Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 24 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMarisol López González
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal De Primera Instancia en Funciones Quinto de Control De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara

Barquisimeto, 24 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-001681

Decisión: NEGATIVA ENTREGA DE VEHÍCULO.

Esta juzgadora se aboca al conocimiento de la presente causa, y estudiadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, y en atención a la solicitud interpuesta por el ciudadano H.O.L.T., Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.663.183, a los fines de que le sea entregado el Vehículo Placas: 27KTAF, Marca MACK, Modelo 88R686SXLD. Tipo CHUTO. Uso CARGA. Año 1988, Color AMARILLO. Clase CAMIÓN. Serial de Carrocería Nº R689SXLDV17807. Serial del Motor 6 CILINDROS., el cual fue retenido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub.-Delegación Lara, y se encuentra aparcado en el Estacionamiento Concordia, el mismo guarda relación con la causa Nº 13-F3-6319-09 de la Fiscalía tercera, del Ministerio Público del Estado Lara, este Tribunal los fines de decidir Observa:

Se inicia la presente causa según solicitud incoada por el ciudadano H.O.L.T., Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.663.183, quien es apoderado de la sociedad mercantil TRANSPORTE ANTICA C.A., según poder que riela a los folios (29, 30, y 31) de la presente pieza, mediante escrito presentado, con fecha 18 de Marzo de 2010, donde anexa originales y copias de los documentos de propiedad del referido vehículo. Siendo este ciudadano, el único que solicita la entrega de este bien, acompañando los soportes e indicando los motivos por los que requiere la entrega.-

Constan al folio (52) documento de Registro de Vehículo emanado del Ministerio de Infraestructura Instituto Nacional de Transito y Trasporte Terrestre, de fecha 3 de Mayo de 2007, a nombre de TRASPORTE ANTICA, C.A., asimismo consta al folio (02) Acta de Negativa de Entre de Vehículo emanada de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Lara.

Cursa al folio (10) del presente Asunto, Acta de Investigación Penal, donde se deja constancia de la detención del vehículo Placas: 27KTAF, Marca MACK, Modelo 88R686SXLD. Tipo CHUTO. Uso CARGA. Año 1988, Color AMARILLO. Clase CAMIÓN. Serial de Carrocería Nº R689SXLDV17807. Serial del Motor 6 CILINDROS., donde dejan constancia que el vehículo en cuestión presenta irregularidades en la conformación de sus seriales y chapa.

Al Folio (17) cursa resultado de Experticia de Seriales, reconocimiento legal, avalúo real, del vehículo Placas: 27KTAF, Marca MACK, Modelo 88R686SXLD. Tipo CHUTO. Uso CARGA. Año 1988, Color AMARILLO. Clase CAMIÓN. Serial de Carrocería Nº R689SXLDV17807. Serial del Motor 6 CILINDROS., de fecha 19 de Marzo de 2009, practicada por Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de este Estado, al vehículo Clase CAMIÓN. Marca MACK. Modelo R686. Color BLANCO. Tipo CHUTO. Uso CARGA, llegándose a las siguientes conclusiones: “PRIMERO: Chapa identificadora de la carrocería donde se leen los alfanuméricos R689SXLDV17807, se encuentra FALSA, por cuanto el material de elaboración, sistema de grabados de los dígitos y sistema de fijación difieren de los que originalmente utiliza la planta fabricante. SEGUNDO: El serial de identificación de la carrocería, ubicado en el chasis donde se leen los alfanuméricos R689SXLDV17807, se encuentra ORIGINAL. TERCERO: Posee un motor (6) cilindro.

Al folio (33) cursa Acta de Autenticidad o Falsedad del Certificado de Registro de Vehículos N° 2001K774W72, el cual en su conclusión se determino que el mismo es AUTENTICO, pero de igual manera se observa que el color no coincide con el chuto retenido, ya que el chuto retenido es de color BLANCO, y el chuto que aparece en el certificado de registro es de color AMARILLO, aunado a ello según la experticia la Chapa identificadora de la carrocería donde se leen los alfanuméricos R689SXLDV17807, se encuentra FALSA, por cuanto el material de elaboración, sistema de grabados de los dígitos y sistema de fijación difieren de los que originalmente utiliza la planta fabricante.

En tal sentido y a los fines de emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud de entrega de vehículo se realizan las siguientes consideraciones:

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

En virtud de lo antes señalado y verificado por este Tribunal se puede establecer que fue retenido el vehículo Placas: 27KTAF, Marca MACK, Modelo 88R686SXLD. Tipo CHUTO. Uso CARGA. Año 1988, Color BLANCO. Clase CAMIÓN. Serial de Carrocería Nº R689SXLDV17807. Serial del Motor 6 CILINDROS., por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, del Estado Lara, por presentar irregularidades en la confrontación de sus seriales y chapa, lo que a criterio de este Tribunal no coincide con la Experticia practicada por los Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, ya que al revisar esta juzgadora el presente asunto observa que el COLOR del chuto retenido no coincide con el COLOR del chuto que aparece en el certificado de vehículo, ya que en la experticia aparece que el Color del vehículo en cuestión es BLANCO, y en el certificado de registro aparece que es de Color AMARILLO, y aunado a ello los seriales de dicho chuto arrojaron que son FALSOS. Estos motivos inciden en el criterio de esta juzgadora, para estimar que en el presente caso no está suficientemente acreditada la propiedad alegada por el representante de la Sociedad Mercantil Transporte Antica, C.A., por los motivos expresados con anterioridad. En consecuencia, al no haber acreditado suficientemente la propiedad y estar en entredicho la legítima posesión sobre el bien solicitado el cual por lo demás se encuentra en las condiciones antes mencionadas, considera quien aquí decide que no se dan los supuestos previstos en la norma que hacen obligante la entrega del bien requerido, siendo que lo pertinente y ajustado a derecho a criterio de quien aquí decide es declarar SIN LUGAR LA SOLICITUD en virtud de lo cual se NIEGA la entrega del chuto solicitado. Así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo antes señalado este Tribunal de PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir en los siguientes términos PRIMERO: NIEGA LA ENTREGA del vehículo Placas: 27KTAF, Marca MACK, Modelo 88R686SXLD. Tipo CHUTO. Uso CARGA. Año 1988, Color BLANCO. Clase CAMIÓN. Serial de Carrocería Nº R689SXLDV17807. Serial del Motor 6 CILINDROS., por no ser procedente de conformidad con lo previsto en los artículos 311 y último aparte del 312 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Cúmplase.-

JUEZ QUINTO DE CONTROL

M.L.G.

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