Decisión nº 058-M-20-3-12 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de Falcon, de 20 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores
PonenteAnaid Carolina Hernandez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y T.D.L.C.J.

DEL ESTADO FALCÓN

EXPEDIENTE Nº: 5123.

DEMANDANTE: V.L.F., venezolano, mayor de edad, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.642 y titular de la cédula de identidad N° V-742.678; actuando bajo su propio nombre y representación.

DEMANDADO: P.J.D.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de cédula de identidad Nº V-7.496.459.

APODERADO JUDICIAL: A.J.L.O., abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.550.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.

I

Suben a esta Superior Instancia las presentes actuaciones, en virtud de la apelación ejercida por el abogado A.J.L.O., actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano P.J.D.R., contra la sentencia de fecha 16 de noviembre de 2011, dictada por el Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, mediante la cual declaró con lugar la demanda de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN, incoada por el ciudadano V.L.F., contra el apelante.

Cursa a los folios 2 al 5, escrito contentivo de demandada incoada por el abogado V.L.F., actuando bajo su propio nombre y representación, en el cual manifiesta: que es tenedor legítimo de una letra de cambio que fue librada en esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, el día 26 de febrero de 2009, al ciudadano P.J.D.R., para ser pagada en esta misma ciudad en fecha 27 de diciembre de 2009, por la cantidad de cincuenta mil bolívares (50.000,00 Bs.); que múltiples han sido las gestiones de cobro realizadas por su persona siendo éstas improductivas, dado que no se ha logrado hacer efectivo dicha letra de cambio, razón por la cual acude a demandarlo de conformidad con los artículos 640 y 646 del Código de Procedimiento Civil para que convenga o en su defecto sea condenado por el Tribunal al pago de las siguientes cantidades: a) Cincuenta mil bolívares (50.000,00 Bs.), correspondientes al monto de la letra de cambio motivo de la acción; b) los intereses moratorios calculados a la rata del 5% anual, producidos desde la fecha del vencimiento del instrumento cambiario, hasta la fecha en que se emita sentencia que ponga fin al presente juicio; c) La cantidad de diez mil bolívares (10.000,00 Bs.) correspondientes a los gastos causados en la gestión de cobro, d) La cantidad de doce mil quinientos bolívares (12.500,00 Bs.) correspondientes a las costas del proceso, calculadas en un 25%; y e) La indexación monetaria de las cantidades señaladas; solicitando a su vez medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un bien inmueble propiedad del demandado ubicado en la parroquia San A.d.M.M.d. estado Falcón y finalmente estimando la demanda en la cantidad de setenta y dos mil quinientos bolívares (72.500,00 Bs.), equivalentes a mil ciento quince con treinta y ocho unidades tributarias (1.115,38 U.T.).

En fecha 13 de junio de 2011, el Tribunal de la causa admite la demanda y ordena la intimación del demandado, para que pague la cantidad intimada o formule oposición. (Véanse folios 6 y 7).

Mediante diligencia de fecha 28 de junio de 2011, la parte demandante consigna fotocopia de documento de propiedad del inmueble perteneciente al demandado a los efectos que sea decretada medida cautelar de enajenar y gravar, así como también los emolumentos necesarios para la citación del demandado. (f. 8).

Cursa al folio 19, auto de fecha 6 de julio de 2011, en el cual el Tribunal de la causa ordena abrir cuaderno separado de medidas.

Riela al folio 20, diligencia de fecha 30 de septiembre de 2011, suscrita por la parte demandada mediante la cual confiere poder apud acta al abogado A.J.L.O.; en consecuencia, por auto de fecha 3 de octubre de 2011, el Tribunal tiene como apoderado en el presente juicio al referido abogado (f. 21).

Al folio 22, riela auto de fecha 14 de octubre de 2011, mediante el cual el Tribunal ordena recabar del Alguacil el recibo de intimación librado al demandado, por cuanto éste en fecha 30 de septiembre de 2011, se dio por intimado.

En fecha 19 de octubre de 2011, el apoderado judicial de la parte demandada presenta escrito de oposición al decreto intimatorio; por consiguiente, mediante auto de esa misma fecha el Tribunal deja sin efecto el decreto de intimación de fecha 13 de junio de 2011, teniendo a las partes por citadas para la contestación de la demanda de acuerdo a lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, continuando el proceso por los trámites del procedimiento breve. (f. 24 al 26).

Al folio 27, riela escrito de contestación a la demanda consignado por el apoderado judicial de la parte demandada en fecha 26 de octubre de 2011, en el cual niega, rechaza y contradice, en todos y cada uno de sus términos la demanda de Cobro de Bolívares incoada por el ciudadano V.L.F. en contra de su representado; solicitando que se deje sin efecto la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble propiedad de su mandante, por estar constituido dicho inmueble como vivienda principal, anexando copia simple de planilla de registro del inmueble, signada con el Número de Registro 202032000-70-09-00073385, emitida por el Servicio Nacional Integrado de Admisión Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Por auto de fecha 26 de octubre de 2011, el Tribunal de la causa agrega al expediente escrito de contestación de la demanda. (f. 29).

Cursa del folio 30 al 31, escrito contentivo de promoción de pruebas consignado por la parte actora en fecha 9 de noviembre de 2011.

Riela al folio 224, auto de fecha 10 de noviembre de 2011, en el cual el Tribunal de la causa acuerda agregar al expediente escrito de pruebas consignado por la parte demandada, admitiendo salvo su apreciación en la definitiva las indicadas en los particulares 1ero, 2do, 3ro, 4to y 5to.

En fecha 16 de noviembre de 2011, el Tribunal de la causa, declara con lugar la demanda por Cobro de Bolívares incoada por el ciudadano V.L., en contra del ciudadano P.J.D.R.. (f. 225 al 230).

Mediante diligencia de fecha 21 de noviembre de 2011, el abogado A.L.O., en su carácter de apoderado del demandado, apela de la decisión definitiva dictada por el Tribunal de la causa en fecha 16 de noviembre de 2011. (f. 231).

Cursa al folio 233, auto de fecha 24 de noviembre de 2011, en donde el Tribunal de la causa, oye la apelación en ambos efectos y ordena remitir el expediente a este Tribunal Superior; a través de oficio N° 2510-575, de esa misma fecha.

Mediante auto de fecha 30 de noviembre de 2011, este Tribunal Superior le dio entrada a la presente causa y fijó el lapso establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, para que las partes presentaran sus informes (f. 236); medio procesal que no fue consignado por ninguna de ellas.

Siendo la oportunidad para decidir, esta juzgadora lo hace previa las siguientes consideraciones:

II

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Se inicia el presente juicio de cobro de bolívares mediante formal demanda incoada por el Abogado V.L.F., y demanda el cobro de una (1) letra de cambio librada en fecha 26 de febrero de 2009, pagadera el día 27 de diciembre de 2009, a favor del ciudadano P.J.D.R., por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00). Demanda igualmente los intereses moratorios calculados a la rata del 5% anual, producidos desde la fecha del vencimiento del instrumento cambiario, hasta la fecha en que se emita sentencia que ponga fin al presente juicio; la cantidad de diez mil bolívares (10.000,00 Bs.) correspondientes a los gastos causados en la gestión de cobro, la cantidad de doce mil quinientos bolívares (12.500,00 Bs.) correspondientes a las costas del proceso, calculadas en un 25%; y la indexación monetaria de las cantidades señaladas. Habiéndose intimado al demandado ciudadano P.J.D.R., y en el momento procesal oportuno dio contestación de la demanda, negó, rechazó y contradijo la acción incoada en su contra.

Pruebas promovidas por la parte actora:

  1. - Una (1) letra de cambio, promovida como instrumento fundamental de la demanda, librada en esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón el día 26 de febrero de 2009, para ser pagada en fecha 27 de diciembre de 2009, por la cantidad de cincuenta mil bolívares (50.000,00 Bs.) a favor del ciudadano P.J.D.R. (f. 3), con valor por honorarios profesionales. Al respecto se observa que el mencionado efecto cambiario no fue formalmente desconocido por la parte demandada, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, se tiene por reconocido, por lo tanto surte plena prueba para demostrar el capital demandado.

  2. - Copia fotostática simple de una parte del expediente contentivo del juicio por Ejecución de Hipoteca, llevado por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Coro, y donde constan las actuaciones del demandante como profesional del derecho, a favor del intimado de autos. Por cuanto estas copias fotostáticas no fueron impugnadas, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tienen como fidedignas, para demostrar el alegato del demandante que fueron éstas actuaciones las que dieron origen a la firma de la letra de cambio con la aceptación de la cantidad de dinero que en ella se expresa.

Pruebas promovidas por la parte demandada:

No promovió pruebas.

Establecido lo anterior, se observa que el Tribunal a quo en la sentencia apelada de fecha 16 de noviembre de 2011 se pronunció de la siguiente manera:

Expuesto lo anterior, debe pronunciarse esta juzgadora acerca de la pretensión de la parte actora, en cuanto al pago de las cantidades por ella señaladas, en tal sentido, la misma trajo a los autos una (01) letra de cambio, en original y que fue opuesta para su cobro a la librada aceptante, y no habiendo sido desconocida la misma, ni tachadas de falsas con arreglo a lo establecido en las normas que a ese particular se refieren, por efecto de las reflexiones precedentes, debe esta sentenciadora apreciarla de conformidad con lo establecido en los dispositivos contenidos en los artículos 1363 y 1364 del Código Civil venezolano vigente, por lo que ese instrumento hace plena prueba en contra de la demandada en la presente causa, y no habiendo alegado el pago o cualquier otra forma de extinción de la obligación reclamada, se debe, por fuerza de lo expuesto, declarar procedente la reclamación al pago que le hace la parte actora a los codemandados y así se decide.

Al dictar el Tribunal a quo la sentencia apelada en los términos antes indicados, su actuación procesal estuvo ajustada a derecho, por cuanto habiendo quedado establecido precedentemente la eficacia probatoria del efecto cambiario acompañado al libelo de demanda como instrumento fundamental de la acción y prueba de la obligación contraída, llevan a la convicción de esta juzgadora que el demandado adeuda los conceptos reclamados por la parte actora, en virtud de que el demandado al haber negado que debía las cantidades reclamadas, debió haber demostrado tales afirmaciones, por disposición expresa del artículo 1.354 del Código Civil en concordancia con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, pero es el caso que no demostró ni el pago parcial ni el pago total de la obligación contraída, por cuanto no promovió ningún tipo de pruebas a tal fin. En tal virtud la sentencia apelada debe ser confirmada en todas sus partes, y así se decide.

III

DISPOSITIVA

En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado A.J.L.O., actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano P.J.D.R., mediante diligencia de fecha 21 de noviembre de 2011.

SEGUNDO

Se CONFIRMA la sentencia de fecha 16 de noviembre de 2011, dictada por el Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, mediante la cual declaró con lugar la demanda de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN, incoada por el ciudadano V.L.F. contra el ciudadano P.J.D.R..

TERCERO

Se condena en costas a la parte recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese inclusive en la página web, déjese copia y bájese el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de S.A.d.C., a los veinte (20) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL,

(FDO)

Abg. A.H.Z..

LA SECRETARIA TEMPORAL,

(FDO)

Abg. YELIXA TORRES BRIZUELA.

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 20/3/12, a la hora de las tres de la tarde (3:00 p.m), conforme a lo ordenado en la sentencia anterior. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

(FDO)

Abg. YELIXA TORRES BRIZUELA.

Sentencia N° 058-M-20-3-12.-

AHZ/YTB/patricia.-

Exp. Nº 5123.-

ES COPIA FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL.

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