Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 17 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Victoria Rivas
ProcedimientoSobreseimiento

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-004399

ASUNTO : RP01-P-2007-004399

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL PARA VERIFICAR

EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONEES Y SE DECRETA

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de la información que aportara ante este Tribunal la Unidad Técnica DE SUPERVISIÓN Y ORIENTACIÓN Nº 3 CUMANA- ESTADO SUCRE. REGIÓN ORIENTAL o, y además haber fenecido el lapso establecido como período de pruebas en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar en la presente causa, al acogerse el acusado de autos V.L.G.R., a la Admisión de los Hechos para Suspensión Condicional del Proceso, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, en perjuicio de los ciudadanos J.E.C. y V.L.G.., en razón de acusación formulada en su contra por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Primera Circunscripción del Estado Sucre, en el que solicitaba su enjuiciamiento, y habiendo cumplido con todas las formalidades de Ley, como son la imposición de los derechos al imputado, celebrada como fue la audiencia oral, el Tribunal para decidir, apreció los argumentos de las partes, y emitió su pronunciamiento en los términos

IMPUTADO Y LOS ARGUMENTO DE LA DEFENSA

Seguidamente se da inicio al acto y se concede el derecho de palabra el imputado: V.L.G.R., quien siendo previamente impuesto del contenido del precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en causa propia manifestó lo siguiente: yo cumplí con todas las condiciones que me impuso este tribunal. Es todo

Seguidamente se da inicio al acto y se le otorgó el derecho de palabra al Defensor Público, quien expuso: “tal como consta en el folio 118 y su vuelto del presente expediente, mi representando cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas, por la que considera esta defensa, que está ajustado a derecho, y en consecuencia por cuanto el mismo cumplió con las condiciones impuestas, solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de acuerdo a lo establecido en el articulo 45 del COPP. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.”.

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL

Acto seguido se le concede el Derecho de palabra a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público representada en este acto por el Abg. A.C., quien expuso: “visto que consta en autos el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano V.L.G.R., esta representación Fiscal no se opone a la solicitud realizada por la defensa pública de que se decrete la extinción de la acción penal y como consecuencia de ello el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 7, en relación con el artículo 300, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo

DECLARACIÓN DE LAS VICTIMAS

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la víctima J.E.C. quien expuso: “El señor no se volvió a meter con migo. Es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la víctima V.L.G. quien expuso: “El señor no se volvió a meter con migo. Es todo”.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL

En este acto, el Juez procedió a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad, con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado V.L.G.R. ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, según informe recibido de la UNIDAD TÉCNICA DE SUPERVISIÓNNY ORIENTACIÓN Nº 3, con resultado satisfactorio, cursante al folio 118 y su vuelto el acusado cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal, lo cual queda igualmente confirmado por el dicho de la víctima; que efectivamente el ciudadano R.J.R.R., no la molestó más durante el régimen impuesto; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal por cumplimiento de las condiciones impuestas, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del ciudadano V.L.G.R., de 40 años, venezolano, cédula de identidad Nº V-12.657.916, nacido en fecha 30-11-72, casado, pintor automotriz, residenciado en la Urb. Bebedero, Calle Periférica, Casa S/N, detrás de la policía municipal, Cumaná, Estado Sucre, hijo de L.G. y C.R.; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide. Por todo lo antes expuesto, éste Juzgado Sexto Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Sede Cumaná, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, DECLARARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal por cumplimiento de las condiciones impuestas, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa en favor del ciudadano V.L.G.R., de 40 años, venezolano, cédula de identidad Nº V-12.657.916, nacido en fecha 30-11-72, casado, pintor automotriz, residenciado en la Urb. Bebedero, Calle Periférica, Casa S/N, detrás de la policía municipal, Cumaná, Estado Sucre, hijo de L.G. y C.R., incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, en perjuicio del ciudadano J.E.C. y V.L.G.; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7; y 300 numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Central, para su posterior remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes en sala, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. ASI SE DECIDE.-

LA JUEZA SEXTA DE CONTROL,

ABG. C.V.R.

EL SECRETARIO,

ABG. C.G.

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