Decisión nº 29 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 21 de Abril de 2009

Fecha de Resolución21 de Abril de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteDulce María Duran
ProcedimientoInterlocutoria

REPUBLICA BOLIVARANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE EJECUCION

Guanare, 21 de abril de 2009

Años: 198° y 150°

N° _________

CAUSA N° 1E-589-00

JUEZ: Abg. D.M.D.D.

SECRETARIA: Abg. D.C.

PENADO(A): V.J.P.S.

DEFENSA: Defensa Pública Tercera en Funciones de Ejecución de Pena

REPRESENTACIÓN FISCAL: Fiscalía Sexta del Ministerio Público para Régimen de cumplimiento de penas

VÍCTIMA: José de la A.G.

DELITO: Robo Agravado

DECISIÓN Interlocutoria: No ha tramite L.C.

En la presente causa incoada contra el ciudadano V.J.P.S., quien esta identificado en autos como venezolano, nacido en fecha 02 de noviembre del año 1964, en la población de Chabasquen, Municipio Monseñor J.V.d.U., titular de la Cédula de Identidad Nº 11.40.040, quién se encuentra cumpliendo pena en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, ubicado en esta ciudad, se recibe escrito interpuesto por la abogada E.C., en su carácter de Defensora Pública, con el que solicita a este Juzgado, pronunciamiento sobre la l.c. como Formula Alterna de Cumplimiento de Pena, a la que opta el penado y ante las citadas circunstancias o peticiones considera este Juzgado que debe pronunciarse lo cual procede a realizar previa las consideraciones que a continuación se citan:

I

Que de acuerdo a las actuaciones procesales que concatenadamente consta en la causa, luego de entrar en conocimiento quien aquí decide tenemos que:

.- En fecha consta que en fecha 29 de julio del año 2008, previa solicitud del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, de copia de Sentencia y auto ejecutorio con fines de tramitar INDULTO se remite a dicho centro las referidas copias;

.- Que en fecha 22 de enero del año 2009 al revisar la causa se observó que a efectos de proveer sobre solicitud de la l.c. por parte de la Defensa, que constaba en autos, aparte de tener el penado vencido el lapso de las dos terceras partes de la pena como recaudos agregados, el pronunciamiento de la Junta de Conducta y c.d.C., por lo que este Juzgado solicitó la certificación de antecedentes penales dado a que los cursantes en autos eran de vieja data tomando en cuenta que el penado se encuentra en goce de una medida de pre-libertad y el informe técnico sobre la evaluación psicosocial, remitiéndose las correspondientes comunicaciones;

.- Que en fecha 12 de marzo del año en curso, al revisar la causa y observar que aun no se había recibido las resultas de la orden emitida a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario sobre la práctica de la evaluación se ratificó la solicitud a dicho organismo.

.- Que en fecha 17 de abril del año en curso, al observar que en fecha 31 de marzo del año en curso se recibe la certificación de antecedentes penales, sin que constase el informe técnico, se ratificó la solicitud a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario,

.- Que se observa que hasta la presente fecha no consta en autos el referido Informe Técnico, sobre la evaluación psico-social;

II

Como conclusión de la situación jurídica reflejada con las actuaciones procesales que se citan en forma correlativa tenemos entonces que no consta en autos todas las actuaciones procesales que son necesarias para analizar la procedencia o no de la formula alterna de cumplimiento de pena, por la que de acuerdo al computo de pena opta el penado, razón por la cual se considera y así se acuerda que hasta la presente fecha NO HAY LUGAR AL TRAMITE del pedimento interpuesto por la defensa Pública relacionado con acordar la formula alterna de cumplimiento de pena consistente en L.C.; hasta tanto se obtenga la información de lo requerido, y por ello en su lugar se acuerda ratificar la ORDEN a la emita, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario,

de practicar al evaluación psicosocial del penado ya identificado de igual manera solicitar al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, acerca de remisión de pronunciamiento de Junta de conducta actualizada haciéndole saber que en reiteradas oportunidades se ha ordenado la practica de referida evaluación y no se han logrado las resultas. Y así decide este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

Regístrese, notifíquese a las partes, remitiéndose la notificación del penado con oficio al centro de reclusión y ofíciese lo conducente acerca de la información que se requiere;

Juez de Ejecución N° 1

Abg. D.m.D.D.

El Secretario

Abg. D.C.

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