Decisión de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo Sede Puerto Ordaz de Bolivar, de 12 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo Sede Puerto Ordaz
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoRecurso De Nulidad Funcionarial

En fecha veinte (20) de noviembre de 2007, el ciudadano V.R.R., cédula de identidad Nº 4.833.649, debidamente asistido por el abogado J.G.D., Inpreabogado Nº 27.234, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra la providencia administrativa Nº P-126, de fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2007, emanada del PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIÓN (INC), mediante la cual resolvió designar en comisión de servicio al recurrente.

Procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre su competencia y la admisibilidad de la acción, previa la siguiente motivación.

DE LA COMPETENCIA

En relación a la competencia de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, para el conocimiento de recursos funcionariales, la disposición transitoria primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública, dispone que, “mientras se dicte la ley que regula la jurisdicción contencioso administrativo, son competentes en primera instancia para conocer de las controversias a que se refiere el artículo 93 de esta Ley, los jueces y juezas superiores con competencia en lo contencioso administrativo en el lugar donde hubieren ocurrido los hechos, donde se hubiere dictado el acto administrativo, o donde funciona el órgano o ente de la Administración Pública que dio lugar a la controversia”.

De la citada norma se infiere que este Juzgado Superior con competencia en lo Contencioso Administrativo es competente para el conocimiento del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, por tener competencia en el estado Bolívar, lugar donde acaecieron los hechos que originan la presente controversia, y funciona el ente de la administración pública que dio lugar a la misma. Así se decide.

DE LA ADMISIBILIDAD

Con respecto a la admisibilidad del presente recurso, este Tribunal Superior, observa que prima facie, el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto no está incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en los artículos 84 y 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en consecuencia, ADMITE el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, y ordena seguir para su tramitación el procedimiento previsto en el TÍTULO VIII denominado Contencioso Administrativo Funcionarial, de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y en lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

COMPETENTE para el conocimiento de recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

SEGUNDO

ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano V.R.R., cédula de identidad Nº 4.833.649, debidamente asistido por el abogado J.G.D., Inpreabogado Nº 27.234, contra la providencia administrativa Nº P-126, de fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2007, emanada del PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIÓN (INC), mediante la cual resolvió designar en comisión de servicio al recurrente.

TERCERO

Se conmina al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Canalizaciones, a dar contestación al Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto, dentro de un plazo de quince (15) audiencias, contadas a partir que conste en autos su citación, más ocho (08) que se otorgan como término de la distancia, acompañando al oficio que se libre, copia certificada del libelo de demanda, de la documentación pertinente acompañada del mismo y del auto de admisión. Asimismo se le ordena la remisión de los antecedentes administrativos, dentro del lapso de diez (10) días hábiles contados a partir de su emplazamiento.

CUARTO

Se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, acompañando al oficio que se libre, copia certificada del libelo de demanda, de la documentación pertinente acompañada del mismo y del auto de admisión.

QUINTO

Se insta a la parte recurrente a consignar las copias del expediente a certificar, a los fines de la práctica de la citación y notificación ordenadas en este auto.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y en lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los doce (12) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA TEMPORAL

M.I.I.F.

Publicada en el día de hoy, doce (12) de febrero del año dos mil ocho (2008), con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). Conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL

M.I.I.F.

BOL/miif/vn

Expediente Nº 11.997

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