en contra de la misma, así como de sus representantes; SEXTO: Ambas partes declaran que en las cantidades objeto de pago en el presente acuerdo, quedan comprendidos igualmente los siguientes conceptos: pago de prestaciones sociales, intereses sobre la prestación de antigüedad y sobre las prestaciones sociales, indemnizaciones por despido y anticipos sobre prestación de antigüedad; diferencia de prestación de antigüedad; días adicionales de antigüedad; vacaciones anuales vencidas, vacaciones no disfrutadas, bono vacacional anual vencido; vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado; utilidades anuales y fraccionadas; las costas y costos judiciales o extrajudiciales derivados del presente proceso, remuneraciones pendientes, sueldos y salarios pendientes, derecho al pago de propina y el porcentaje de los punto sobre el 10% al consumo, y sus incidencias salariales en todos los conceptos y demás beneficios, indemnización por antigüedad, bono de transferencia, anticipos de salarios, aumentos de salarios, salarios dejados de percibir, equivalentes en salario en especie, beneficio de alimentación a trabajadores, cesta ticket o tarjeta de alimentación, bonos, primas o subsidios de cualquier naturaleza, comisiones, incentivos, beneficios especiales acordados por LA DEMANDADA, fuero o inamovilidad, permisos o licencias remuneradas, beneficios en especie; sus incidencias en el cálculo de todos los beneficios laborales, bonificación de fin de año, participación en las utilidades legales y/o convencionales, sea por contrato de trabajo o convención colectiva del trabajo que estuviere vigente, diferencia y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, por cualquier motivo, gastos de toda índole, incluyendo los derivados de la relación de trabajo, pero no limitados a los pagos de transporte, comida y/u hospedaje, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales, viáticos o pagos según relación de gastos, reintegro de gastos, percepciones no salariales, beneficios sociales de carácter no remunerativo, cualquiera sea su naturaleza, daños y perjuicios, incluyendo pero no limitados a daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales y/o responsabilidad civil, y/o penal, directos o indirectos y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios; reclamaciones por discapacidad sea: temporal, parcial, permanente, total permanente para el trabajo habitual, absoluta y permanente para cualquier tipo de actividad, y/o gran discapacidad, lesiones o posibles secuelas de las mismas, gastos médicos y/o cualquier tipo de indemnización referida con la ocurrencia de un accidente de trabajo o una enfermedad ocupacional, daño moral, lucro cesante, y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y cualquier otra relacionada, Reglamento de las Condiciones de Seguridad e Higiene en el Trabajo; Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Integral, Decreto con Rango y Fuerza de Ley que regula el Subsistema de Pensiones, Decreto con Rango y Fuerza de Ley que Regula el Subsistema de Salud, Decreto con Rango y Fuerza de Ley que Regula el Subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral, Ley del Régimen Prestacional de Empleo y Ley de Servicios Sociales, Ley para las Personas con Discapacidad; Ley Sobre Beneficio de Alimentación Para los Trabajadores y su reglamento, y en general por cualquier otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente, derivado o conexo con los servicios que EL TRABAJADOR prestó a LA DEMANDADA. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados no implica la obligación o reconocimiento de derecho o pago adicional a favor de EL TRABAJADOR por parte de LA DEMANDADA, ya que EL TRABAJADOR expresamente convino, conviene y reconoce que, con al recibir la suma de dinero antes convenida, ha de percibir a su entera cabal y entera satisfacción la totalidad de derechos y conceptos que le hayan correspondido o correspondan, no teniendo nada que reclamar a LA DEMANDADA por ningún otro concepto; SÉPTIMO: Ambas partes declaran extinguida de manera satisfactoria las relaciones jurídicas que las vincularon a propósito de la antes mencionada relación y/o contrato de trabajo: y en tal sentido EL TRABAJADOR conviene en celebrar el presente acuerdo con LA DEMANDADA, pues ambas partes reconocen las ventajas económicas inmediatas que han recibido mediante la transacción judicial indicada en el presente juicio, reafirmando su carácter de cosa juzgada, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras así como los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia, ambas partes declaran que el presente convenio cumple con todos los requisitos formales y de fondo que exigen las leyes, declarando ante el Juez que actúan libre de todo apremio o coacción, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias y aspiraciones que por cualquier concepto tuvieron, que tengan o pudieran tener; OCTAVO: En virtud de esta transacción EL TRABAJADOR se compromete cabal y expresamente a no intentar contra LA DEMANDADA, sea por sí o por intermedia persona, sea directa o indirectamente, a no promover, auspiciar o asesorar a otras personas para ejercer ninguna acción, reclamo, pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por ningún concepto, laboral o no, derivado de la relación laboral que mantuvieron, o derivadas de relación contractual o extracontractual que hayan tenido EL TRABAJADOR y LA DEMANDADA; NOVENO: Con el otorgamiento del presente documento tanto EL TRABAJADOR como LA DEMANDADA declaran haber cumplido con todas las obligaciones surgidas en la presente controversia, razón por la cual ambas partes se otorgan el más total y absoluto finiquito. DÉCIMO: Ambas partes solicitan al Tribunal, homologue el presente acuerdo transaccional, otorgándole el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, visto el anterior acuerdo transaccional, este Juzgado de conformidad con las previsiones del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, dándole efectos de cosa juzgada y en consecuencia Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.

LA JUEZ

Abg. EDHALIS NARANJO

PARTE ACTORA Y SUS APODERADOS JUDICIALES

REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA Y SU APODERADO JUDICIAL

LA SECRETARIA

Abg. KELLY SIRIT

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR