Decisión nº AZ522009000190 de Corte Segunda de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 2 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2009
EmisorCorte Segunda de Protección del Niño y Adolescente
PonenteTanya María Picón Guédez
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

CORTE SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

Caracas, dos (02) de noviembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO: AP51-O-2009-017536

Vista el acta de entrevista que antecede, esta Superioridad se declara en Sede Constitucional y se habilita por todo el tiempo necesario con preferencia a cualquier otro asunto, para resolver lo conducente:

Posterior a la entrevista sostenida con los Jueces integrantes de esta Corte Superior , los ciudadanos H.L.H.T. y MORELLA DEL C.R.J.C.D.D., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V- 6.369.700 y V- 6.515.233, en su carácter de progenitores de la adolescente (cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), manifestaron su voluntad libre y conciente de suscribir el siguiente acuerdo, exponiendo lo siguiente:

…Ambos padres están de acuerdo; (oída como fue la opinión de su hija) en que la referida adolescente viaje y se residencie en la ciudad de Sao P.R.F. de Brasil, en compañía de su madre ciudadana MORELLA DEL C.J.C., antes identificada, por el tiempo que dure el servicio consular, que la adolescente viajará este mes de noviembre de 2009 y pasará estas vacaciones de diciembre con la mamá. Las vacaciones de Julio-Agosto o Septiembre, según sea el caso, verificadas las fechas de recesos del Colegio las pasará con el papá. Así mismo las vacaciones de diciembre del año 2010, las pasará con el papá. De igual forma se acuerda que la adolescente mantendrá contacto vía telefónica e Internet con el padre o por cualquier otro medio, por lo menos una vez a la semana. Como consecuencia de la presente ambos padres solicitan remisión de la presente acta en copia certificada al Tribunal A quo y a las Cortes que conozcan y los presentes solicitan la suspensión de la Medida Cautelar de Prohibición de Salida del País, lo cual formalizarán ante la jueza a quo y se expida la autorización de viaje y residencia fuera del país...

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Ahora bien, visto que las partes pueden conciliar en juicio sobre el mérito de la causa y con ello poner fin al proceso, siendo que el convenio acordado por las partes es de materia disponible, no contrariando precepto normativo alguno, por el contrario el mismo está orientado a la satisfacción de los derechos e intereses de la adolescente (cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), evidenciándose en consecuencia que no se encuentra afectado un derecho de eminente orden público o que se pueda afectar las buenas costumbres, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Corte Superior Segunda del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, considera que se debe homologar el presente convenimiento, suscrito por las partes en los mismos términos y condiciones indicados de conformidad con lo establecido en los artículos 78 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también los artículos 262 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en los artículos 8 y 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.

III

DECISIÓN

En mérito de todos y cada uno de los argumentos anteriormente expuestos esta CORTE SUPERIOR SEGUNDA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADO, el convenimiento suscrito en esta misma fecha, por los ciudadanos H.L.H.T. y MORELLA DEL C.R.J.C.D.D., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V- 6.369.700 y V- 6.515.233, a favor de la adolescente (cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con lo establecido en los artículos 78 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y los artículos 262 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en los artículos 8 y 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo ello en virtud, que en el caso de autos no se encuentra comprometido ni el orden público ni las buenas costumbres. SEGUNDO: Se ordena remitir copias certificadas de la presente homologación a la Juez Unipersonal XIII que conoce de la causa principal. TERCERO: Se ordena igualmente remitir copias certificadas de la presente homologación a la Corte Superior, a los fines de que sea anexada en las causas donde cursen expedientes relacionados con el presente asunto. Y así se decide.

Publíquese, regístrese y remítase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de esta Corte Superior Segunda del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los dos (02) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZ PRESIDENTA ACCIDENTAL,

DRA. T.M.P.G.

LA JUEZ,

DRA. R.I.R.R.

EL JUEZ,

DR. J.Á.R.R.

LA SECRETARIA,

Abg. NINOSKA C.L.

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las cuatro y catorce minutos de la tarde (04:14 p.m.).

LA SECRETARIA,

Abg. NINOSKA C.L.

Asunto: AP51-O-2009-017536.-

Motivo: A.C. (Homologación).-

TMPG/RIRR/JARR/NCL/TG.-

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