Decisión nº 479 de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello de Tachira, de 11 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello
PonenteFelix Matos
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Intimacion

Barrancas, Estado Táchira, Lunes 11 de Febrero de 2008, siendo las 10:45 de la mañana, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, F.F., Libertador y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con el Abogado J.L.T., titular de la cedula de identidad N° V- 5.675.349 e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.656; en un inmueble ubicado en Barrancas Parte Baja, Zona Industrial, N° N-2, a fin de llevar a cabo Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, demanda incoada por V.G.R., en contra de la Sociedad Mercantil “Carrocerías San Marcos, C.A., por cobro de Bolívares – Intimación, Expediente N° 17246. Se encuentra presente el ciudadano G.B.G., titular de la cedula de identidad N° V- 12.817.887, representante de la empresa demandada Carrocerías San Marcos, C.A., quien fue notificado del objeto del Tribunal y quien le permitió el acceso del Tribunal al Inmueble. Ahora bien, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho inherente a la persona humana, garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, se le concede al notificado un plazo de 30 minutos para que se haga presente a su Abogado y defienda sus derechos e intereses de conformidad con lo establecido en el articulo 49 ordinal 1ro. De la Constitución Nacional desarrollado jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, sentencia N° 10, de fecha 02/02/2000, en concordancia con el articulo 8 de la Convención Universal de los derechos Humanos, todo por aplicación del articulo 23 de la Carga Magna, se suspende el acto. Siendo las 11:05 de la mañana, se hizo presente el abogado H.A., titular de la cedula de identidad N° V- 9.211.521 e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90567, Apoderado Actor. Siendo las 11:45 sin que ningún Abogado se hiciera presente, el ciudadano Juez acuerda continuar con el acto y cede el derecho de palabra al apoderado actor J.L.T. quien expone: “Señalo para ser embargado la batea, color rojo, sin seriales ni placa y señalo veinticuatro (24) cauchos. En este estado el ciudadano Juez designa como Perito a la ciudadana Marloly del Valle Mora, titular de la cedula de identidad N° V- 10.791.964 y como Depositario Judicial a la Depositaria Judicial La Seguridad, representada en este acto por el ciudadano C.A.S., titular de la cedula de identidad N° V- 1.555.677, quienes aceptan los cargos y prestan el debido juramento de Ley. En este estado el ciudadano Juez le indica a la perito que rinda su informe y quien de seguida procede en la forma siguiente: 1.- Una Batea de tres (03) ejes, sin terminar, color rojo, sin placa y sin seriales, sin usar, valorados prudencialmente en la suma de Cincuenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 55.000,00). 2.- Veintiocho (28) cauchos con rines color blanco, 13 de ellos marca Hanksugi, N° 315/80R22,5 y Cinco (05) marca Triangle, N° 315/80R22,5, en buen estado, valorado cada uno en la suma de Mil Bolívares (Bs. 1000) para un total de Dieciocho Mil Bolívares y un gran total de Setenta y Tres Mil Bolívares (Bs. 73.000,00). Siendo las 12:10 del mediodía se hizo presente el abogado J.G.H., titular de la cedula de identidad N° V- 5.686.035 e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, quien asistirá al ciudadano G.B.G., como representante de la empresa demandada Carrocerías San Marcos, C.A. en este estado el ciudadano Juez visto el informe de la perito y la solicitud de la parte actora, declara legalmente embargado preventivamente los bienes señalados y justipreciados, declarando la desposesión Jurídica de la ejecutada y se le hacen entrega a la Depositaria Judicial La Seguridad, quien recibe conforme. En este estado el abogado J.G.H. en nombre de su asistida Carrocería San Marcos, C.A., representada por el ciudadano G.B.G., quien expone: “A fines de llegar a un acuerdo satisfactorio, mi representada ofrecer entregar la cantidad de 14 rines 20 y 14 cauchos N° 22,5, nuevos; los cuales pido prudencialmente hasta el día 15 de Marzo de 2008, para hacer la referida entrega. Así mismo convengo en la demanda, en todas y cada una de las partes incoada en contra la empresa Carrocerías San Marco, C.A., representada en este acto por el ciudadano G.B., en su carácter de Presidente de la Empresa, el cual se encuentra plenamente identificado en autos, y en este acto pago la cantidad de Cinco Mil, Quinientos Bolívares (Bs. 5.500,00) en cheque N° 73010303, de la cuenta N° 0000126967 de Carrocerías San Marco y contra el Banco de Fomento Regional Los Andes. En caso de que el presente ofrecimiento sea aceptado por la parte actora, solicito que los bienes embargados queden bajo la guarda y custodia del ciudadano G.B. Gauta”. Seguidamente el Abogado J.L.T. quien expone: “Acepto el ofrecimiento realizado por el demandado y solicito al Tribunal quede embargado los bien señalados en los numerales 1 y 2 dejándolos bajo la guarda y custodia del notificado. En caso de que llegue la fecha solicitada por el demandado sin que allá cumplido su obligación, proceda el depositario a retirar los bienes embargados, es todo”. En este estado el ciudadano Juez, visto lo expuesto por las partes, designa como guarda y custodia de los bienes embargados al ciudadano Bello Gauta Gonzalo, quien acepta el cargo, presta el debido juramento de Ley y a quien se le indica las obligaciones inherentes al cargo y las consecuencias civiles y penales en caso de incumplimiento. No siendo otro el objeto del Tribunal, se da por terminado el acto, siendo las 12:50 del mediodía regresando a la sede natural del tribunal. Se acuerda dejar copia certificada del acta, para el copiador de actas llevado por este Tribunal. En este estado el Abogado J.G.H. en nombre de su asistido deja constancia que el cheque de Cinco Mil Quinientos Bolívares (Bs. 5.500,00) es por concepto de Honorarios Profesionales de los Abogados Actores. No siendo mas el objeto del Tribunal, terminó, se leyó y conformes firman.- Dr. F.A.M.. Juez Titular. (Fdo). Lugar del Sello. G.B.G.. Notificación – Guarda y Custodia. (Fdo). Abg. J.L.T. y Abg. H.A.. Apoderado Asistente. (Fdo). Dgdo. J.C.P.. Funcionario Politachira. (Fdo). Marloly del Valle Mora. Perito. (Fdo). C.A.S.. Depositario Judicial La Seguridad. (Fdo). Abg. C.M.P.. Secretaria. (Fdo).

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR