Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 29 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteFanny Becerra Casanova
ProcedimientoSentencia Absolutoria

Procede este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Número 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a dictar sentencia en la presente causa N° 1JM-1281-07, diferida como fue la redacción del fallo en audiencia de juicio oral y público celebrada en cuatro (04) sesiones, los días 06, 14, 22 y 29 de noviembre del 2007, para ser publicada en la décima audiencia siguiente a las 11:00 a.m. Siendo la oportunidad para la publicación del íntegro de la sentencia, este Tribunal observa:

Capítulo I

Se celebró el juicio oral y público al acusado H.J.R.O., venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de veinte (20) años de edad, soltero, nacido de fecha 24-10-1985, titular de la cédula de identidad Nº V-16.968.146, de profesión obrero, residenciado en el Barrio El Paraíso, Calle Principal, casa sin número, teléfono 0416-7611211 (prima de nombre Y.F.), La Fría, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, asistido por la defensora pública penal, abogada L.S.G., con domicilio procesal en el Edificio Nacional, 3er Piso, San Cristóbal – Estado Táchira.

Capítulo II

Los hechos por los cuales fue acusado el ciudadano H.J.R.O., fueron presentados en los alegatos de apertura por el representante del Ministerio Público, conforme a la relación de los hechos descritos en la acusación admitida por el Tribunal de Control en la Audiencia Preliminar, celebrada por ante el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 6 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 15 de mayo de 2006, por lo cual fueron objeto del juicio oral y público los hechos presentados en los siguientes términos:

…Siendo las 10:00 horas de la noche del día 22/11/05, se recibió una llamada telefónica de una persona anónima manifestando que en el Terminal de Pasajeros de esta ciudad, específicamente en el anden número uno un ciudadano de contextura normal, estatura mediana, moreno, con bigote escaso iba abordar una unidad de la Línea Expresos Occidente, control N°05, con un bolso color verde en el cual llevaba droga. Seguidamente funcionarios de este organismo de investigación penal se trasladaron al referido Terminal de Pasajeros visualizando al ciudadano en cuestión al cual se le requirió la documentación personal, manifestando que se dirigía a la ciudad de Caracas indicando no llevar equipaje, quedando en ese momento en custodia de uno de los funcionarios. El chofer de la Unidad de nombre J.A.P.C. y su ayudante JOLMER J.R.L., prestaron su colaboración en el sentido de revisar los equipajes que se encontraban dentro del maletero de la unidad, procedieron a hacerlo, visualizaron varios bolsos con sus respectivos tickets, se presentaron las personas propietarias de los mismos quedando uno sin que le apareciera propietario siendo un bolso de color verde, elaborado en fibra sintética, marca L.R., de tela, de tamaño regular con unas etiqueta de color marrón con letras blancas, donde se lee “Expresos Occidente C.A. Unidad N° 05, N° 115. Asimismo estaba presente el maletero de la unidad quien manifestó haber recibido el referido bolso de manos de un ciudadano joven, quien manifestó no estar seguro si era él. Por su parte el ayudante del conductor manifestó que dicho ciudadano era la persona que había entregado el bolso, procediendo los funcionarios en presencia de los dos choferes, el maletero y el ciudadano, quien intento darse a la fuga siendo capturado de manera inmediata, a efectuarle requisa general al bolso, localizando en su interior la cantidad de DIECIOCHO (18) ENVOLTORIOS de color rojo, negro y papel de color blanco, a manera de PANELAS, contentivos de fragmentos vegetales de color verde de (presunta droga), los cuales al serle practicada la Prueba de Orientación, Certeza y Pesaje arrojo (sic) un Peso Bruto de DIECISIETE (17) KILOGRAMOS CON NOVECIENTOS CUARENTA (940) GRAMOS, dando POSITIVO para MARIHUANA.(…)”.

El acusado H.J.R.O., en la oportunidad para declarar manifestó no declarar y acogerse al prefecto constitucional.

Capítulo III

Abierto el debate a pruebas, se recibió de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes pruebas testimoniales, experticias y pruebas documentales:

1-. El ciudadano PULIDO CAMERO J.A., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.632.633, manifestó que trabaja con público, es conductor de Expresos Occidente, declaró que no recuerda la fecha, llegaron funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a efectuar un procedimiento ahí en el terminal de pasajeros, detuvieron al ciudadano, dijeron que era una detención y detuvieron el maletín, no tiene más nada que decir porque todo fue así momentáneo.

Al interrogatorio respondió que la unidad era la Nro. 5, no recuerda la fecha, los funcionarios como son funcionarios llegaron y se identificaron, retuvieron al ciudadano, hicieron abrir el maletero y sacaron el maletín, ellos alegaron que era droga, eso hace más de año y medio, ellos retuvieron el maletín, no recuerda cómo era el maletín, era un maletín de unas tiras; no vio qué había en el maletín, ellos abrieron y dijeron que tenía presunta droga, en la unidad habían dos conductores; su persona es el más antiguo, el auxiliar era el otro que actualmente no trabaja en la empresa; estaba afuera de la unidad cuando llegó la comisión a hacer la operación; el bolso lo mete el que guarda el equipaje; cree que el que guarda el equipaje se percató quién le entregó el bolso porque es el que tiene el contacto directo cuando entregan el equipaje; no recuerda el nombre del guarda maleta pero todavía trabaja en la empresa, estaba guardando el equipaje cuando hicieron el procedimiento; el procedimiento es que cuando llega uno al terminal abre el maletero y el que guarda el equipaje es otro; los funcionarios dijeron que era droga, no sabe qué pasó después porque detuvieron a la persona que detuvieron y se la llevaron y continuaron en el viaje; ese día iba destino a Caracas, eso fue como a las 08:30 de la noche, era un bus cama con capacidad para treinta y ocho pasajeros; ahorita tiene otro número; esa noche iban a viajar como treinta y ocho pasajeros; no recibió personalmente ninguna maleta la recibe el que guarda el equipaje; todo fue momentáneo, sólo vio una maleta, el ciudadano que detuvieron y se llevaron la maleta y el ciudadano, ellos personalmente no revisan equipajes porque no son autoridad y la gente no acepta; la persona que detuvieron fue momentáneo, no sabe dónde lo agarraron; en el momento estaban ahí tres personas el conductor el auxiliar y el maletero, no vio si la persona corrió o no; no hubo ningún procedimiento de hacer subir y bajar pasajeros; no porque todo ya estaba listo para salir; todavía quedaban pasajeros por abordar la unidad; cuando estaban abordando la unidad estaba más atrás de la puerta, el otro compañero si estaba en la puerta del centro; no observó ningún pasajero nervioso; es común comentar lo que pasa en la unidad y el compañero no le hizo ningún comentario de haber observado algo extraño; no visualizó a la persona porque ellos hicieron el procedimiento en la parte de adelante del carro; el compañero no sabe si lo vio, vio sólo dos funcionarios; si existe una relación de tickets uno al pasajero y otro la maleta; uno para entregarlo pide el ticket y lo compagina y entrega la maleta, eso lo hace el guarda maleta, el señor todavía trabaja ahí, el guarda maleta, no recuerda el nombre; el listín se hace cuando el pasajero va subiendo al bus; la persona del listín no es el mismo guardamaleta; el del listín anota la persona que va ingresando; ellos llegaron y tomaron al ciudadano; él estaba afuera del autobús; se trabaja con mucho público para acordarse de todos; trabajando en esto como veinte años en la actualidad; la persona que trabajaba como auxiliar tenía como de ocho meses a un años más o menos.

2-. El ciudadano VIVAS OROZCO H.J., titular de la cédula de identidad n° 9.340.605, Detective adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, declaró que el 22 de noviembre de 2005, se encontraba de servicio en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cuando recibieron una llamada telefónica informando sobre un sujeto que había introducido una cantidad de presunta droga en una unidad de expresos occidente con destino a Caracas, estando donde se encontraban las personas vieron a una persona con las características aportadas por la persona que realizó la llamada, se le pidió la identificación y se aseguró, fueron al bus y se le pidió a los choferes revisar el equipaje y se paró cada persona con su equipaje y quedó un bolso, se le preguntó a las persona que recibe y se le acercó la persona asegurada y no dijo con certeza que fuera esa persona, un chofer dijo que era él, se le revisó, no se halló el ticket, llevándolo al carro intentó darse a la fuga, se revisó el bolso y salía un olor fuerte y penetrante y contenía presunta droga, se le informó lo pertinente al Fiscal Veintitrés del Ministerio Público.

Al interrogatorio respondió que la actuación específica suya es la de investigación, se procesó la información de la llamada y se realizó el trabajo como tal, primero ubicando a una persona con las características similares; fue detenido en el andén número uno cerca donde están los vehículos autobuses; cerca de la unidad N° 5 de expresos occidente en una banca; con precisión no sabe pero estaba como a quince o veinte metros del autobús; dijo que iba a viajar a Caracas, que no llevaba bolso; no supo dar información; el bolso fue ubicado en el equipaje fue revisado al lado de los choferes y el guarda equipaje, estas tres personas vieron el bolso y el contenido; uno se llevó a la patrulla; no pusieron ninguna objeción; al guardamaletas le preguntaron si era el ciudadano y dijo que era difícil asegurarlo por la cantidad de personas que atendía; el chofer si dijo que si lo veía lo reconocía y fue cuando lo señaló; las tres personas si vieron cuando se revisó el bolso; actuaron tres funcionarios; llegaron al lugar, primero ubicaron la persona con las características y luego el bus para buscar la maleta; no lo detuvieron sino lo mantuvieron en resguardo, ya que si se revisa la maleta, hallan la droga y no tienen a la persona, lógicamente que se da a la fuga; se buscó a la persona y cuando se tenía a la persona se quedó con un funcionario; se llevó a la patrulla frente al anden como a cincuenta metros del bus; esa persona asegurada estaba sola; se bajaron todas las maletas, los choferes colaboraron y a medida que sacaron las maletas iban alegando la propiedad; la persona en resguardo no tenía maleta; las personas presentaron sus tickets; se preguntó a quién pertenecía y nadie respondió; la persona asegurada no presentó ticket, no se acuerda si presentó el boleto para viajar; el dijo que estaba esperando la salida del bus y fue cuando le exigieron la cédula; actuó en el procedimiento con Florez y Ferreira, los tres; el que guarda el equipaje no pudo asegurar que era la persona, un chofer si; si está seguro que se bajaron todos los pasajeros para chequear el equipaje; estaba adyacente al autobús; no dio explicaciones sobre equipaje de por qué no tenía equipaje.

3-. El ciudadano FLOREZ C.A.U., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.419.595, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, declaró que eso fue un día que estaban de guardia, recibieron una llamada, Ferreira, Vivas y su persona salieron al procedimiento y avistaron a un ciudadano con las características, luego el autobús donde se iba a ubicar la droga, se ubicó los propietarios de los equipajes quedando uno allí, se revisó la maleta, se le mostró a los choferes que contenía droga y se llevó al despacho y quedó detenido.

Al interrogatorio respondió que consultaron a los dos choferes y no estaban seguros; si estaban atentos al procedimiento en el bus; hallaron dentro del bolso panelas envueltas eran varias; no se acuerda bien lo que manifestó el detenido; dijo como que no era de él; si habían mas pasajeros, los demás manifestaron que no les pertenecía ese bolso; cada quien se ocupó de su bolso; el bolso lo revisaron en el terminal y los choferes vieron el contenido del bolso; el ciudadano que fue asegurado no dio explicación de su presencia en el terminal; cuando se recibió la llamada telefónica fue la voz masculina; al terminal se trasladaron en una furgoneta la cual quedó dentro del terminal; la furgoneta estaba por donde entran los autobuses, no sabe la distancia pero un poquito apartada; en cuanto a la persona detenida no se acuerda si pidieron una unidad para llevarlo; no le consiguieron ningún objeto; no se recuerda si tenía boleto; en el bus estaban las personas, afuera no recuerda cuántas personas habían; las personas que estaban ahí se adjudicaron su maleta y sobró esa maleta; cada quien tenía su ticket; no se acuerda si revisaron al ciudadano; por las características lo aseguraron a él; personalmente no revisó el listín; no se acuerda qué manifestó la persona asegurada en el momento; no llegaron al bus directamente sino que dieron unas vueltas hasta que buscaron la persona; llegaron al terminal se hizo el recorrido por el andén, fueron al autobús y hacia la persona que tenía las características; no llegaron al autobús de una vez sino que dieron vueltas hasta encontrar a la persona; se hizo el recorrido por el anden y pendiente del bus, cuando ubicaron el bus y la persona, se traslada al autobús donde uno se sienta; la persona estaba nerviosa, al entregar la cédula demoró; él no lo chequeó personalmente; no recuerda si intentó darse a la fuga.

4-. El ciudadano R.E.F., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.711.511, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, declaró que se encontraba de servicio en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y se recibe una llamada de una persona que no se identifica dice que en el terminal de pasajeros hay una persona sospechosa que presuntamente llevaba droga, en compañía de los funcionarios Vivas y Florez llegaron al lugar y se ubicaron en el andén N° 1, cuando observaron a una persona de las características aportadas por la persona que llamó, le pidieron identificación, le preguntaron y dijo que iba para Caracas, se quedó en resguardo de esa persona y sus compañeros se fueron para la unidad, bajaron las maletas y quedó una, uno de los choferes lo identifica como la persona que llevó la maleta, abrieron la maleta en presencia de ellos lo llevaron al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con el testigo y se verificó la droga, el detenido fue colocado a ordenes de la Fiscalía del Ministerio Público.

Al interrogatorio respondió que custodió al detenido; los equipajes los revisaron los otros dos funcionarios; la unidad estaba parada al frente de por medio la calle, se tuvo ahí preventivo; en un momento los dos conductores fueron allá para ver si era el de la maleta; la persona que guarda las maletas no se acordaba en el momento y dijo que no estaba seguro que fuera el muchacho; el chofer fue el que dijo que era la persona que cargaba la maleta; cuando se hizo el procedimiento estaba el chofer del bus y el ayudante; se les dice a las personas que van a viajar que se bajen y tomen su maleta y queda una y se le dice al chofer y dice que del joven; cuando se le hace el cacheo de rigor solo portaba la cartera y la cédula de identidad; el dijo que iba a viajar para Caracas pero no tenía equipaje; ellos van al sitio que les indica la persona de la llamada, van al andén N° 1, donde están las líneas extraurbanas; van hacia el lugar de Expresos Occidente porque se les indica de esa línea y del autobús; entran, recorren, ubican la unidad y se visualiza al joven; a todos los que iban a viajar se le chequearon los que iban a viajar se les chequearon los documentos, cédula de identidad y cada uno su destino, la unidad se fue por el servicio que ellos prestan y se le dejó citación al chofer y al ayudante; el autobús estaba en el andén y a la persona la tenían al frente de la unidad; el autobús no estaba lleno pero tenía como veinte pasajeros; la patrulla estaba ubicada al frente de donde íbamos a actuar; se revisó a todos los pasajeros, para el momento dijo que iba a viajar pero que no tenía equipaje; para el momento que lo requisan ticket no cargaba, para el momento boleto tampoco; choferes eran dos pero no recuerda cuál chofer dijo que era de la persona; ellos llegan al terminal y van observando para verificar la presencia de la persona; el listín de pasajeros no lo verificó para el momento; para el momento sólo estaban tres funcionarios; los testigos fueron los dos choferes y la persona que guarda el equipaje; el que guardaba el equipaje dijo que en ese momento él no se acordaba quién le había entregado la maleta porque llegan las personas en grupo y le entregan; lo aseguraron a él porque lo vieron con las características de la persona que le indican en la llamada; la actitud fue nervioso, cuando fue a entregar la cédula, por eso fue asegurado.

5-. El ciudadano FUENTES M.J.B., titular de la cédula de identidad N° 5.618.461, de oficio obrero, maletero y seguridad, manifestó que ese día metió bastantes maletas, en ese momento llegó la PTJ, un PTJ le dijo que sacara la maleta, le contesta que no, que dónde estaba el dueño, se identifica como PTJ y le dijo entregue el ticket, el PTJ sacó el bolso y se lo llevó y después fue a declarar eso a PTJ.

Al interrogatorio respondió que eso ocurrió en el terminal de pasajeros como de ocho y diez a ocho y quince, ocho y media; el motivo dijeron que tenía droga pero no vio esa droga, la vio fue en la PTJ cuando fue a declarar; no recuerda el número de la unidad pero era de Expresos Occidente; era un maletín negro; desconoce quién es el dueño del maletín, detuvieron a una persona que tenían en un Jeep pero no sabe; al lugar donde estaba el autobús llegó un funcionario eran como tres, a los otros funcionarios los vio pero de lejos; al detenido no lo vio, sabe que lo tenían en la patrulla pero no lo vio; al detenido no lo bajaron para donde estaba el autobús; los choferes en la parte del autobús reciben los tiqueros pero no sabe cuál los recibía; el otro chofer no estaba por ahí; siempre hay un chofer que recibe los tikets de los pasajeros; el chofer se percató de lo que pasó ahí; en PTJ declaró lo mismo; en PTJ le dijeron que sacaron de ahí dieciocho panelas de marihuana; él le decía que le dieran el ticket y se lo entregaron y se correspondía con la maleta; ellos los petejotas se llevaron el ticket y el maletín también se lo llevaron ellos; simplemente recibe el equipaje a los pasajeros y guarda el equipaje pero no revisa el equipaje a los pasajeros porque no está autorizado para eso, ha sido funcionario, fue Guardia Nacional conoce de eso; ellos se identificaron como petejotas y el señor que estaba detenido estaba más allá; rasgos fisonómicos del pasajero que le entregó el maletín no recuerda porque son tantos pasajeros y es muy difícil distinguir quién; no sabe si el chofer de la puerta vio a la persona del maletín; no sabe si el chofer de la puerta reconoció al detenido; en la Delegación no vio al detenido; el resto de los pasajeros no hizo nada, se llevaron el maletín y más nada; si había una persona detenida que estaba en el jeep, el petejota señaló que allá estaba el detenido pero no lo dejaban acercarse al jeep; estaba como a cincuenta metros del bus; no supo dónde lo detuvieron los petejotas; no se acuerda de la persona porque cargan de ocho a diez buses y en el autobús habían bastantes personas, es una unidad de 38 pasajeros; el petejota le señaló directamente la maleta por eso fue que le dijo que le entregara el ticket; solamente bajó la maleta que le dijo el petejota; la maleta la abrieron en PTj; no recuerda la persona porque a esa hora salen muchos pasajeros, también fue a declarar en Guaraque sobre una maleta que tenía quince kilos pero no se acuerda quién le entregó la maleta; los choferes no dijeron nada, había un chofer en la puerta que es el que recibe los tickets, era un señor mayor de pelo blanco; los funcionarios fueron directo al maletín y dijeron saque el maletín; ese día no se bajaron pasajeros se sacó directo el maletín; la gente no sabía al igual que su persona qué era lo que estaba pasando, los funcionarios entregaron el ticket, sin ticket no les hubiera entregado la maleta.

6-. La ciudadana CARRASQUERO S.S., titular de la cédula de identidad N° 3.677.777, experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ratifica en su contenido y firma el informe N° 9700-134-LCT-5221, de fecha 15-12-05, inserto al folio cincuenta y uno (f.51), declara que efectuó experticia botánica de barrido a la muestra suministrada conformada por un bolso elaborado en material sintético de color verde, con dos asas con mecanismo de sujeción de color marrón conformado por cinco compartimientos y mecanismo de cierre por cremalleras, se efectuó un minucioso rastreo en la parte interna del bolso, no se localizó evidencia de interés criminalístico.

Ratifica en contenido y firma el informe N° 9700-134-LCT- 0273 de fecha 22 de noviembre de 2005, inserto al folio quince (15) de las actuaciones, declara que el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas le remite mediante oficio un bolso elaborado en fibras sintéticas de color verde, marca L.R., presenta dos asas de color marrón como mecanismo de sujeción y transporte, dentro del mismo diecicocho (18) panelas confeccionadas en material sintético de color rojo, negro y papel de color blanco, contentivas de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso en forma compacta a manera de panelas, las cuales arrojaron un peso bruto de diecisiete kilogramos con novecientos cuarenta gramos, positivo para Marihuana.

Al interrogatorio respondió que la experticia de barrido efectuada sobre el bolso arrojó resultado negativo, que pudo ser que el embalaje de las panelas estaba de tal manera hermético que no permitía salir la sustancia, de allí el resultado negativo en el bolso al barrido efectuado.

7-. La ciudadana NERSA S.R.D.C., experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ratifica en su contenido y firma los informes Nros. 9700-134-LCT- 4918 de fecha 24 de Noviembre de 2005, inserto al folio treinta y seis (36) y 9700-134-LCT-4989 de fecha 22 de diciembre de 2005, inserto al folio treinta y ocho (38), el primero referido a experticia efectuada sobre muestras de orina y raspado de dedos tomadas al ciudadano H.J.R.O., el 22 de noviembre de 2005 a las 11:30 de la noche, arrojó resultado negativo en las muestras de orina para alcaloides, alcohol y metabolitos de Marihuana, en la muestra de dedos no se encontró resina de marihuana y el segundo informe se refiere a la experticia botánica efectuada sobre los dieciocho (18) envoltorios tipo panela, se sometió a análisis el contenido de dichos envoltorios tipo panela conformado por restos vegetales de color pardo verdoso en forma compacta y semillas del mismo color de aspecto globuloso, se determinó a las reacciones químicas y observación microscópica que contenían Marihuana, determinándose un peso neto de diecisiete (17) kilos, ciento treinta y nueve (139) gramos con quinientos (500) miligramos.

Fueron incorporadas por lectura las siguientes pruebas documentales:

1-. Informe sobre la Prueba de Certeza N° 9700-134-LCT-0273, S/N de FECHA 11/11/05, inserta al folio dieciocho (18) y vuelto de las actuaciones, suscrita por la FAR. S.C.S., experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Laboratorio Criminalístico Toxicológico en la cual se lee: “…San Cristóbal 22 de noviembre de 2005. (…) hago constar que siendo las 11:30 Hrs. de la noche del día de hoy, se presento (sic) ante este Despacho el ciudadano: AGENTE W.R., Credencial N° 25834, adscrito a la Brigada Contra Drogas del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, trayendo el Oficio (sic) sin Número, (sic) de fecha 22 de noviembre del presente año. Relacionado con la incautación y detención del ciudadano H.J.R.O., según Causa No. H-083.513, donde remiten: UN (sic) (01) Bolso elaborado en fibras sintéticas de color verde, Marca (sic) L.R., presenta dos asas de color marrón como mecanismo de sujeción y transporte, con cinco compartimientos con sus respectivos cierres, dentro de uno de sus compartimientos contiene: DIECIOCHO (sic) (18) panelas de medidas promedio de 29,5 cm de longitud, 15 cm de ancho y 3,5 cm de espesor, confeccionadas con material sintético de color rojo, negro y papel de color blanco: Contentivas todas de: FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO, EN FORMA COMPACTA A MANERA DE PANELAS, PARCIALMENTE HUMEDAS. Con un paso bruto de: DIECISIETE (17) KILOGRAMOS CON NOVECIENTOS CUARENTA (940) GRAMOS (B. JADEVER).

Realizada la prueba de certeza, se comprobó, que la MUESTRA dio como resultado POSITIVO, para MARIHUANA (Cannabis sativa L.),…

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2-. Informe de Experticia Toxicológica N° 9700-134-LCT-4918 de fecha 24/11/05, inserta al folio treinta y seis (36) y vuelto de las actuaciones, suscrita por la FAR. B.A.D., experta adscrita al Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual deja constancia: “ (…) La muestra suministrada para realizar la presente experticia, consiste en: DOS (sic) (02) envases elaborados en material sintético, con su respectiva tapa elaborada en el mismo material, identificados con el nombre del ciudadano: H.J.R.O.. (…) muestras de orina y raspado de dedos respectivamente. (…) tomadas el día 22-11-05 a las 11:30 p.m. por la Experto S.C.S.. (…), las muestras suministradas fueron sometidas a los siguientes análisis: (…). CONCLUSIONES: Por las reacciones químicas practicadas a las muestras suministradas (…) se concluye: EN LA MUESTRA DE ORINA: No se encontraron ALCALOIDES, ALCOHOL NI METABOLITOS DE MARIHUANA (Cannabis sativa L.) EN LA MUESTRA DE RASPADO DE DEDOS: No se encontró Resina de MARIHUANA (Cannabis sativa L.). (…)”.

3-. Informe de Experticia Botánica N° 9700-134-LCT-4989 de fecha 02/12/05, inserta al folio treinta y ocho (38) y vuelto de las actuaciones, suscrita por la FAR. NERZA RIVERA DE CONTRERAS, experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual se lee: “ (…) La muestra suministrada para realizar la presente experticia consiste en: UN (01) BOLSO, elaborado en material sintético de color verde, marca L.R., presenta dos (02) asas de color marrón, el mismo presenta cinco (05) compartimientos con mecanismos de cierre constituido por cremalleras, dentro de uno de los compartimientos se encuentran: DIECIOCHO (18) ENVOLTORIOS confeccionados a manera de “PANELAS”, con medidas de 29,5 cm de longitud, 15 cm., de ancho, por 3,5 cm., de espesor, con material sintético de color rojo y negro, y papal de color blanco, contentivos todos de papel, contentivos de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO EN FORMA COMPACTA Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO, con un peso bruto de: DIECISIETE (17) KILOGRAMOS CON NOVECIENTOS CUARENTA (940) GRAMOS (B. JADEVER), para un peso neto total de: DIECISIETE (17) KILOGRAMOS CON CIENTO CUARENTA (140) GRAMOS (B, JADEVER). (…) CONCLUSIONES: Por el examen físico, observación microscópica, pruebas de orientación, reacciones químicas, se concluye que, en la muestra suministrada para realizar la presente experticia se encontró: MARIHUANA (Cannabis sativa L.). (…)”.

4-. Informe de Experticia de Barrido N° 9700-134-LCT-5221 de fecha 15/12/05, inserta al folio cincuenta y uno (51) y vuelto de las actuaciones, suscrita por la FAR. S.C.S., experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Laboratorio Criminalístico Toxicológico, en la cual se lee: “ (…) MOTIVO: Practicar Experticia BOTANICA, cuyo objetivo principal es la Investigación de MARIHUANA (Cannabis sativa L.). (…) La muestra suministrada (…) consiste en UN (01) BOLSO, elaborado en material sintético de color verde, marca LIUGI ROSSI, presenta dos (02) asas como mecanismo de sujeción y transporte de color marrón conformado por cinco (05) compartimientos. El mecanismo de cierre constituido por cremalleras. (…). En el barrido practicado en la parte interna del bolso, no se localizó ninguna evidencia de interés Criminalístico. (…).”

5-. Acta policial sin número de fecha 15/12/05, inserta al folio cuarenta y nueve (49) y vuelto de las actuaciones, suscrita por el Inspector Jefe G.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se lee: “…San Cristóbal 15 de diciembre de 2005. En esta misma fecha, siendo las 03:00 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el Funcionario Inspector Jefe G.D., adscrito a esta Sub Delegación, quien de conformidad con lo previsto en los artículos 112 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal y del Artículo 21 de la Ley de Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial, efectuada en la presente averiguación: ”Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la causa número 20f23-0255, que se lleva por ante este Despacho por uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, me trasladé en compañía del Funcionario Inspector L.A., hacia el terminal de pasajeros de esta localidad, específicamente a la empresa Expresos Occidente con la finalidad de verificar si el ciudadano RÍOS OROZCO adquirió en compra un pasaje el día 22-11-05; una vez allí fuimos atendidos por el ciudadano Y.M., quien labora en dicha empresa como vendedor de pasajes, a quien se le impuso del motivo de la comisión en el lugar manifestándonos que este ciudadano no aparece registrado como comprador de pasajes para ese día que salía hacia Caracas la unidad de Control número cinco de Expresos Occidente, motivo por el cual nos trasladamos a la oficina con al finalidad de dejar constancia de las diligencias practicadas, (…)”.

Finalizada la recepción de las pruebas, en la discusión final para el cierre del debate, la parte fiscal representada por el abogado J.d.J.G.M., expuso que se demostró tanto la comisión del hecho punible como la responsabilidad del acusado en dicho delito ya que se demostró suficientemente que el día 22-11-05 fue hallado en el autobús control N° 05 de Expresos Occidente un bolso en el compartimiento destinado para equipajes, contentivo de dieciocho (18) envoltorios de marihuana, tal y como lo corroboraron las expertas adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas que declararon en el juicio S.C. y Nerza Rivera; en cuanto a la responsabilidad penal del acusado alegó que los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas se trasladaron los tres en comisión para el terminal de pasajeros al recibir una llamada telefónica anónima que les indicaba que en el autobús control N° 05 de Expresos Occidente iba un bolso contentivo de droga y les indicaron las características fisonómicas de la persona que introdujo el bolso en ese autobús, con esas características avistaron a la persona, la retuvieron y procedieron a localizar a quien funge como maletero, le requirieron que sacara el bolso previa requisa de todo el equipaje, examinaron el bolso con los dieciocho (18) envoltorios de droga, alega que quedó probado que el ciudadano J.B.F., maletero introdujo el equipaje y le requirió el ticket a los funcionarios para retirar el bolso quienes le entregaron el ticket, manifiesta el representante fiscal que desconoce por qué los funcionarios obviaron la existencia del ticket, alega que fue al acusado a quien le hallaron el ticket que se correspondía con la otra parte que estaba en el bolso, alega que en cuanto al ciudadano J.A.P., chofer del autobús, declaró que llegaron los funcionarios, que todo fue muy rápido y que presenció cuando los funcionarios incautaron el bolso y se llevaron al detenido, por lo cual considera probado suficientemente tanto el hecho como la responsabilidad penal del acusado y solicita se dicte sentencia condenatoria.

La defensa pública, representada por la abogada L.S.G., alega en sus conclusiones que no discute que efectivamente se halló droga en la unidad de transporte público en el maletín que fue localizado, que discute lo relacionado con la responsabilidad penal de su defendido por cuanto considera que no fue probado plenamente que sea el propietario del maletín que fue incautado, alega que existe discrepancia entre la declaración de los funcionarios, alega que a esa hora salen muchas personas, que los funcionarios al llegar y ubicar a su defendido lo meten en una patrulla sin encontrarle nada, que después que lo detienen dicen que fueron directamente al autobús a pedir la maleta, alega que los testigos, el conductor y el maletero señalan que solo buscaron la maleta verde no mencionan que hayan sido revisadas todas las maletas, que sólo se bajó ese maletín, alega que a su defendido no le fue hallado en su poder ticket que lo acredite como propietario de ese equipaje, que no existen elementos que lo vinculen con ese hecho por cuanto no estaba dentro del autobús tampoco en una banca para considerarlo pasajero del autobús, alega que el chofer y el maletero hablaron de muchas personas que habían abordado el autobús, alega que tampoco se consignó el ticket o el talón de equipaje ni el boleto para abordar el autobús, que el maletero manifestó que no podía asegurar que era la persona que había entregado ese maletín y finalmente en relación con la omisión a que hace referencia el representante del Ministerio Público, alega que omiten los funcionarios en relación al ticket por cuanto tal ticket no existió, por cuanto de haber existido ellos lo hubiesen hecho saber al tribunal, por todo lo cual considera no demostrada la responsabilidad penal de su defendido, solicita sentencia absolutoria y la libertad para el mismo.

CAPÍTULO IV

Incorporadas las pruebas al debate, luego de finalizado el juicio oral y público, el Tribunal considera como hechos acreditados que el día 22 de noviembre de 2005, en horas de la noche, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en comisión integrada por H.J.V.O., Florez C.A. y R.E.F., luego de recibir llamada telefónica de persona desconocida a través de la cual informaban sobre el transporte de droga dentro de una unidad de transporte público perteneciente a la Línea Expresos Occidente aportando las características de la persona y del bolso donde se encontraba dicha droga, se trasladaron hacia el terminal de pasajeros lugar donde en el andén correspondiente al área de abordaje de la Línea Expresos Occidente, luego de asegurar a una persona con características similares a las que habían aportado a través de la llamada telefónica, procedieron a requerir la entrega del maletín cuyas características habían recibido en la llamada telefónica, la persona encargada de guardar los equipajes de los pasajeros en la unidad de transporte de la Línea Expresos Occidente, les hizo entrega del maletín localizándose dentro del bolso la cantidad de dieciocho (18) envoltorios tipo panela contentivos de restos vegetales que al ser sometidos a la experticia botánica correspondiente, se determinó contenían un peso neto total de diecisiete (17) kilos con novecientos cuarenta (940) gramos de MARIHUANA, siendo la persona aprehendida en dicho procedimiento, el hoy acusado H.J.R.O..

Ahora bien, no obstante que se acreditó que se localizó dentro de dicha unidad de transporte público el maletín en el cual se hallaron los dieciocho (18) envoltorios contentivos de Marihuana antes indicados, no se acreditó plenamente en el juicio, con certeza y fuera de toda duda razonable, que el hoy acusado H.J.R.O., sea la persona que haya entregado dicho maletín y que pretendía transportar dentro de la unidad de transporte público la sustancia ilícita hallada, ya que las pruebas producidas en el juicio no fueron suficientes para así establecerlo con certeza y convicción plena y así tenerlo como la persona penalmente responsable de los hechos acusados, por lo que en presencia de la duda se interpreta a su favor, por lo que el pronunciamiento en la presente sentencia definitiva es de no culpabilidad y por ende la sentencia absolutoria, como se deja descrito y valorado a continuación:

1-. Con el testimonio del ciudadano Pulido Camero J.A., concatenado con el testimonio del ciudadano Fuentes M.J.B., a su vez con el testimonio de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Vivas Orozco H.J., Florez C.A.U. y R.E.F., conjuntamente con el informe de las expertas Carrasquero S.S. y Nersa S.R.d.C., se acredita plenamente que efectivamente se realizó un procedimiento en el Terminal de Pasajeros en el andén correspondiente a la Línea Expresos Occidente y que dentro del maletero de la Unidad N° 5 de dicha línea que se encontraba en el momento del abordaje de los pasajeros con destino a Caracas, se localizó el bolso dentro del cual se halló la cantidad de dieciocho (18) envoltorios contentivos de Marihuana que arrojaron el peso indicado, ya que los dos primeros testigos nombrados, ciudadanos Pulido Camero J.A. y Fuentes M.J.B., d.f. el primero como conductor y el segundo como encargado de guardar equipaje dentro de la unidad, sobre el procedimiento realizado por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la localización del maletín donde se hallaron los envoltorios en el maletero del autobús y de la detención de una persona en ocasión a dicho procedimiento, corroborando así el testimonio de los tres funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas antes nombrados, quienes d.f.d. haber realizado el mencionado procedimiento en el cual localizaron el maletín, la droga hallada dentro del maletín y la aprehensión de una persona cerca del autobús conforme a las características que les habían indicado a través de llamada telefónica anónima, cuyos dichos en cuanto a la sustancia ilícita hallada e incautada, fue confirmado por las dos últimas nombradas, quienes como expertas adscritas al Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la primera quien efectuó la prueba de orientación y certeza a la sustancia y la segunda que realizó la experticia botánica, certificaron en sus informes tanto orales como escritos ratificados en su contenido y firma, producidos por lectura como pruebas documentales, que en los análisis practicados sobre la evidencia que les fue suministrada encontraron Marihuana con un peso neto total de diecisiete (17) kilogramos novecientos cuarenta (940) gramos, todo lo cual aunado a que no existió discusión por las partes en cuanto al hallazgo, naturaleza, peso, cantidad y presentación de la sustancia localizada dentro del maletín que se encontraba en el área de equipajes de la unidad de transporte público en mención, queda acreditado así irrefutablemente que en el bolso localizado en el área de equipajes del autobús se hallaron los envoltorios de marihuana tantas veces mencionados.

2-. Con el testimonio de los ciudadanos Pulido Camero J.A. y Fuentes M.J.B., conductor del autobús el primero y encargado de guardar el equipaje a los pasajeros dentro del autobús el segundo, confrontado con los testimonios de Vivas Orozco H.J., Florez C.A.U. y R.E.F., los tres últimos funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas que efectuaron el procedimiento policial, por cuanto si bien es cierto que todos coinciden en manifestar que fue detenido un ciudadano en ocasión a dicho procedimiento, no se logró probar a través de estos testimonios que el ciudadano aprehendido iba a viajar en dicho autobús para la ciudad de Caracas y que haya sido la persona que entregó el bolso o maletín que contenía la droga para ser guardado en el área de equipajes de dicho autobús, por cuanto:

  1. Los tres funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, d.f.d. haber aprehendido al hoy acusado por poseer características similares a las que les fueron aportadas a través de la llamada telefónica donde reciben la información sobre el transporte de droga en dicho autobús, refieren que fue aprehendido por poseer características similares y que se encontraba cerca del autobús, lo cual resulta coherente en parte con lo dicho por el conductor quien manifestó que no observó a la persona porque ellos hicieron el procedimiento en la parte de adelante del carro, que tomaron al ciudadano, que estaba afuera del vehículo, confirma así el conductor en parte que el procedimiento de aprehensión del hoy acusado fue cerca del autobús, al respecto el encargado de guardar el equipaje de los pasajeros dentro de dicho autobús manifestó no tener conocimiento cómo practicaron la aprehensión de la persona, solo se prueba así que estaba cerca del autobús el aprehendido hoy acusado más no suficiente para tenerlo como pasajero de dicho autobús por cuanto se presenta la duda no esclarecida en el juicio cuando del testimonio de los funcionarios Florez C.A.U. y R.E.F., pudo inferirse que en el momento de efectuar el procedimiento policial en mención, los funcionarios actuantes en dicho procedimiento, no verificaron el listín de pasajeros de dicho autobús en el cual se anotan las personas que van ingresando para viajar en dicho vehículo, al respecto el conductor de la unidad explicó que toda persona que ingresa se va anotando en el listín.

  2. El conductor de la unidad, ciudadano Pulido Camero J.A., manifestó que dicha unidad la trabajan dos conductores él como principal y el auxiliar quien ya no trabaja en la empresa y que el equipaje se encarga de guardarlo en el área respectiva del autobús otra persona que trabaja para la empresa; que existe una relación del ticket, el que le queda al pasajero y el que queda en la maleta, lo cual fue confirmado por el ciudadano Fuentes M.J.B., quien manifestó ser el encargado de guardar el equipaje a los pasajeros, a su vez declaró que un chofer en la puerta recibe los tickets, lo cual comparado con el testimonio del conductor, Pulido Camero J.A., manifestó que no recibió personalmente ninguna maleta, que no sabe si su compañero vio, refiriéndose al auxiliar, que si existe una relación de tickets uno para el pasajero y otro en la maleta cuya verificación la hace es el encargado de guardar los equipajes, manifestó que el encargado de guardar el equipaje pudo haber visto a quien entregó la maleta por ser la persona que tiene contacto directo con los pasajeros y, por su parte, el encargado de guardar el equipaje, ciudadano J.B.F.M., al declarar manifestó no estar seguro, declaró que no podría asegurar que el aprehendido hoy acusado fuese la persona que le entregó el equipaje porque atiende a mucha gente, que el autobús tenía bastantes pasajeros, lo cual fue confirmado por los tres funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes manifestaron que el encargado de guardar las maletas o equipaje en el autobús no estaba seguro que la persona aprehendida fuese el que haya entregado dicho equipaje.

  3. Dos de los funcionarios Vivas Orozco H.J. y R.E.F., manifestaron que un chofer reconoció al aprehendido como la persona que había entregado la maleta, al respecto ninguno recuerda cuál chofer fue, lo cual comparado con el testimonio del conductor Pulido Camero J.A., éste manifestó que no sabe si el compañero lo vió; a su vez comparado con el testimonio de Fuentes M.J.B., encargado de guardar el equipaje, manifestó no tener conocimiento, refiere que había un chofer en la puerta recibiendo los ticketes, desconoce cuál chofer los recibía, por lo que comparado con el testimonio del único conductor que declaró, el ciudadano Pulido Camero J.A., quien manifestó que él personalmente no recibió equipajes y que desconoce si su compañero lo vio, no fue probado plenamente en consecuencia esta circunstancia.

  4. El encargado de la entrega de equipajes antes nombrado, manifestó que el bolso o maletín en cuestión lo entregó a los funcionarios quienes se lo requirieron al presentarse directamente en la unidad, que los funcionarios entregaron el ticket por cuanto sin ticket no hubiese entregado el equipaje, lo cual comparado con el testimonio de los funcionarios, dos de ellos Vivas Orozco H.J. y R.E.F., manifestaron que el aprehendido no tenía ticket y el funcionario Florez C.A.U. no recuerda y, a su vez todos coinciden en manifestar que chequearon a todos los pasajeros y sus respectivos equipajes, que los hicieron descender del vehículo para constatar el equipaje de cada uno luego de lo cual quedó el bolso o maletín de equipaje donde se halló la droga, explican los tres funcionarios que de esta manera fue que se localizó el maletín, por lo que ante la contradicción entre el dicho del conductor y el encargado de guardar el equipaje y el de los funcionarios como ha quedado precedentemente descrito, no se pudo establecer con certeza la forma en que fue ubicado dentro del autobús el maletín, sobre si fue porque fue presentado el ticket o sobre si fue por descarte, traduciéndose en consecuencia en duda para adjudicárselo al aprehendido hoy acusado.

  5. Los funcionarios no son coherentes en cuanto a las manifestaciones del aprehendido hoy acusado al momento de ser interceptado o intervenido policialmente, dos de ellos manifiestan que dijo que iba para Caracas, que no llevaba equipaje, como fueron Vivas Orozco H.J. y R.E.F. y el funcionario Florez C.A.U., manifestó que no dio explicaciones, que no era de él el bolso, por lo que ante la discrepancia existente en el dicho de los funcionarios sin otro elemento de prueba que permita establecer sus dichos por cuanto no se probó plenamente que el aprehendido hoy acusado era pasajero de dicha unidad, persiste la duda sobre dicha circunstancia.

3-. El testimonio tanto del conductor de la unidad como del encargado de guardar el equipaje junto al testimonio de los tres funcionarios actuantes al procedimiento policial efectuado precedentemente valorados, analizado frente al contenido del acta policial de fecha 15 de diciembre de 2005, inserta al folio cuarenta y nueve (49) de las actuaciones, incorporada como prueba documental por lectura, en la cual se deja constancia por los funcionarios que la suscriben que se trasladaron hacia el terminal de pasajeros de esta ciudad, específicamente a la empresa Expresos Occidente con la finalidad de verificar si el ciudadano Ríos Orozco H.J. adquirió en compra un pasaje el día 22-11-05 y constataron que dicho ciudadano no aparece registrado como comprador de pasajes para ese día de salida hacia Caracas, confirma lo aseverado anteriormente al analizar los citados testimonios ya que del contenido de dicha acta policial producida por lectura, se desprende que al momento de la práctica del procedimiento no se verificó el listín de pasajeros a viajar en la unidad por cuanto dicha acta policial contiene diligencia policial específica realizada para tal fin y en ocasión a dicha diligencia de fecha el 15-12-05; el procedimiento policial según la acusación fiscal fue realizado el 22-11-05, se verificó que efectivamente no se encontraba registrado el aprehendido hoy acusado, como comprador de pasaje para esa fecha con destino a la ciudad de Caracas.

4-. El informe oral y escrito producido por lectura, ratificado por la experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Far. B.A.D., quien certifica que al examen efectuado a las muestras suministradas de orina y raspado de dedos tomadas el 22 de noviembre de 2005 al ciudadano H.J.R.O., arrojó resultado negativo para la presencia de alcohol, alcaloides y metabolitos de marihuana en las muestras de orina y negativo igualmente para resina de marihuana en el raspado de dedos, constituye elemento de prueba que en nada contribuye al esclarecimiento de los hechos más allá descartar la vinculación del aprehendido hoy acusado con la evidencia en el sentido de que haya manipulado o consumido la sustancia hallada, lo cual en este caso resultó negativo, al igual que la experticia de barrido efectuada sobre el bolso incautado, que arrojó resultado negativo al no localizarse ninguna evidencia de marihuana, en cuanto que el contenido de los envoltorios, tal como lo explicara la experta S.C., quien expuso que por estar de tal manera herméticamente embalados no permitían la posibilidad de que saliera el contenido de los mismos.

Por lo tanto, con fundamento en el análisis precedente estima este Tribunal que ante la duda razonable que emerge del hecho de haber sido aprehendido el acusado cerca del lugar donde se encontraba aparcado el autobús de la Línea Expresos Occidente para el embarque de pasajeros que viajarían con destino a la ciudad de Caracas y no probada esta condición de pasajero del acusado para viajar en dicha unidad donde se encontró el bolso contentivo de la droga o que lo haya entregado al encargado de guardar el equipaje al momento del embarque, es por lo que el pronunciamiento en la presente sentencia es de no culpabilidad y por ende absolutoria en la comisión del delito de Tráfico de Estupefacientes en la modalidad de Transporte Ilícito, siendo procedente en consecuencia la libertad plena al acusado H.J.R.O., identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

De conformidad con lo establecido en el artículo 265 en relación con lo dispuesto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, se exonera de la condena en costas al Estado Venezolano, en aplicación de la garantía de la gratuidad de la Justicia, conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CAPÍTULO V

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO

ABSUELVE al acusado H.J.R.O., venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido el día 21-10-1985, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.968.146, de profesión u oficio obrero, huérfano de padre y madre, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio El Paraíso, calle principal, casa sin número, teléfono 0416-7611211 (prima de nombre Y.F.), La Fría Estado Táchira, de la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

EXONERA al Estado Venezolano de la condena en costas, en atención al principio de gratuidad de la Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 265 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

SE ORDENA LA LIBERTAD al acusado H.J.R.O., y se ordena librar la correspondiente boleta de libertad al Centro Penitenciario de Occidente, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

La parte dispositiva de la presente decisión se dictó en audiencia oral y pública el día veintinueve (29) de noviembre de 2007, siendo publicada, dictada y refrendada de manera íntegra en la audiencia del día martes 29 de febrero de 2008 a las 02:00 de la tarde.

Regístrese y déjese copia de la presente sentencia.

Dada firmada y sellada en la sede del Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a los veintinueve (29) días del mes de febrero de 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZA

F.Y.B.C.

La Secretaria,

JANITZA COROMOTO CHACÓN COLMENARES

CAUSA 1JM-1281-07

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