Decisión de Juzgado Primero de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Carupano), de 25 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Sustanciación, Ejecución y Mediación
PonenteMarlene Yndriago
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, extensión Carúpano

Carúpano, 25 de Septiembre 2009.

199º y 150º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2008-000266

PARTE ACTORA: V.J.M.S.

ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA: J.J.V.O.

PARTE DEMANDADA: ROJDMILOS CYBER CAFÉ, C.A.

APODERADOPARTE DEMANDADA:

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy veinticinco (25) de Septiembre de dos mil nueve (2009), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, referente a la causa seguida bajo el expediente N°. RP21-L-2008-000266, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentada por el ciudadano V.J.M.S. contra la sociedad mercantil ROJDMILOS CYBER CAFÉ, C.A., se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la parte actora, ciudadano V.J.M.S., titular de la cédula de identidad No. 16.627.278, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio J.J.V.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 99.379 y por la parte demandada se hizo presente, el ciudadano A.E.R.M., titular de la cédula de identidad No. 4.949.342 con su apoderado judicial, el Abogado en ejercicio G.T.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.733. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar.

Se continuaron las deliberaciones y después de escuchar los alegatos formulados por las partes presentes, la Juez insto a la mediación, lográndose un acuerdo conciliatorio por haberse logrado la Mediación Positiva en la presente causa, seguida bajo el expediente RP21-L-2008-000266, toda vez que el ciudadano A.E.R.M., titular de la cédula de identidad No. 4.949.342, en su condición de representante legal de la demandada, ofrece pagar en este acto al ciudadano V.J.M.S., titular de la cédula de identidad No. 16.627.278, la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 3.000,00), EN TRES PARTES IGUALES Y CONSECUTIVAS de la siguiente manera: Un primer pago en este acto, por la cantidad de Un Mil Bolívares Fuertes (Bs. 1000,00), un Segundo pago por la cantidad de Un Mil Bolívares Fuertes (Bs. 1000,00), el día 25/10/2009 y un Tercer pago por la cantidad de Un Mil Bolívares Fuertes (Bs. 1000,00), el día 25/11/2009 por concepto de Prestaciones Sociales y Demás Derechos Laborales que le corresponden por el tiempo de servicio prestado para su representada.

En este estado toma la palabra la parte demandada, ciudadano V.J.M.S., titular de la cédula de identidad No. 16.627.278 y en acuerdo con su abogada asistente, expone:

Acepto la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 3.000,00), EN TRES PARTES IGUALES Y CONSECUTIVAS, en los montos y en las fechas propuestas por el ciudadano A.E.R.M., titular de la cédula de identidad No. 4.949.342, en su condición de representante legal de la demandada, que por concepto de Prestaciones Sociales y otros derechos laborales me hace en este acto, cantidad que recibo a mi entera y cabal satisfacción. Con el pago de la cantidad anteriormente descrita, acordado de mutuo acuerdo entre las partes, por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral, se ha llevado a cabo un convenimiento entre las partes a los fines de dar por terminado la presente causa, por haberse logrado la mediación positiva.

La parte demandante y Abogada Asistente, declaran que con la aceptación y recibo de las cantidades y conceptos antes descritos, una vez que conste que se ha pagado la totalidad del monto acordado, no tiene nada que reclamar por concepto de prestaciones, beneficios y/o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la demandada, tales como prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, preaviso, salarios caídos, indemnizaciones por despido, ni por ningún otro concepto que se relacione directa o indirectamente con la relación laboral que mantuvo el trabajador con la demandada.

Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; en virtud que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; visto que el presente acuerdo no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo entre las partes, ha sido consecuencia de la Mediación y Conciliación, dirigido por la ciudadana Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Carúpano, Abog. M.Y.D., este Tribunal acuerda:

De conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo tercero Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo decide: Se IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al presente Convenimiento de Pago, se declara TERMINADO EL PROCESO y se ordena el ARCHIVO DEL EXPDIENTE, una vez que conste en autos, el pago convenido, en consecuencia téngase la presente acta como sentencia definitiva con fuerza de Autoridad de COSA JUZGADA, ya que será Ley entre las Partes. En la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Carúpano, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre de dos mil nueve (2009). PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

LA JUEZ PROVISORIO

Abog. M.Y.D.

SECRETARIA

Abg. Sara García

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