Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 29 de Abril de 2008
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2008 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | Ana Rafaela Guedez Montilla |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintinueve de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : TP11-L-2008-000196
PARTE ACTORA: V.P. Y J.G.S.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Y.P.D.K.
EMPRESA CODEMANDADA: VALORES ROA C.A. en la persona de su representante legal M.R.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE CODEMANDADA: L.P.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
El día de hoy 29 -04-08, donde comparecen voluntariamente por ante este Tribunal los ciudadanos V.P. Y J.G.S. titulares de las cédulas de identidad N° 12.797.101 y 13.996.643 respectivamente, en la persona de su apoderada judicial Abg. Y.P.D.K., inscrita en I.P.S.A bajo el No 71.813 y la empresa VALORES ROA C.A., en la persona de su representante legal M.R.A. titular de la cedula de identidad 3.404.838, asistido por la apoderada judicial abogada L.P. inscrita en I.P.S.A bajo el No 92.060, estando presente igualmente los coordinadores de la mesa técnica institucional de Mediación y Negociación, abogada AURA VILLARREAL Y N.B., jueces cuarto y tercero, respectivamente de Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo, quienes manifestaron que en base a las actas suscritas donde se establecían las reglas sobre la cual llegarían a una conciliación con concesiones reciprocas por ante la mesa mediación Institucional, identificando previamente las condiciones sobre las cuales se basarían el calculo de montos y conceptos acordados en la mesa de mediación institucional; este Tribunal una vez verificado los montos y conceptos demandados junto con las partes demandantes y demandadas en la presente causa previo a impartir la homologación solicitada por las partes, observa lo siguiente: PRIMERO: Establece el articulo 3 en su parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo que: “La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente tendrá efecto de cosa juzgada”. Igualmente establece el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo la transacción laboral y efectos de la misma. Observa este Tribunal que el acta conciliatoria sobre los derechos del trabajador se realizo, mediante el cual se establece que el monto que corresponde a los ciudadanos demandantes V.P. es la cantidad de CINCO MIL OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (BS. F 5.085,24), Y J.G.S., plenamente identificados en autos, es la cantidad de TRECE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y SÉIS CÉNTIMOS (BS. F. 13.644,96), por los siguientes conceptos en cuadro anexo para que se tenga como parte de la presente mediación y homologación por parte del Tribunal. SEGUNDO: Las partes tanto demandante como demandada solicitan al Tribunal homologue el monto y conceptos descritos en el cuadro anexo. TERCERO: Las partes solicitan al Tribunal se acuerde oficiar a la Procuraduría General de la Republica y a la Corporación Venezolana Agraria para que se realice el pago que le corresponde a los trabajadores en cuatro cheques: uno a nombre del ciudadano V.P., titular de la cedula de identidad N° 12.797.101, por la cantidad de CUATRO MIL SESENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON VEINTE CÉNTIMOS (BS. F 4.068,20), por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales; el segundo a nombre del ciudadano J.G.S., titular de la cedula de identidad N° 13.996.643, por la cantidad de DIEZ MIL NOVECIENTOS QUINCE BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BS. F 10.915,97), por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales y dos cheques a nombre de Y.P., titular de la cedula de identidad No 12.797.092, uno por la cantidad de MIL DIECISIETE BOLÍVARES FUERTES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. F. 1.017,04) y el otro por la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BS. F. 2.728,99); a tal efecto este Tribunal revisa las actuaciones procesales y observa que consta poder en copia certificada, donde dentro de las facultades de sus apoderado judiciales se encuentra la de recibir cantidades de dinero y la mención que las facultades allí conferidas son a titulo enunciativo mas no taxativo. Por las razones y visto lo solicitado por las partes y de acuerdo a lo establecido el articulo 3 en su parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo y articulo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, articulo 257 de la Constitución De La Republica Bolivariana de Venezuela y por cuanto el espíritu y propósito de nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo es la conciliación, mediación para la resolución de conflictos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO SUSCRITO POR LAS PARTES CIUDADANOS: V.P. Y J.G.S. titulares de las cédulas de identidad N° 12.797.101 y 13.996.643 respectivamente, POR MEDIO DE SU APODERADO JUDICIAL ABOGADO Y.P.D.K. Y LA PARTE CODEMANDADA: EMPRESA VALORES ROA C.A. EN LA PERSONA DE SU REPRESENTANTE LEGAL CIUDADANO M.R.A., ASISTIDO POR LA COAPODERADA JUDICIAL ABOGADA L.P., Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se ordena oficiar a la Procuraduría General de la Republica y a la Corporación Venezolana Agraria e igualmente se regresan las pruebas a cada una de las partes quienes dejaran constancia del recibido de las mismas. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, siendo las 8:30 a.m. A los 197 años de la Independencia y 149 años de la Federación. Regístrese y Publíquese.
ABG. A.R. GUEDEZ
Jueza Primera de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
LA SECRETARIA
ABG. SANDRA BRICEÑO
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
Abg. Y.P. DE KULINSKY
EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA CODEMANDADA
M.R.A.
COAPODERADA JUDICIAL
ABG. L.P.