Decisión nº 8920 de Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 7 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2004
EmisorJuzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteHelen Nava de Urdaneta
ProcedimientoAccidente De Transito

EXP-T-314 SENT-8.920

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Se inició el presente juicio con demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (ACCIDENTE DE TRÁNSITO) intentó el ciudadano H.J.M.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 4.839.623 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio L.D.P.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 7.849, contra el ciudadano A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 7.763.032. Dicha demanda versa sobre un accidente de tránsito ocurrido el día 14-07-2002, en la parte de arriba del Distribuidor Pomona como a las 4:00 p.m. entre un vehículo propiedad de la parte actora, MARCA Chevrolet, modelo biscayne, clase: automóvil, tipo sedán, año 1973, color aluminio, serial de carrocería: 1169HCV100972, serial de motor HCV100792, placas BC148C y el vehículo propiedad del demandado, el cual posee las siguientes características: marca Chevrolet, clase automóvil, año 2002, tipo sedán, color gris, Placas VBK83W y otro vehículo propiedad del demandado marca Chevrolet, caprice, año 1976, uso de alquiler, tipo sedán, color rojo, placa de alquiler N°. 512-550. Dicha demanda fue por la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (bs. 4.500.000,oo) monto total de los conceptos especificados en el libelo.

Dicha demanda fue legalmente distribuida por el Juzgado Tercero de Municipios de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 27 de noviembre de 2002, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Juzgado, el cual le dio entrada en fecha 15 de enero de 2003, ordenándose el emplazamiento del demandado para que compareciera ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes al día que conste en actas su citación, a fin de que diera contestación a la demanda incoada en su contra.

Cumplidos los trámites pertinentes para la citación de la parte demandada, ésta se efectuó el día 02 de junio de 2003.

En fecha 17 de junio de 2003, la parte actora debidamente asistida confirió Poder Apud Acta a los abogados en ejercicio L.D.P.D., YASMILE PULIDO, RHONA PULGAR y MARYTH PAULYTH FANEITE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 7.849, 65.057, 79.883 y 79.907.

En fecha 17 de junio de 2003, el actor presentó escrito de reforma de la demanda, al cual se le dio entrada y admitió en la misma fecha, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la fecha de tal admisión.

En la misma fecha antes expuesta, la parte demandada presentó escrito de contestación de la demanda, al cual se le dio entrada y se agregó a las actas, en la misma fecha.

En fecha 30 de junio de 2003, el abogado en ejercicio ROUSEVELT GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 12.157, actuando en beneficio del ciudadano A.G., parte demandada en la presente causa, consignó la póliza que revela la cobertura del vehículo propiedad del demandado, con respecto a la Aseguradora Universitas de Seguros, C.A.

En fecha 10 de septiembre de 2003, la parte demandada presentó escrito de contestación a la demanda, solicitando la cita en garantía de la aseguradora Universitas de seguros, C.A. El Tribunal le dio entrada en la misma fecha.

En fecha 28 de julio de 2003, el tribunal mediante auto admitió la cita en garantía propuesta, y se ordenó la citación de la empresa Universitas de Seguros, C.A., quedando el juicio en suspenso por un lapso de 90 días continuos.

En fecha 12 de septiembre de 2003, el Alguacil del Tribunal expuso en actas la imposibilidad de citar a la Empresa UNIVERSITAS DE SEGUROS, C.A., consignando los respectivos recaudos de citación.

En fecha 02 de octubre de 2003, la parte demandada confirió Poder Apud-Acta al abogado en ejercicio ROUSEVELT GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 12.157.

En la misma fecha antedicha, el apoderado judicial de la parte demandada diligenció solicitando la citación por correo del garante UNIVERSITAS DE SEGUROS, C.A. En fecha 06 de octubre de 2003, el Tribunal mediante auto ordenó citar al representante legal de la empresa UNIVERSITAS DE SEGUROS, C.A.

En fecha 27 de octubre de 2003, los apoderados judiciales de las partes: L.D.P. y ROUSEVELT GARCÍA, diligenciaron suspendiendo la causa por el término de 30 días de despacho. El tribunal mediante auto de la misma fecha, proveyó de conformidad suspendiendo el presente juicio.

En fecha 07 de noviembre de 2003, se le dio entrada y agregó a las actas el Recibo de Citaciones y notificaciones Judiciales, emanado de IPOSTEL.

En fecha 26 de enero de 2004, el Tribunal mediante auto fijó la Audiencia Preliminar en la presente causa. En fecha 04 de febrero de 2004, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar.

En fecha 16 de febrero de 2004, el Tribunal fijó los límites de la Litis.

En fecha 19 de febrero de 2004, la parte actora presentó escrito de promoción de pruebas, al cual se le dio entrada y agregó a las actas, en la misma fecha.

En fecha 26 de febrero de 2004, el Tribunal admitió las pruebas presentadas por la parte actora en la presente causa.

En fecha 11 de marzo de 2004, se fijó la Audiencia Oral para el 30° día hábil siguiente a dicha fecha.

En este estado, el Tribunal pasa a resolver de la siguiente forma:

PUNTO ÚNICO

Revisadas como han sido de manera exhaustiva las actas que conforman este expediente, a los fines de verificar si se ha dado cumplimiento a los requisitos de forma del proceso y muy especialmente al trámite referido a la citación de un tercero llamado a la causa en calidad de saneamiento, como ha sucedido para este caso en específico. En efecto, el Tribunal observa que en fecha 07 de noviembre de 2003, fue consignado en actas “Aviso de Recibo de Citaciones y Notificaciones Judiciales”, la cual riela al folio 56 de este expediente, atendiendo la citación por correo que señala el artículo 219 del Código de Procedimiento Civil, el cual fue un requerimiento realizado por la parte demandada en su escrito de contestación a la demanda en la presente causa. Dicha situación coloca a este Juzgador en la posición de pronunciarse previamente sobre la validez de los actos realizados posteriormente a la fecha 07 de noviembre de 2003, ya que en el presente caso cabe destacar que las disposiciones que señalan el procedimiento de la citación en un proceso son normas de orden público que deben ser cumplidas pulcramente por las partes y por el Tribunal, so pena de nulidad de los actos que se cumplan sin acatar los trámites ordenados por el legislador en cada caso.

Por tratarse el presente caso de una acción de Cobro de Bolívares tramitada por el procedimiento de Tránsito regido por el Código de Procedimiento Civil, deben cumplirse las normas establecidas para esta materia, por lo que este Tribunal considera que no se agotaron los trámites legales pertinentes para el perfeccionamiento de la citación de la citada en garantía “Universitas de Seguros, C.A”, atendiendo a lo pautado en el artículo 382 que establece lo siguiente:

La llamada a la causa de los terceros a que se refieren los ordinales 4° y 5° del artículo 370, se hará en la contestación de la demanda y se ordenará su citación en las formas ordinarias, para que comparezcan en el término de la distancia y tres días más.

(Resaltado del Tribunal).

Ahora bien, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, procede a señalar que ha dejado de cumplirse un acto de formalidad esencial para la validez de este proceso que afectaría el orden público y los intereses de las partes, como lo es la citación, en este caso específico se refiere a la citación en garantía de la Empresa Aseguradora “Universitas de Seguros, C.A”.,y a los fines de garantizar la estabilidad del presente juicio, la seguridad jurídica, atendiendo al Principio Finalista, el Derecho Constitucional a la Defensa y al Debido Proceso, en el presente juicio considera que la presente causa debe ser sometida a volver al estado en que se encontraba el día 07 de noviembre de 2003, vicio este que debe ser denunciado de oficio por este Sentenciador ordenando corregir el mismo, por tanto, debe decretarse la nulidad de los actos posteriores al auto de fecha 07 de noviembre de 2003.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara REPONE la presente causa al estado en que se encontraba el día 07 de noviembre de 2003, cuando se dicta auto proveyendo de conformidad a la consignación del “Aviso de Recibo de Citaciones y Notificaciones Judiciales” referente a la cita en garantía de la empresa UNIVERSITAS DE SEGUROS, C.A., propuesta por la parte demandada en el presente juicio. En consecuencia, se anulan todas las actuaciones verificadas en este expediente a partir del día 07 de noviembre de 2003.

Obraron como Apoderados Judiciales: De la parte actora, los abogados L.D.P.D. y RHONA PULGAR y de la parte demandada, el abogado ROUSEVELT GARCÍA, ya identificados.

No hay condenatoria en costas debido al carácter de este fallo.

Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día siete (07) de mayo de dos mil cuatro (2004). AÑOS: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

LA JUEZA,

Abog. H.N.D.U..

EL SECRETARIO TEMPORAL

R.R.

Siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (9:20 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el Nº. 8.920.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

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