Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 15 de Mayo de 2007
Fecha de Resolución | 15 de Mayo de 2007 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución |
Ponente | Saturno Ramirez |
Procedimiento | Pena Cumplida |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 15 de Mayo de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-2002-000059
ASUNTO : IL01-P-2002-000059
AUTO DE PENA CUMPLIDA
Visto el escrito presentado por el Abg. Víctor Julio LLamozas, en su condición de Defensor Público Octavo Penal, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual solicita se decrete la Extinción de la Pena en la presente causa, seguida en contra de la Ciudadana: B.A.P.D.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.145.287 y domiciliada en la Calle Garcés, Casa Nro. 26-1, P.N., Municipio Falcón, Estado Falcón; este Tribunal observa lo siguiente: En fecha 01 de Octubre de 2002, el Tribunal tercero de Control de este Circuito penal condenó a la referida penada a cumplir la pena de Diez (10) años de Prisión por el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y el 07 de Febrero de 2006, la Corte de Apelaciones procedió a decidir el Recurso de Revisión interpuesto por la Defensa Público, y rebajo la pena a Ocho (8) años de Prisión. Así mismo la penada se dedicó a trabajar y estudiar dentro del recinto carcelario, siendo objeto de varias Redenciones de pena por estudio y trabajo. De tal manera que en fecha 15 de Febrero de 2006, se actualizó el cómputo y se determinó que en fecha 16 de Febrero de 2007, cumplía la respectiva pena.
En atención a lo expuesto, considera quien aquí decide que es menester atender lo previsto en el artículo 105 del Código Penal venezolano el cual establece “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad Criminal”.
Así mismo, dispone el ordinal 1° del Artículo 479 del Código orgánico procesal penal lo siguiente:
Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1° Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión conmutación y extinción de la pena
(Omissis).
Siendo que se encuentra suficientemente acreditado que la precitada penada, ha cumplido en exceso con la pena impuesta, este Juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la extinción de la pena impuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y, así se decide.
DISPOSITIVA
Por las motivaciones que preceden, este Juzgado Segundo de Ejecución y Medidas del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA a la Ciudadana B.A.P.D.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.145.287 y domiciliada en la Calle Garcés, Casa Nro. 26-1, P.N., Municipio Falcón, Estado Falcón, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 105 del Código penal venezolano. Notifíquese a las partes. Remítanse copias certificadas de la presente decisión con el oficio respectivo al Ministerio del Interior y Justicia en la dependencia del Viceministro de Seguridad Ciudadana, Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario y al Internado judicial de esta ciudad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución
La Secretaria
Abg. Saturno José Ramírez Zorrilla
Abg. María Carolina García